Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: J.B.O.V.

ABOGADO: N.M.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 18.121

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2005, por el ciudadano J.B.O.V., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, asistido por la abogada N.M., inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 96.615, demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución, es admitida la misma el 25 de Julio de 2005, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital y la citación de los ciudadanos C.A.O. Y N.C.V.R..

El 27-09-2005, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. En la misma fecha se agregó al expediente.

El 06-10-2005, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 24-10-2005, la parte actora consigna el Edicto publicado, el cual fue agregado en la misma fecha.

El 08-11-2005, el alguacil consignó la boleta de citación firmada por la ciudadana N.C.V.R..

El 14-11-2005, rindió declaración la ciudadana N.C.V.R..

El 07-12-2005, el alguacil consigno boleta de notificación librada a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 30-01-2006, el tribunal se abstiene de dictar sentencia, en virtud de no constar en autos la citación del ciudadano C.A.O..

El 08-02-2006, la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicita se requiera a la actora, consigne a los autos la dirección del ciudadano C.A.O., a los fines de su citación.

El 17-03-2006 la parte actora, mediante la cual informa que su progenitor ciudadano C.A.O., se encuentra desaparecido y que no se supo mas nada de él.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que nació el día 04 de Agosto del año 1963, en la Unidad Sanitaria de Tocuyito Estado Carabobo. Que es el caso, por no haber sido presentada (sic) en su debida oportunidad legal mi Partidas de mi Nacimiento no fue asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Tocuyito Estado Carabobo, que es hija (sic) de los ciudadanos: C.A.O. Y N.C.V.R., mayores de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V- 9.188.016. Fundamenta en su demanda en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de el ciudadano J.B.O.V..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.

Con el libelo consignó el Solicitante folio 2, marcado “A”, Certificado de Nacimiento Vivo, expedido por la Unidad Sanitaria de V.E.C., en la cual hacen constar que el demandante, nació en la Unidad Sanitaria de Tocuyito Estado Carabobo, el día 04 de Agosto de 1963, y que es hijo de los ciudadanos C.A.O. Y N.C.V.R., dicho instrumento es valorado de conformidad con el articulo 1360 del Código Civil.

A l folio 03, corre agregada c.d.R. expedida por la Asociación de Vecinos, Asovecinos Ciudad de la Alegría, a dicho instrumento privado no se le concede ningún valor probatorio, por cuanto las personas que suscriben dicho instrumento no comparecieron a ratificar el contenido y la firma de dicho documento, todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil,

A los folios 5 y 7, se encuentran constancias expedidas por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo y el Registrador Civil del Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dichos recaudos aportados en original por la parte actora, y expedidas por funcionario publico con competencia para ello, son apreciadas en su pleno valor probatorio y con la misma queda establecido que en dichos organismos públicos no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano J.B.O.V..

Igualmente consignó con el libelo folio 8, marcada “D”, fotocopia de la cédula de identidad de su progenitora, ciudadana N.C.V.R..

Igualmente al folio 13, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-9222, de fecha 26 de Agosto de 2005, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de donde se desprende que el demandante J.B.O.V. no aparece registrado en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora.

Al folio 22, se encuentra la declaración de la ciudadana: N.C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.188.016 y de este domicilio, quien manifestó que J.B.O.V., es su hijo y del ciudadano C.A.O., que nació en la Unidad Sanitaria de Tocuyito Estado Carabobo, Valencia el 04 de agosto de 1963, que el mismo, no fue presentado en su debida oportunidad y no aparece insertada su acta de nacimiento. Dejo expresa constancia que todo lo declarado por su hijo J.B.O.V., en el contenido de la solicitud es cierto. Esta declaración le merecen fe a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 18 corre agregado el ejemplar del diario EL UNIVERSAL, de fecha 19-10-2005, en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 06 de octubre de 2005.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la parte actora, queda establecido que el día 04 de Agosto de 1963, nació en la Unidad Sanitaria de Tocuyito Estado Carabobo, el ciudadano J.B.O.V., y que es hijo de la ciudadana N.C.V.R.. Igualmente queda demostrado, que dicho ciudadano no fue presentado por ante la correspondiente primera Autoridad Civil.

En cuanto a lo alegado por el solicitante en su escrito, de que es hijo del ciudadano C.A.O., el tribunal no tiene materia sobre la cual proveer, en virtud de que no existen elementos en autos, de que el mismo sea hijo del ciudadano C.A.O., por lo que el tribunal omite todo pronunciamiento respecto a dicho pedimento.

En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo disponen los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano J.B.V., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano J.B.V., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio, quien nació en fecha CUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES (04-08-63), en la UNIDAD SANITARIA DE TOCUYITO ESTADO CARABOBO, y que es hijo de la ciudadana N.C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.188.016 y de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006).

Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,

(fdo)

Abog: Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Titular,

(fdo)

Abog: E.d.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 12:15 minutos de la tarde.-

La Secretaria Titular,

(fdo)

Abog: E.d.V.

Exp. N° 18.121

mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, de Marzo de 2006.-

La Secretaria Titular,

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