Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2002-000020

PARTE DEMANDANTE: J.J.M.V.

APODERADO JUDICIAL: M.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.276.

PARTE DEMANDADA: R.D.V.D.C.D.M.

NIÑAS: R.V. y E.G.M.D.C.

MOTIVO: DIVORCIO

VISTOS CON CONCLUSIONES:

Se inicia la presente solicitud por escrito presentado por el ciudadano J.J.M.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.472.934, domiciliado en la Avenida Las Acacias Town House, Nº 1028-A, Campo Norte de San Tome, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.276, quienes ocurren con la finalidad de exponer: Que en fecha 18 de Julio de 1998, por ante el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contrajo matrimonio civil con la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.898, según consta en acta de matrimonio cursante al folio 05 y 06 del expediente. Y que de esa unión que mantuvo con la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., nació una (01) hija de nombre E.G.M.D.C., y que por acto de reconocimiento realizado por el, reconoció a la menor R.V.M.D.C., quien es hija de dicha ciudadana, según consta de partidas de nacimientos cursantes a los folios 07 y 08 del expediente. Y que una vez unidos en matrimonio establecieron su domicilio conyugal la vivienda que asigno la Empresa para la cual el, presta sus servicios, ubicada en la Avenida Las Acacias Town House, Nº 1028-A, Campo Norte de San Tome del Estado Anzoátegui, la cual comparte con los cuatro (04) hijos que el ciudadano J.J.M.V., tubo de su relación matrimonial anterior, los cuales llevan por nombre W.R., J.A., E.J. Y R.J.M.H.. Siendo que sus hijos menores habidos en su relación anterior y los cuales se encuentran bajo su guarda y custodia viven con el, situación esta que trajo como resultado múltiples enfrentamientos con su cónyuge ciudadana R.D.V.D.C.D.M., solicitándole el, a dicha ciudadana que cambiara su actitud para con sus menores hijos, pero cada día esta situación fue empeorando llegando al colmo de hacerles ella desprecios y desplantes en presencia de el, a manera de provocación y que esta actitud asumida por su cónyuge no le arrojo ningún resultado, que no era otro que el, desatendiera a sus hijos, ella dejo de atenderlo a el, y obviar sus obligaciones conyugales, dejando de cumplir ella de los deberes inherentes al matrimonio, mudándose a otra habitación desde el mes de Diciembre del año 2000, haciendo cada uno su vida por separado. Apenas cruzando palabras, situación que sea prolongado, siendo esta situación desde todo punto de vista insostenible para cualquier ser humano. Y que a los fines de establecer la pensión de alimentos para sus dos (02) hijas, señala que siendo una obligación de ambos padres, se fije la cuota parte que a el le corresponde hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) Mensuales, todo esto tomando en cuenta que la madre de sus hijas ciudadana R.D.V.D.C.D.M., es una persona de solvencia económica estable, ya que la misma es accionista y representante de la Empresa “SAVINER C.A”, destacando que ella presta sus servicios en la Industria Petrolera, ejecutando en ese momento contratos de servicios en esa área. Destacando igualmente que la madre de sus hijas posee bienes de fortuna tal y como quedo establecido en el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales que firmaron previo a su matrimonio, el cual fue Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio San J.d.G., bajo el Nº 01, Protocolo 2do, Tomo Primero, de fecha 30 de Junio de 1998, y que presentara en la oportunidad correspondiente. Siendo entonces que de la situación anteriormente narrada, es evidente que la conducta asumida por su cónyuge constituye la figura del Abandono Voluntario, contemplada en el Ordinal Segundo del Articulo 185 del Código Civil, que expresamente establece: “Son causales únicas de Divorcio:.. El Abandono Voluntario.” E igualmente hace del conocimiento el contenido del Articulo 137 del Código Civil. Y que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para demandar como en efecto demanda en este acto, en Divorcio a la ciudadana R.D.V.D.C.D.M.. Fundamentando la presente acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil; solicitando en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une con su legítima esposa R.D.V.D.C.D.M.. Y que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, indica como domicilio procesal la Avenida Mariño, Nº 0-64, Urbanización Vista al Sol, San J.d.G.d.E.A.. Por ultimo solicita, que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva, folios 01 al 04 del expediente.- En fecha 23 de Abril del 2002, por auto del Tribunal se da por recibida y admitida la presente demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano J.J.M.V., contra su cónyuge la ciudadana R.D.V.D.C.D.M.. Admitiéndose y estampándose el asiento respectivo en el libro diario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico. Emplazándose a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio a las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Advirtiéndoles a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar con la demanda, quedaran emplazadas para el acto de la contestación de la demanda, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, del quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio. Ordenándose la citación de la parte demandada, folio 09 del expediente.- En fecha 13 de Mayo del 2002, compareció en ciudadano alguacil de este Tribunal E.G., consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico, a quien se notifico el día 08-05-2002, folio 11 del expediente.- En fecha 22 de Mayo del 2002, se recibió diligencia presentada por el ciudadano J.J.M.V., asistido por la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.276, solicitando se cite a la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., en la empresa antes señalada, por cuanto la misma se encuentra laborando en las horas hábiles de este Tribunal, folio º12 del expediente.- En fecha 22 de Mayo del 2002, se recibió diligencia presentada por el ciudadano J.J.M.V., otorgándole poder amplio y suficiente a la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nº 47.276, folio 13 del expediente.- En fecha 03 de Junio del 2002, compareció el ciudadano alguacil E.G., consignando la compulsa ya que la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., no se encontraba no tenia hora de llegada, folios 14 al 18 del expediente.- En fecha 03 de Junio del 2002, se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.276, exponiendo que en vista de que no fue posible la citación personal de la parte demandada, solicita se sirva ordenar la citación por carteles, folio 21 del expediente.- En fecha 04 de Junio del 2002, por auto del Tribunal vista la diligencia, suscrita por la apoderada de la parte demandante M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.276, el Tribunal acuerda en consecuencia la citación de la parte demandada por medio de carteles, folio 22 y 23 del expediente.- En fecha 21 de Junio del 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado J.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, consignando Poder que le fuere otorgado por la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., cursante al folio 24 al 26 del expediente.- En fecha 29 de Julio del 2002, oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, anunciándose el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano J.J.M.V., asistido por la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.276, no compareciendo en forma alguna la parte demandada, motivo por el cual no pudo realizarse el acto de reconciliación, procediendo el Tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio, dejando constancia que la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico no se hizo presente, folio 27 del expediente.- En fecha 13 de Agosto del 2002, por auto del Tribunal, una vez hecha la revisión al presente expediente, se observo que el domicilio conyugal señalado en el Libelo de la Demanda de la parte demandada, es la Ciudad de San Tome, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, que es el domicilio que determina la competencia en las causas de Divorcios, la cual esta constituido en la Avenida Las Acacias, Town House, Nº 1028-A, Campo Norte de la Población de San Tome, Estado Anzoátegui, jurisdicción sobre la cual no tiene competencia este Tribunal. Es por lo que Declina la competencia del mismo al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente en Barcelona. Acordando la remisión del mismo, folio 28 del expediente.- En fecha 14 de Agosto del 2002, Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, oficio Nº 28.628, al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procedente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito con sede en el Tigre, constante de 29 folios, en virtud de la declinatoria, cursante al folio 29 del expediente.- En fecha 03 de Octubre del 2002, por auto del Tribunal, da por recibido el presente expediente constante de 30 folios útiles, por la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano J.J.M.V., en contra de la ciudadana R.D.V.C.D.M., se ordena dársele entrada y anotarse en los libros respectivos. Ordenándose notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, folio 31 del expediente.- En fecha 15 de Octubre del 2002, oportunidad fijada para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante ciudadano J.J.M.V., asistido por la abogada M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.526, quien expuso que insisten en la presente demanda, solicitando se continúe su curso conforme a lo previsto en el Articulo 757 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dejando constancia el Tribunal que no compareció la parte demandada ciudadana R.D.V.D.C.D.M., ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se emplaza a las partes para la contestación de la demanda que se llevara a efecto al quinto (5to) día de despacho siguiente, folio 33 del expediente.- En fecha 22 de Octubre del 2002, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación, en el presente juicio de Divorcio,, intentado por el ciudadano J.J.M.V., debidamente asistido por la abogada M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.526, en contra de la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., ya identificada, exponiendo la parte demandante, que insiste en la presente demanda y que continúe el presente juicio. Dejando constancia el Tribunal que no compareció la parte demandada R.D.V.D.C.D.M., ni por si, ni por medio de apoderado alguno, folio 34 del expediente.- En fecha 23 de Octubre del 2002, comparece la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., asistida por el abogado C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.942, en donde le confieren Poder Apud-Acta a dicho abogado, folio 35 del expediente.- En fecha 23 de Octubre del 2002, comparece la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., asistida por el abogado C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.942, exponiendo: que en cuanto al auto cursante al folio 28 del expediente, en donde se declina la competencia y realizados los actos como la contestación y no fue notificada la Fiscal , solicita se reponga la causa al estado de nuevo acto de conciliación y contestación, y consigna informe medico , folio 36 y 38 del expediente.- En fecha 29 de Octubre del 2002, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandante M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.276, donde solicita al Tribunal desestime la petición que hizo la parte demandada que cursa al folio 40 del expediente.- En fecha 11 de Noviembre del 2002, por auto del Tribunal, vista la diligencia cursante al folio 36 del expediente, suscrita por la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., asistida por el abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.942, en el cual solicitan la reposición de la causa, por cuanto se obvio el avocamiento del Tribunal en la presente causa y las debidas notificaciones de las partes. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, tomando en cuenta se cometió un error involuntario, acuerda declarar con lugar la reposición de la presente causa al estado del avocamiento de la presente causa y deja sin efecto el segundo acto conciliatorio y el acto de contestación de la demanda, cursantes a los folios 33 y 34 del expediente y acuerda notificar a las partes y a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, folio 42 del expediente.- En fecha 20 de Noviembre del 2002, compareció el ciudadano alguacil I.C., consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano J.J.M.V., cursante al folio 46 del expediente.- En fecha 28 de Noviembre del 2002, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.276, solicitando notificar por carteles a la parte demandada, cursante al folio 48 del expediente.- En fecha 20 de Enero del 2003, compareció el ciudadano alguacil I.C., consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico, a quien cito el día 15/01/2003, cursante al folio 50 del expediente.- En fecha 28 de Enero del 2003, compareció el ciudadano alguacil I.C., consignando boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano C.C., a quien notifica el día 28/01/2003, cursante al folio 52 del expediente.- En fecha 10 de Marzo del 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por el ciudadano J.J.M.V., asistido por la abogada MAYRIN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, solicitando el avocamiento de la Juez, cursante al folio 54 del expediente.- En fecha 10 de Marzo del 2003, se recibo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por el ciudadano J.J.M.V., asistido por la abogada MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, consignando Poder Apud-Acta, a la referida abogada, cursante al folio 56 del expediente.- En fecha 17 de Marzo del 2003, por auto del Tribunal, vista la diligencia suscrita por el ciudadano J.J.M.V., en la cual solicita a esta Sala el Avocamiento de la Juez. En consecuencia la suscrita Dra. G.S.D.G., se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de la prosecución de la misma, para el Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la ultima de la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, folio 58 del expediente.- En fecha 23 de Mayo del 2003, compareció el ciudadano alguacil W.R., consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano J.J., a quien cito el día 23/04/2003, cursante al folio 61 del expediente.- En fecha 03 Mayo del 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandante MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, solicitando se libre comisión, folio 63 del expediente.- En fecha 16 de Junio del 2003, por auto del Tribunal, vista la diligencia anterior, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda oficiar al Juzgado del Municipio P.M.F., Cantaura Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva practicar la notificación de la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., folio 65 del expediente.- En fecha 16 de Junio del 2003, se envío oficio Nº 1150-899, al Juez del Tribunal del Municipio P.M.F.. Cantaura Estado Anzoátegui, para que sirva practicar la notificación de la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., folio 66 del expediente.- En fecha 16 de Julio del 2003, se recibió las resultas de la comisión, cursantes a los folios 77 al 82 del expediente.- En fecha 29 de Julio del 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandante MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, solicitando al Tribunal ordene la notificación de la parte demandada por medio de carteles, cursante al folio 83 del expediente.- En fecha 05 de Agosto del 2003, por auto del Tribunal, recibe la comisión procedente del Juzgado P.M.F., de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, acuerda agregarlos a los autos a los fines legales consiguientes, folio 85 del expediente.- En fecha 18 de Agosto del 2003, por auto del Tribunal, vista la diligencia cursante al folio 83 del expediente, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda librar la boleta de notificación a la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, folio 86 del expediente.- En fecha 26 de Agosto del 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandante ciudadana MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, consignando cartel de notificación, cursante al folio 88 y 89 del expediente.- En fecha 04 de Septiembre del 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandante ciudadana MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, mediante la cual solicita el Tribunal computar el lapso transcurrido, así como el que sigue transcurriendo y se deje constancia en autos del día exacto en el que deberán comparecer las partes para el segundo acto conciliatorio, folio 91 del expediente.- En fecha 08 de Septiembre del 2003, por auto del Tribunal, vista la diligencia de fecha 04 de Septiembre del 2003, cursante al folio 91 del expediente, suscrita por la abogada MAIRYN BRUCE, en consecuencia el Tribunal considera procedente dicho pedimento y acuerda hacer el computo solicitado, folio 93 del expediente.- En fecha 08 de Septiembre del 2003, La Secretaria del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Certifica: Que de la fecha 26 de Agosto del 2003, hasta el 07 de Septiembre, transcurrió el lapso de los once (11) días del avocamiento de la Juez de este Tribunal al conocimiento de la presente causa, reanudándose el presente procedimiento en fecha 07 de Septiembre del 2003, debiéndose empezar a contar los pasados 45 días para que se celebre el segundo acto conciliatorio en fecha 08 de Septiembre del 2003, correspondiéndole en fecha 23 de Octubre de 2003, el día para que se verifique el segundo acto conciliatorio, folio 94 y 95 del expediente.- En fecha 05 de Noviembre del 2003, según oficio Nº TPE-03-1704, designo al profesional del derecho UNALDO J.A.R., para suplir las vacaciones concedidas a la Dra. G.S.D.G., avocándose al conocimiento de esta causa, folio 96 del expediente.- En fecha 05 de Noviembre del 2003, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio, propuesta por el ciudadano J.J.M.V., en contra de la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., dejando constancia que compareció la parte demandante, ciudadano J.J.M.V., asistido por su representante legal la abogada MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, y expusieron: Que insisten en la presente causa, solicitando que continúe hasta la definitiva. El Tribunal deja constancia que no estuvo presente en el acto la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno y que tampoco estuvo presente la representación Fiscal del Ministerio Publico, Se insto a las partes pasados los cinco (05) días de Despacho siguiente a la presente fecha para el acto de contestación en el presente juicio, folio 97 del expediente.- En fecha 12 de Noviembre del 2003, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el Juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano J.J.M.V., en contra de la ciudadana R.D.V.D.C.D.M.. Se abrió el acto y el Tribunal dejo constancia que no estuvo presente la parte demandante ciudadano J.J.M.V., ni por si, ni por medio de apoderado alguno y que no estuvo presente la representación Fiscal del Ministerio Publico y que estuvo presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.942. Seguidamente hizo presencia la `parte demandante ciudadano J.J.M.V., asistido por la abogada MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, exponiendo la parte demandada: Que la parte demandante ya que no acudió oportunamente al acto que estaba previsto para la contestación de la presente demanda sino en hora distinta a la acordada por el Tribunal y que tratándose de una demanda de Divorcio la parte demandada solicita primeramente que se extinga el presente proceso de acuerdo a lo contenido en el Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil. En el supuesto negado que este Tribunal considere el hecho de acudir en horas distintas el demandante a este acto de contestación a los efectos de continuar procede a contestar de la siguiente forma: consigna la contestación, cursante a los folios 99 al 102. Seguidamente la parte demandante expone: Que observando la posición de la parte demandada deja constancia que estuvo presente en el Tribunal desde las ocho y treinta (8:00 a.m.) de la mañana y que por motivos inesperados se retrasaron diez (10) minutos al acto por lo que solicita al Tribunal tome en cuenta tal situación, manifestando en nombre de su representado el deseo de continuar el procedimiento de Divorcio hasta la decisión definitiva, folio 98 del expediente.- En fecha 13 de Noviembre del 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por el abogado de la parte demandada C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.942, en la cual solicita la extinción del proceso y consigna la copia de la pagina de un libro, cursantes a los folios 103 y 104 del expediente.- En fecha 26 de Noviembre del 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandante MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, consignando escrito de alegatos cursantes a los folios 106 y 107 del expediente.- En fecha 09 de Diciembre del 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandante MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, en la cual solicita se fije el acto de pruebas en el presente juicio, cursante al folio 109 del expediente.- En fecha 26 de Enero del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandante MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, solicitando al Tribunal que indique la oportunidad para promover pruebas, cursante al folio 111 del expediente.- En fecha 05 de Febrero del 2004, Por cuanto fueron creados Tribunales en todos de los Estados y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 453 el cual reza: El Juez competente para los casos previstos en el Articulo 177, de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal. Es por lo que esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara Incompetente, para seguir conocimiento de la presente causa de Divorcio, propuesta por el ciudadano J.J.M.V., contra la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., plenamente identificados, en razón del Territorio y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, Municipio Autónomo S.R.d.E.A., folio 113 del expediente.- En fecha 05 de Febrero del 2004, se envío oficio Nº 1150-319, al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad del Tigre, Municipio S.R., en donde se remite el original del expediente Nº BP02-Z-2002-000020, en virtud de que este Tribunal se declaro incompetente para seguir conociendo de la presente causa, por el Territorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 114 del expediente.- En fecha 03 de Marzo del 2004, por auto del Tribunal, visto el anterior escrito de demanda de Divorcio, Nº BP02-Z-2002-000020, constante de ciento catorce (114) folios útiles, formulado por el ciudadano J.J.M.V., contra la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, el Tribunal acuerda darle entrada.- En fecha 08 de marzo del 2004, comparece la abogada de la parte demandante M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.276, solicitando al Despacho se sirva avocarse al conocimiento de la presente causa, folio 115 del expediente.En fecha 17 de Marzo del 2004, comparece la abogada de la parte demandante M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.276, solicitando que por cuanto el Tribunal se avoco al conocimiento de la causa, se sirva notificar a la parte demandada ciudadana R.D.V.D.C.D.M., folio 117 del expediente.- En fecha 19 de Mayo del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, oficio Nº TP-0369-04, junto con causa principal Nº 0522-04, constante de 122 folios útiles relacionado con el Juicio de Divorcio, cursantes a los folios 118 al 122 del expediente, en virtud de la regulación de competencia el cual se asigno el Nº BP02-R-2004-000569, folio 123 del expediente.- En fecha 24 de Mayo del 2004, por auto del Tribunal, se recibe y admite, la incidencia de Regulación de Competencia, folio 124 del expediente.- En fecha 29 de Julio del 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 23 de Julio del 2004, por auto del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Tigre, admite las demanda de Divorcio, y que por las consideraciones esgrimidas este Tribunal Superior, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal competente para conocer en primer grado de la demanda por Divorcio, es uno o cualesquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, Capital del Estado Anzoátegui, en este caso el de la Sala de Juicio Nº 01, el cual venia conociendo del asunto y en consecuencia se ordena remitir el expediente respectivo, folio 125 al 128 del expediente.- En fecha 04 de Agosto del 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de este Tribunal Superior en fecha 29 de Julio del 2004, declaro competente para conocer de la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº 01, acordándose remitir el expediente a dicho Tribunal y librarse oficio, folio 129 del expediente.- En fecha 04 de Agosto del 2004, se envío oficio Nº 0410-464, AL Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial, Sala Nº 01, a los fines de remitir el expediente Nº BP02-R-2004-000569, en virtud de haber sido declarado competente para conocer, conforme a la sentencia dictada en fecha 29 de Julio del 2004, por el Tribunal Superior, folio 130 del expediente.- En fecha 20 de Agosto del 2004, por auto del Tribunal, se da por recibido el expediente constante de 131 folios útiles, proveniente del Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, ordenándose darle entrada y anotarse en los libros respectivos y ordenándose la notificación de la Fiscal Especializa.C., folio 132 del expediente.- En fecha 24 de Agosto del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandante MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, solicitándole al Tribunal fije la oportunidad para el acto oral de pruebas e informes, cursante al folio 134 del expediente.- En fecha 30 de Agosto del 2004, comparece el ciudadano alguacil J.G., consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, a quien notifico el día 27/08/2004, cursante al folio 136 del expediente.- En fecha 06 de Septiembre del 2004, por cuanto en el presente procedimiento ya fue realizado el acto de contestación de la demanda, tal como se desprende del folio 98 del expediente, el Tribunal fija para el día primero (01) de Diciembre del 2004, para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el Articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 138 del expediente.- En fecha 22 de Noviembre del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por el abogado de la parte demandada C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.942, solicitando la reposición de la causa al estado de notificar a las partes y se decida sobre la solicitud de extinción del juicio por incomparecencia del demandante, cursante al folio 139 al 141 del expediente.- En fecha 25 de Noviembre del 2004, por auto del Tribunal, por cuanto el Tribunal por error involuntario obvio la notificación de las partes, por lo que esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el contenido del Articulo 450 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como principio rector de la igualdad de las partes, acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 20 de Agosto del 2004, además de las actuaciones contenidas del folio 133 al 138 del expediente. En consecuencia se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y a las partes en el presente juicio, ordenándose librar las correspondientes boletas y remítase junto con oficio al Tribunal de Municipio Freites del Estado Anzoátegui, folio 143 del expediente.- En fecha 09 de Diciembre del 2004, compareció el ciudadano alguacil L.F., consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante al folio 147 del expediente.- En fecha 13 de Diciembre del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandada MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, dándose por notificada, cursante al folio 149 del expediente.- En fecha 12 de Enero del 2005, por auto del Tribunal, observa que el oficio de fecha 25/11/2004, no se coloco numero, ni fue registrado en el libro de oficio del Tribunal correspondiente al año 2004, en consecuencia se acuerda librar nuevo oficio a los fines de notificar a las partes en el presente juicio del avocamiento del Tribunal en la presente causa y se deja sin efecto el auto de fecha 20/08/2004, cursante a los folios 133 al 138 del expediente, folio 151 del expediente.- En fecha 12 de Enero del 2005, se envío oficio Nº 2005-20, al Juez de Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de participarle que ha sido suficientemente comisionado para que se sirva practicar las respectivas notificaciones de los ciudadanos J.J.M.V. y R.D.V.D.C.D.M., folio 152 del expediente.- En fecha 15 de Febrero del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, oficio Nº 030-2005, del Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las resultas de la comisión, cursante a los folios 153 al 158 del expediente.- En fecha 15 de Febrero del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, documento presentado por el ciudadano J.J.M.V. , asistido por las abogadas M.G. y N.G., otorgándole a dichas abogadas Poder Apud-Acta, cursante al folio 161 del expediente.- En fecha 17 de Febrero del 2005, por auto del Tribunal, recibe las resultas de la presente comisión procedente del Tribunal del Municipio P.M.F., se ordena dársele entrada y agregarse a los autos, folio 163 del expediente.- En fecha 08 de Marzo del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, diligencia presentada por la abogada de la parte demandante N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.314, promoviendo escrito de prueba testimonial, cursante al folio 165 y 166 del expediente.- En fecha 11 de Marzo del 2005, por auto del Tribunal, recibe el escrito presentado por la abogada N.G., en donde se ordena dársele entrada y agregarse a los autos , folio 168 del expediente.- En fecha 11 de Marzo del 2005, por cuanto en el presente procedimiento ya fue realizado el acto de contestación de la demanda tal como se desprende del folio 34 del expediente, el Tribunal fija para el día 07 de Abril del 2005, para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 169 del expediente.- En fecha 28 de Marzo del 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, escrito de promoción de pruebas presentada por la abogada de la parte demandante N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.314, junto con anexos, cursantes a los folios 170 al 227 del expediente.- En fecha 01 de Abril del 2005, por auto del Tribunal, se recibió el escrito presentado por la abogada N.G., se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 228 del expediente.- En fecha 07 de Abril del 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, conforme al Articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dar inicio a la fase probatoria y pasa de inmediato a constatar la presencia de las partes, encontrándose presente en el recinto de esta Sala de Juicio Nº 01, la parte demandante, ciudadano J.J.M.V., representado en este acto por sus apoderada judiciales las abogadas N.G. y M.G., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 82.314 y 53.810, respectivamente, igualmente se deja constancia que no esta presente la parte demandada ciudadana R.D.V.D.C.D.M., ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Asimismo se procedió a constatar la presencia de los testigos promovidos por la parte demandante, encontrándose presente en esta Sala de Juicio Nº 01, los testigos, ciudadanas C.C.D.Q., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.307.714, domiciliada en el Edificio Atarraya, PEN- House B, Urbanización Latinea, Puerto La Cruz, y Y.J.M.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.924, domiciliada en la Calle Barcelona, Edificio 2-E, Apartamento 22, Urbanización RADME, el Tigre, Estado Anzoátegui, asimismo se dejo constancia que no comparecieron los testigos promovidos A.L., A.R.B. y R.G.. Una vez constatadas las presencias de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoátegui, declara abierto el debate y procede de inmediato a llamar a esta Sala de Juicio Nº 01, a los testigos, procediendo la Juez de esta Sala de Juicio a Juramentar a dichas testigos a quien se les leyó y explico las sanciones establecidas en el Articulo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Falso Testimonio y sus consecuencias. Posteriormente la parte demandante en la persona de sus apoderados judiciales N.G. y M.G., proceden a interrogar a las testigos, Tomo la palabra la apoderada judicial de la parte demandante quien incorporo al proceso las pruebas documentales que se encuentra en la presente demanda. Pide al Tribunal que vistas las incorporaciones de las pruebas documentales descritas en este acto, sean sustanciadas, valoradas y apreciadas en la definitiva, a la defensa de lo alegado en el escrito. Concluida las declaraciones de los testigos presentadas en el presente Juicio esta Sala de Juicio Nº 01,, conforme al contenido del Articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede la palabra a la parte demandante en la persona de sus apoderadas judiciales abogada en ejercicio N.G. y M.G., y exponen: Que una vez que se demostró la causal invocada en la presente demanda de abandono, con la declaración de los testigos y las pruebas incorporadas, de la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., abandono por completo a su cónyuge, desasistiéndolo, dejándole de socorrer en todo lo que una esposa puede hacer por su cónyuge puede hacer por su cónyuge. Por lo tanto solicitan sea declarada con lugar la demanda de abandono interpuesta por nuestro representado J.J.M.V., en contra de la ciudadana R.D.V.D.C.D.M.. Cumplidos todos los tramites para la realización del acto oral de evacuación de pruebas, se declara concluido, folio 229 al 232 del expediente.- En fecha 14 de Abril del 2005, por auto del Tribunal, por cuanto el expediente se encuentra en fase de sentencia esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ordena Diferir la oportunidad para dictar sentencia para dentro del quinto (5to) de despacho siguiente al presente auto, de conformidad a lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, folio 233 del expediente.-

Cumplidas como están en este procedimiento todas y cada una de las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El vinculo conyugal entre los esposos J.J.M.V. y R.D.V.D.C.D.M., se encuentra plenamente probada en el auto tal y como se evidencia de acta de matrimonio expedida por la Juez del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Julio 1998,, la cual cursa al folio 06 y 06 del expediente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil en concordancia con el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

La filiación de la adolescente R.V. y la niña E.G.M.D.C., de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, según consta de partida de nacimiento cursante al folio 07 y 08 del expediente, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que la adolescente R.V. y la niña E.G.M.D.C., son hijas de los ciudadanos J.J.M.V. y R.D.V.D.C.D.M., la cual esta Sala de Juicio Nº 01, le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadano J.J.M.V., ni por si, ni por medio de apoderado alguno, tampoco la representación Fiscal, estando presente la parte demandada en la persona de su apoderado judicial C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.942, seguidamente hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano J.J.M.V., asistido por la abogada en ejercicio MAIRYN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, siendo las diez y diez (10:10 a.m.) de la mañana, exponiendo la parte demandada: Que por cuanto la parte demandante no acudió al acto que estaba previsto para la contestación de la demanda sino en hora distinta a la acordada por este Tribunal, la parte demandada solicita que se extinga el presente proceso de acuerdo a lo contenido en el Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil y que en caso de continuar el proceso contesta la demanda y hace las consignaciones que cursan al folio 99 al 104 del expediente . Seguidamente la parte demandante expone: Que observando la posición de la parte demandada, deja constancia que estuvo presente en la sede del Tribunal desde las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana y que por motivos inesperado se retrasaron diez (10) minutos, solicitándole al Tribunal que lo tome en cuenta, manifestando en nombre de su representado que desean continuar el procedimiento de Divorcio hasta la decisión definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

En cuanto al acto de evacuación oral de pruebas se dejo constancia que estuvo presente solamente la parte demandante ciudadano J.J.M.V., debidamente asistido por sus apoderadas judiciales las abogadas N.G. y M.G., e hicieron acto de presencia las testigos C.C.D.Q. y Y.J.M.P., quienes coincidieron en exponer: Que realmente la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., maltrataba verbalmente a los hijos del primer matrimonio de su cónyuge y los desatendía tanto a ellos como a su esposo esta el punto de retirarse de la habitación que compartía con el ciudadano J.J.M.V., incumpliendo con sus deberes y derechos matrimoniales. Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO

En cuanto a los testigos promovidos y evacuados en el acto oral de pruebas, el cual este Tribunal valora por cuanto fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos teniendo en consecuencia conocimientos de ambos cónyuges, de que la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., no cumple con sus deberes y obligaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEXTO

De la prueba testimonial donde se evidencia que la demandada R.D.V.D.C.D.M., se desprendió totalmente de la habitación que compartía con su cónyuge y que además maltrataba verbalmente a los otros hijos de sus cónyuge y aunado a la declaración de dichos testigos que este Tribunal valora, ya que ello demostró que la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., incumplió los deberes conyugales a los que esta obligada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 137 del Código Civil, el cual establece que con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos deberes y del mismo se deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, por lo que evidentemente incurrió en un incumplimiento de sus deberes como esposa. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEPTIMO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano J.J.M.V., ya identificado, contra la ciudadana R.D.V.D.C.D.M., de las características antes mencionadas, de conformidad con la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, a saber: El Abandono Voluntario; y en consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos J.J.M.V. y R.D.V.D.C.D.M.. Y de conformidad con la ultima parte del Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “(...) El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la Protección del Niño y del Adolescente”, en resguardo del Interés Superior de la adolescente R.V. y la niña E.G.M.D.C., acuerda en consecuencia que: “LA PATRIA POTESTAD”: Será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el Articulo 261 del Código Civil.- “LA GUARDA Y CUSTODIA”: De sus hijas será ejercida por la madre ciudadana R.D.V.D.C.D.M..- “EL RÉGIMEN DE VISITAS”: Se le concede al padre un régimen de visitas en los siguientes temimos: El padre podrá visitar a sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, comenzando con el padre a partir de la presente fecha. Los carnavales serán compartidos con la madre y la semana santa con el padre. La mitad de las vacaciones escolares se harán con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre será compartida por ambos padres, comenzando este año con el padre.- Todas estas vacaciones así establecidas para el año subsiguiente serán en forma alterna. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre, y los cumpleaños de las niñas, se hará en forma alterna con los padres. Y se recomienda a los padres en caso de conflicto deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento, y tener en cuenta la opinión del niño de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- “LA PENSIÓN DE ALIMENTOS”: Se acuerda fijar que el padre suministre una obligación alimentaria por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensual, así mismo se acuerda que dicha cantidad será cancelada adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos referentes a útiles y ropa escolares propios del inicio del año escolar y gastos por festividades decembrinas. Esta obligación alimentaria será aumentada en tanto y en cuanto aumenten los ingresos y la necesidades de las niñas, teniendo como base la tasa inflacionaria del banco Central de Venezuela, y los demás gastos, tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc; serán cubiertas por ambos padres. Igualmente se acuerda que dicha cantidad sea depositada en una cuenta de ahorros que a los efectos se aperturara por ante este Tribunal y se acuerda que el padre desde la fecha en que quede firme la presente sentencia, comience a depositar puntualmente lo aquí acordado. Y ASÍ SE DECIDE.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veintidós (22) días del Mes de A.d.A.D.M.C. (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Dra. G.S.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha de la decisión anterior fue publicada. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN

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