Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Comisión Número. 840.11

En horas de despacho del día de hoy miércoles veintitrés (23) de Marzo del año 2011, siendo l1:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y O.d.l.C.J.d.E.M.. El Vigía, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra O.d.L.C.J.d.E.M.. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado F.B. y el Secretario, Abogado A.B., titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañados de las funcionarias policiales C.H. y D.L., titulares de las cédula de identidad números V- 11.952.376 y V- 19.440.338, respectivamente destacadas en la Sub-Comisaría Nº 12, de El Vigía, en un lugar señalado por la abogada D.C., titular de la cédula de identidad número V-3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.469, con el carácter de autos, el cual es: Calle San Carlos Nº 198 Urb. D.R. de esta Ciudad de El Vigía del Municipio A.A.d.E.M., se encuentra una persona quien dijo llamarse J.A.A.D. el cual se identificó con el número de cédula V- 16.678.969, a quien se le notifico la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido, se presento la abogada Mariannys Barrios , inscrito en el Inpreabogado No. 112.558, quien se le notifica el contenido de la Medida de Embargo Preventivo. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la Ciudadana Shirsley Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.790.944, y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representado por el ciudadano J.R.U., venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Se le concede el derecho de palabra a las abogada actuante D.C., solicito se habilite el tiempo necesario para la practica de la presente medida y señalo para que sea embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde esta constituido este tribunal y que conjuntamente con Perito evaluador realice el avaluó correspondiente. Este Juzgado acepta lo solicitado en consecuencia se habilita el tiempo necesario. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado J.A.A.D., asistido por la abogada Mariannys Barrios Inscrita en el inpreabogado número 112.558, concedido como fue expuso: me doy por intimado del decreto intimatorio librado por el juzgado comitente y a fin de dar por terminado el presente proceso en mi contra, ofrezco pagar al intimante la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 13.125,oo), primero en este acto la cantidad SEIS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 6.500,oo), en dos cheque, el primer cheque Nº 76400018, del Banco BANFOANDES, de la cuenta corriente Nº 00070054110070043211 de de fecha 23 de Marzo del 2011, por el monto de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,00 ), y otro por el cheque Nº 00002230, del Banco PROVINCIAL, de la cuenta corriente Nº 0108-0392-68-0100025984 de de fecha 23 de Marzo del 2011, por el monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 3.500,00 ), cheques que sumados dan la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) y segundo el resto o sea la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES ( BS 6.625,00 ) que solicito al actor un plazo de diez días continuo contado a partir del día de hoy exclusive y para garantizar el pago de este monto ofrezco la fianza de la ciudadana L.E.M.M., titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.216.525, no expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada D.C. con el carácter de autos, concedido como fue expuso: Acepto para mí mandante el pago ofrecido, le concedo el plazo solicitado y acepto la fianza ofrecida, no expuso más. Presente la ciudadana L.E.M.M., antes identificada asistida por la abogada Mariannys Barrios, antes identificado, me constituyo en fiador solidario y principal pagador de la obligación que en este acto asumió el demandado, no expuso más. Ambas partes solicitan al tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual fue comisionado, remita la comisión al juzgado comitente a quien le solicitamos sea homologado el presente acto de auto composición procesal y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en acta el pago de los cheques antes descrito así como de la obligación de la cancelación objeto de la presente medida. No expusieron. Visto el Auto Composición Procesal planteada por las partes y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 3:50 p.m.

El Juez

Abg. F.B.

El Notificado

J.A.A.D.

Fiador Solidario

Luz Elimines Molina Molina

Abogado Asistente

Mariannys Barrios

Apoderada Judicial de la parte Demandante

D.C.

Perito Avaluador Depositaria Judicial

Shirsley Montes J.R.U.

Agentes Policiales

C.H.

D.L.

Abg. A.B.

Secretario

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