Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000387

PARTE DEMANDANTE: J.J.A. C.I. NRO. 4.375.108

ABOGADO APODERADO: F.A. DURAN IPSA N° 32.784

PARTE DEMANDADA: ASOCINOR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día 26 de abril del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dio inicio a la Audiencia Preliminar, fijada para esa fecha y hora, se dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos J.J.A. C.I. Nro. 4.375.108 demandante en este proceso y su abogado apoderado F.A. DURAN IPSA N° 32.784, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno a la Audiencia de la parte demandada ASOCIACION CIVIL DEL NORTE, ASOCINORT inscrita en el Registro Subalterno del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Septiembre del 2001, bajo el N° 19 folio152 al 160, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 2001; operando la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir del 26 – 04 – 2004, este Juzgador pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma la sanción de que se consideren ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador a.l.p. a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

En este orden de ideas el Ciudadano J.J.A. manifiesta haber prestado sus servicios como vigilante para la ASOCIACION CIVIL DEL NORTE, ASOCINORT , desde el día 15 de enero del 2002 hasta el 17 del marzo del 2003, vale decir por el periodo de 1 año, 2 meses y 2 días, siendo objeto de un

despido indirecto por cuanto no le cancelaban su salario desde hace 8 meses, recibiendo una contraprestación de 45.000,00 Bs. semanales, cumpliendo un horario de 24 horas, por 7 días a la semana, trabajando 124 horas extras

semanales de las cuales 86 eran nocturnas, alegando de igual forma que jamás disfrutó de un día feriado, identificando a estos con los días domingos; en base a estos hechos presenta un reclamo de 27.507.731,24 Bs., por concepto de Prestaciones Sociales, el pago de los salarios dejados de percibir hasta la cancelación total de la deuda, además de los intereses moratorios que se sigan causando, así como las costas y costos del proceso y la indexación respectiva.

El demandante partiendo del hecho que laboró CUATROCIENTOS VEINTIDOS DIAS CONTINUOS, establece un salario diario de 6.428,57 Bs. y un salario integral de 35.653,93 Bs. diarios, resultado de reunir salario semanal, horas extras, días feriados, alícuota de bono vacacional y de utilidades.

Ahora bien conforme a las máximas de experiencia es humanamente imposible que una persona labore 15 meses y dos días de forma continua, las 24 horas al día, sencillamente resulta contrario a la lógica y a la naturaleza humana, este hecho alegado, situación que obliga a quien decide a restringir la interpretación del mismo y encuadrarlo en el máximo legal establecido, por no desprenderse de autos, ni presumirse del caudal probatorio, alguna condición física y mentalmente posible a través de la cual pueda el trabajador haber cumplido con sus funciones. Además es de acotar que la parte actora en su escrito de demanda establece que él cumplía funciones de vigilancia, por consiguiente la jornada ordinaria para ese tipo de trabajador, de conformidad con el artículo 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de 11 horas diarias. En consecuencia se estima que el actor laboró, 100 horas extra al año, conforme a lo permitido por el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 horas extras semanales durante los dos meses adicionales al año, que manifiesta haber prestado sus servicios para la demandada, en base a la norma anteriormente citada, así como que disfrutó de un día de descanso semanal y no laboró días feriados, por cuanto no hace la indicación precisa respecto a los mismos. Así se Decide.

Partiendo del criterio antes explanado, debe entenderse que el salario Normal mensual del demandante ascendía a 180.000,00 Bs., implicando un salario Normal diario de 6.000,00 Bs., al que adicionándosele, la alícuota de bono vacacional y la de utilidades, además de el considerando de horas extras, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja una cantidad de 6.593,94 Bs. Diarios como salario integral, cifras e incidencias producto de las operaciones aritméticas señaladas más adelante en la presente sentencia.

En relación con los salarios dejados de percibir se condena la cantidad de 8 meses, según lo solicitado, a razón de Bs. 180.000,00 de salario Mensual normal.

En consecuencia este Tribunal condena a la demandada ASOCIACION CIVIL DEL NORTE, ASOCINORT a cancelar los siguientes conceptos laborales:

Nombre: J.J.A. Fecha de Ingreso: 15 de Enero de 2002

Fecha de Egreso: 17 de Marzo de 2003

Cargo: Vigilante

Tiempo de Duración de la Relación Laboral: Años: 1

Meses: 2

Motivo de Terminación: Despido Indirecto Días: 2

Salario Normal Semanal: Bs 45.000,00 Alícuota Bono Vac.

Salario Normal Mensual: Bs 180.000,00 Bs 116,67

Salario Normal Diario: Bs 6.000,00

Alícuota Utilidades

Salario Diario Integral: Bs 6.593,94 Bs 250,00

Alíc. Horas Extras

Bs 227,27

ASIGNACIONES:

1) Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo

Fecha Sal. Diario Int. Antig.(5d) Acumulado Tasa Interés anual Tasa Interés mensual Interés atribuido

Ene-02 Bs - Bs - 28,91% 2,41% Bs 0,00

Feb-02 Bs - Bs - 39,10% 3,26% Bs 0,00

Mar-02 Bs - Bs - 50,10% 4,18% Bs 0,00

Abr-02 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 32.969,70 43,59% 3,63% Bs 1.197,62

May-02 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 65.939,40 36,20% 3,02% Bs 1.989,17

Jun-02 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 98.909,10 31,64% 2,64% Bs 2.607,90

Jul-02 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 131.878,80 29,90% 2,49% Bs 3.285,98

Ago-02 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 164.848,50 26,92% 2,24% Bs 3.698,10

Sep-02 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 197.818,20 26,92% 2,24% Bs 4.437,72

Oct-02 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 230.787,90 29,44% 2,45% Bs 5.662,00

Nov-02 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 263.757,60 30,47% 2,54% Bs 6.697,25

Dic-02 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 296.727,30 29,99% 2,50% Bs 7.415,71

Ene-03 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 329.697,00 31,63% 2,64% Bs 8.690,26

Feb-03 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 362.666,70 29,12% 2,43% Bs 8.800,71

Mar-03 Bs 6.593,94 Bs 32.969,70 Bs 395.636,40 25,05% 2,09% Bs 8.258,91

1)Total Antigüedad: Bs 395.636,40

2) Vacaciones 2002-2003 (Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) 1.1) Total Intereses: Bs 62.741,34

Días Sal. Diario Bs.

15 Bs 6.000,00 Bs 90.000,00 2) Total Vacaciones 2002-2003 Bs 90.000,00

3) Vacaciones Fracc. 2003 (Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo)

Días Sal. Diario Bs.

2,66666667 Bs 6.000,00 Bs 16.000,00 3) Total Vacaciones Fracc. 2003 Bs 16.000,00

4)Bono Vac. 2002 (Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo)

Días Sal. Diario Bs.

7 Bs 6.000,00 Bs 42.000,00 4) Total Bono Vac. 2002 Bs 42.000,00

5)Bono Vacac. Fracc. 2003 (Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo)

Días Sal. Diario Bs.

1,33333333 Bs 6.000,00 Bs 8.000,00 5) Total Bono Vac. Fracc. 2003 Bs 8.000,00

6) Utilidades 2002 (Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo)

Días Sal. Diario Bs.

15 Bs 6.000,00 Bs 90.000,00 6) Total utilidades 2002 Bs 90.000,00

7) Utilidades Fracc. 2003 (Art. 174 Ley Orgánica Trabajo)

Días Sal. Diario Bs.

2,5 Bs 6.000,00 Bs 15.000,00 6) Total utilidades Fracc. 2003 Bs 15.000,00

8) Horas Extras (Jornada Normal: 11 horas diarias. Art. 198 LOT)

Art. 207 L.M.L.: 100 Horas Anuales, 40 Mensuales

8.1) Horas Extras 2002 (1 año)

Bs/ hora Bs. Hora Ext. Total Horas Ext. Bs.

Bs 545,45 Bs 818,18 100 Bs 81.818,18

7.1) Total Horas Extras 2002 Bs 81.818,18

8.2) Horas Extras 2003 (2 meses)

Bs/ hora Bs. Hora Ext. Total Horas Ext. Bs.

Bs 545,45 Bs 818,18 80 Bs 65.454,55

7.2) Total Horas Extras 2003 Bs 65.454,55

9) Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo

  1. Indemnización de Antigüedad:

    Días Sal. Diario Bs.

    30 Bs 6.593,94 Bs 197.818,18

  2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso:

    Días Sal. Diario Bs.

    45 Bs 6.593,94 Bs 296.727,27

    8) Total Art. 125 Bs 494.545,45

    10) Salarios dejados de Percibir

    Meses Sal. Mensual Bs.

    8 Bs 180.000,00 Bs 1.440.000,00

    9) Total salarios dejados de percibir: Bs 1.440.000,00

    Total: Bs 2.801.195,92

    DECISIÓN

    Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

    Parcialmente con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el Ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.375.108, en contra de ASOCIACION CIVIL DEL NORTE, ASOCINORT.

    Se condena al pago de Bs. 2.801.195,92, por conceptos de: Antigüedad, intereses sobre antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Indemnizaciones establecidas Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y Salarios dejados de Percibir, debidamente identificados dentro del contexto de esta sentencia, derechos e indemnizaciones establecidas en los artículos 108, 125, 174, 207, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 83 de su Reglamento.

    Se condena al pago de Interese moratorios y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante experticia complementaria del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de m.d.D.M.C. (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

    LA JUEZ

    Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

    LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR