Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: A.J.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.400.650, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: N.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.226.123, domiciliado en La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 07 de Julio de 2.009, por la ciudadana A.J.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.400.650, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas alega: Que solicita se deje sin efecto el aumento acordado en fecha 31-03-2.009, ya que es ínfimo; que ella solamente percibe la cantidad de Bs.532,00 mensuales y la mayoría de sus gastos se va en la compra de medicinas porque está enferma, por lo que solicita el aumento a la cantidad de Bs.400,00, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 13 de Julio de 2.009, se admite la demanda, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio G.d.H. de esta misma Circunscripción Judicial y oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 29 de Octubre de 2.009, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 12 de Marzo de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 07 de Mayo de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-

  2. - La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

  3. - Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.

  4. - La comunicación que cursa al folio 71, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), por cuanto ha trascurrido más de un año desde la última fijación, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana A.J.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.400.650, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano N.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.226.123, domiciliado en S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para el mes de Septiembre, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dieciséis de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3764-2.006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciséis de Junio de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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