Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000179

Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para los niños G.A. Y P.G.C.V., de díez (10) y once (11) años de edad respectivamente, propuesta por la ciudadana J.J.V., en contra del ciudadano A.J.C.S., con cédula de identidad número 5.190.113, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaria que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del Treinta por ciento (30%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano A.J.C.S., con cédula de identidad número 5.190.113, como trabajador de la Empresa Desarrollo Inmobiliario Cerro Mar C.A., Ubicado en Residencias "Cerro Mar", Planta Baja, Locales "A", "B" y "C", Sector Cerro Sur, Lecherìas, Avenida Nueva Esparta, cerca del Sector Venecia, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene en la "Empresa Desarrollo Inmobiliario, Cerro Mar C.A.", Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Empresa Desarrollo Inmobiliario Cerro Mar C.A., Ubicado en Residencias "Cerro Mar", Planta Baja, Locales "A", "B" y "C", Sector Cerro Sur, Lecherìas, Avenida Nueva Esparta, cerca del Sector Venecia, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato y para que informe a este Tribunal el sueldo actual que devenga el referido ciudadano, incluyendo todos sus beneficios y deducciones.

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. G.S.D.G.

La Secretaria

Abog. Santa Susana Figuera

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