Decisión nº EXPNº0236-2014 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

el día de hoy diez (10) de Diciembre del dos mil catorce (2014); siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Se abrió el acto previo EL PREGÓN DE LEY dado por el Alguacil Titular, a las puertas del Tribunal. Se hicieron presente ante este Despacho las Ciudadanas: JOHIARIB N.R.D.R., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.760.741, Inpreabogado Nº quien actúa en su nombre propio y representación y es la parte demandante y las Ciudadanas: D.D.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.593.737 y S.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.540, en su condición de avalista, debidamente asistidas por el abogado D.H.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.648, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. Inmediatamente la Jueza estableció reglas de respeto a la interrelación humana y a la Ley. Llama a la conciliación entre las partes, a través de un proceso de autocomposición procesal, para evitar un litigio innecesario. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “Que ella otorgó unas prendas a la Ciudadana D.D.C.D.G., para que fuesen vendidas, sin embargo; ella nunca le entrego ni el dinero ni las prendas, que en varias oportunidades le solicité que me devolviera las prendas y ella nunca lo realizó, por tal razón la demandé para que cancele el total de la mercancía, la cual esta representada en una letra de cambio. La cantidad asciende a VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 24.499,00), que representa la cantidad adeudad y los intereses. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a las Ciudadanas D.D.C.D.G. y S.G.D.D., debidamente asistidas por el abogado D.H.S.M., quienes expusieron: “ Convenimos en la demanda en todo y en cada una de las partes por ser cierto los hechos en ella narrados, y con el animo de ponerle fin al presente juicio y evitar la medida de embargo ofrecemos a la parte demandante cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 24.499,00), que representa el valor de la letra y los intereses moratorios, en cuatro cuotas iguales y consecutivas; es decir cuatro cuotas cada una por la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 6.124,75) para ser pagadas en las siguientes fechas: la primera en fecha 18-12-2014, la segunda en fecha 19-01-2015; la tercera 18-02-2015 y la cuarta última en fecha 18-03- 2015, las mismas serán canceladas por ante la sede del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a las nueve de la mañana. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada y haré acto de presencia en las fechas señaladas en el Despacho de este Tribunal a la hora referida, para recibir el monto de las cuotas aquí ofertadas. Asimismo me comprometo a entregar los premios a la demandada en la cancelación de la primera cuota es decir el 18-12-2014, los cuales consisten en un ventilador y la zapatera. Es todo”• Inmediatamente ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente Convenimiento .Seguidamente el Tribunal visto el pedimento realizado por las partes acuerda que por auto separado proveerá con conducente en cuanto ala homologación solicitada por las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman siendo las doce y treinta de la tarde (12: 30 p.m.). Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR

ABG. I.B.D.S.

PARTE DEMANDANTE:

ABG. JOHIARIB N.R.D.R.

PARTE DEMANDADA

D.D.C.D.G.S.G.D.D.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA

D.H.S.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Z.C. GONZÀLEZ B.

IBdeS/zcgb/lm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR