Decisión nº 950 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoDesalojo

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 05 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto a las abogadas A.M.R.d.R. y A.V.M., titulares de la cédula de identidad N° V-3.072.036 y V-1.576.421 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 48.502 y 19.536, apoderadas judiciales de la ciudadana Jannifer K.S.C., en un inmueble ubicado en la Urbanización Mérida, Quinta Villa Amalia, carrera 1, N° 6-40, en su parte externa a fin de llevar a cabo la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, demanda incoada por Jannifer K.S.C., contra J.I.R.M., expediente N° 63.958, por Desalojo. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. V.A., placa 305, Funcionario Politáchira y de los auxiliares de justicia A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, quien es designada como perito y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de ley. Seguidamente el ciudadano Juez llama varias veces a la puerta, asomándose una ciudadana mayor, de piel trigueña, color de cabello chocolate, que al vernos se ocultó de maneta intespectiva. Se encuentra presente la ciudadana M.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.972.339, quien manifestó ser la mamá del demandado, y una vez notificada del objeto y misión del tribunal y quien permitió el acceso del tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique a su hijo demandado o a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, sin que se hiciera presente ningún abogado, ni la parte demandada, ya que por información de la mamá, se encuentra fuera del país, el ciudadano Juez da continuidad al acto, cediéndoles el derecho de palabra a las apoderadas judiciales actoras, quienes de seguida exponen: Solicitamos al Juez proceda a embargar ejecutivamente los siguientes bienes propiedad del demandado: 1) Dos sillas metálicas color plateado, con asiento color negro redondo, valorada cada una en la suma de Cien Bolívares (Bs. 100,00), para un total de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). 2) Un estante metálico de cuatro entrepaños, color plateado, nuevo, valorado en la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00). 3) Una mesa plástica, color negro de cinco gavetas, valorado en la suma de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00). 4) Tres mesas en madera color miel claro, con una gaveta y manilla metálica, color plateado, valorada en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 5) Un lava-cabezas, en fibra de vidrio color negro y espaldar acolchado, tapicería en piel color negro, nueva, valorada en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). 6) Cuatro espejos de pared, con marco en madera color miel claro, valorado cada uno en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), para un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00). 7) Dos repisas en madera, color a.c., nuevas, valorada cada una en la suma de Setenta Bolívares (Bs. 70,00), para un total de Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 140,00). 8) Seis cuadros de diferentes motivos, tamaños y medidas, con marco en madera color miel, valorados cada uno en la suma de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), para un total de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 9) Dos mesas pequeñas color miel claro, con una gaveta con manilla metálica, color plateado, valoradas en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), para un total de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 10) Una fuente artesanal, color negro, nueva, valorada en la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). 11) Un maniquí de plástico, color piel, valorado en la suma de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00). 12) Una cacerola de cocción lenta, marca Oster, color blanco, con botones digitales, modelo 7660, serial E1894586G51, valorada en Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00). Tres multimuebles en madera. 13) Un microondas marca General Electric, color blanco, serial GEJE5758WK, nuevo, valorado en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). 14) Un espejo con marco en madera color dorado, de aproximadamente 1,00 mt, valorado en la suma de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00). 15) Dos mesas plásticas, color negro de cinco gavetas, valorada cada una en Cien Bolívares (Bs. 100,00), para un total de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). 16) Tres juegos de mesa con cuatro sillas, mesa con base metálica y plástico tipo rattan con vidrio circular, valoradas en la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una, las sillas también en plástico tipo rattan, valoradas todas en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). 17) Tres sillas con base metálica y plástico tipo mimbre con apolla brazo, valorada cada una en Cien Bolívares (Bs. 100,00), para un total de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 18) Seis sillas metálicas con asiento y espaldar en madera color miel claro, valoradas en la suma de Cien Bolívares (Bs. 100,00), para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00). 19) os vidrios de mesa, biselados, ovalados, valorados en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00). 20) Cuatro sillas metálicas color gris, con asiento en plástico color negro, valoradas en la suma de Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada una, para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). 21) Tres mesas metálicas color gris, desarmadas, si tope, valorada cada una en Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00). 22) Un estante metálico de cinco tramos, si las repisas valorado cada uno en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), para un total de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 23) Una mesa en plástico tipo rattan, tope de vidrio, con tres sillas con brazo tipo mimbre, valoradas en Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). 24) Dos espejos de pared con marco metálico, color gris, valorado en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) cada uno, para un total de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 25) U vidrio biselado, rectangular, valorado en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 26) Un televisor marca LG, plasma, marca S.d.C. y Seis pulgadas, con control, modelo KDL-46V4100, serial 8401927, valorado en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), 27) Un minicomponente marca LG, color gris, modelo LDX-9930A, serial 41HDO0435, con dos cornetas color gris, sin serial visible, valorado en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 28) Un teatro casero, marca Panasonic, color plateado, modelo SA-HT75, sin serial, con cinco cornetas Panasonic y un bajo Pananasonic, valorado en la suma de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00). 29) Un DVD, marca Panasonic, color negro, serial VC8SQ003814, modelo DVD-554, valorado en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 30) Un televisor Panasonic, color plateado, pantalla plana, de 31 pulgadas, modelo EP432, serial MB42540465, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 31) Un televisor marca Toshiba, color plateado de 20 pulgadas, modelo 20AS26, serial BC308070088A, valorado en la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00). 32) Un televisor marca Aiher, de 20 pulgadas, modelo HTX20532, serial DAORROE00600H24CX0556, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 34) Un aire acondicionado, marca Acord Tukker, tipo Sply, modelo KF-32GW- 1Aa, de 12BTU, serial CIG6G99307, valorado en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). 35) Un edredón matrimonial, color verde, beige y rojo, usado, valorado en la suma de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00). 36) Una lámpara, en metal color plateado y naranja, valorado en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 37) Once (11) lámparas en metal tipo cono, perforadas, valoradas en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares cada una, para un total de Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650,00). 38) Dos lámparas, cromadas en plateado, de cinco bombillos con viseras en vidrio, valoradas en la suma de Ciento ochenta Bolívares (Bs. 180,00) cada una, para un total de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00). 39) Un aire acondicionado portátil marca Aica, color gris, modelo AIP-1-12CR, serial 105530791061000037, con botones digitales, se desconoce su funcionamiento, valorado en trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 40) Una mesa para trabajo en MDF, rectangular, color miel claro, con base metálica color ris, valorada en la suma de Doscientos Cincuenta (Bs. 250,00). 41) Un microondas marca Sharp, color gris en acero inoxidable, modelo R-820BC, serial 44816, en regular estado, valorado en la suma de Doscientos veinte Bolívares (Bs. 220,00). 42) Una cocina industrial de ocho hornillas, un asador en estructura metálica color negro y aluminio, en regular estado, valorada en la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). Todo arroja un gran total de Veintiséis Mil Ochocientos Setenta Bolívares (Bs. 26.870,00). En este estado el ciudadano Juez, visto el informe del perito y la solicitud de las apoderadas actoras que se embarguen bienes del demandado, se declara embargado ejecutivamente los bienes señalados y justipreciados, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, haciéndole entrega de manera real y efectiva a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano C.A.S., quien manifiesta recibir conforme. Seguidamente la ciudadana M.M.M., solicita a la parte actora, le acuerde la guarda y custodia de los bienes señalados en los numerales 34, 36, 37, 38 y 42, hasta el viernes 07 de Mayo de 2010. En este estado la apoderada actora expone: Visto que lo embargado no cubre el decreto de embargo, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado ejecutado y visto el pedimento de la notificada, manifestamos la conformidad de concederle el plazo y la guarda y custodia de los bienes embargados señalados en los numerales 36, 37, 38 y 42. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad y acuerda como guarda y custodia de los bienes embargados señalados en los numerales 36, 37, 38 y 42 a la ciudadana M.M.M., ya identificada, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de ley, hasta el viernes 07 de Mayo de 2010. Se le indica igualmente las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias penales y civiles en caso de incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 1:45 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Enmendado “cocina, 20” Vale. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. M.M.M.. Notificada-Guarda y Custodia. (Fdo). Abogados. A.M.R. y A.V.. Apoderadas Judiciales de la Parte Actora. (Fdo). A.M.M.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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