Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

199° y 150°

Parte Demandante: S.d.V.J.d.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 10.302.808 y de este domicilio.

Apoderado de la parte demandante Ciudadanos: A.J.N. y G.E.O.d.N., venezolanos mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.572 y 64.023 y de este domicilio.

Parte Demandada: E.E.R.F..

Abogado Asistente de la Parte Demandada: R.D., venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71191 y de este domicilio.

MOTIVO: Homologación (Transacción) Cobro de Bolívares (vía Intimación).

EXPEDIENTE Nº 15.205

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha: 01 de Julio de 2010, suscrito por los ciudadanos: E.E.R.F., asistido por el Abogado R.D., Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71191 y de este domicilio parte demandada y la ciudadana: S.D.V.J.D.E., quien tiene como apoderada Judicial a l ciudadana: G.E.O.d.N., Inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.023, parte demandante respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: La parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.

Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y con relación lo solicitado por ambas partes este Tribunal acuerda PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 20.000.00), por concepto de Capital e intereses reclamados, pagaderos de la siguiente manera. SEGUNDO: La cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 10.000.00), para ser cancelados mediante cheque Nº 61355851, cuenta corriente Nº 01050688331688028919, del Banco Mercantil. TERCERO: Y la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BSF.10.000.00), para ser cancelados en fecha: 21/07/2010, mediante cheque Nº 61355851 del Banco Mercantil. Se acuerda mantener la medida de embargo preventivo sobre el vehiculo en calidad de Guarda y custodia de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Tipo: SEDAN, Placas: BBW24X, Color: GRIS, Uso: Particular, Serial de la Carrocería: 8Z1MJ60037V338643, Serial del Motor: 37v338643, por cuanto fue embargado preventivamente en fecha: 21/06/10, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. circunscripción Judicial del Estado Monagas. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la Transacción suscrita.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Asi mismo se acuerda oficiar al Representante de la Depositaria Judicial Monagas, los fines de hacer la entrega del vehiculo antes descrito a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (08) días de Julio de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

LA JUEZA

ABG. M.B.C.N.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. Y.B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA ACC.

ABG. Y.B.

MBCN/Milagros

EXP nº 15.205

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR