Decisión nº BP12-A-2006-000006 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-A-2006-000006

Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 31 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual se declaró la nulidad del auto que oyó la apelación en ambos efectos dictado por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22-05-2006.- Igualmente se observa del contenido de dicha decisiòn que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, ordenó al Juzgado del Municipio Anaco, a continuar con el procedimiento de deslinde, debiendo solo fijar el lindero provisorio.-

Ahora bien, la presente acción trata de una acción de deslinde, es oficioso para esta operadora de justicia hacer las consideraciones siguientes.-

El deslinde tiene por objeto fijar la línea divisoria entre dos (2) o más propiedades, precisándose al respecto dos conceptos, PRIMERO: Como derecho que se consagra a favor de todo propietario respecto de los propietarios de los inmuebles contiguos para que se establezcan los linderos o líneas divisorias entre ambos, y SEGUNDO: Como operación material en virtud del cual se fija la línea divisoria o el lindero provisorio que delimita las propiedades contiguas.-

Es menester traer a colación la opinión del tratadista Borjas, que menciona en el Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos de A.S.N., que la acción de deslinde, se ha catalogado como una acción de orden público, y como tal irrenunciable; hace mención que el estado de los colindantes cuando los linderos entre inmuebles colindantes no son precisos, conocidos y determinados es análogo al de los comuneros, e implica una VERDADERA INDIVISIÓN de la zona limítrofe, y resulta ser de interés público, hacer cesar ese estado; nuestra norma adjetiva es sus artículos 720 y siguientes, establece claramente el procedimiento a seguir cuando se intenta la acción de deslinde, específicamente el artículo 723, reza lo siguiente: “Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.-

El Tribunal procede inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario.- SI el lindero asì fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional”….-

Por cuanto se observa de las normas antes transcrita, que se debe fijar un lindero provisional sobre la cual recae la acción de deslinde; y se evidencia de autos que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se insta al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a dar estricto cumplimiento a lo ordenado.-

Por cuanto se constata igualmente de autos que inadvertidamente este Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2006, acordó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse dado cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por tal razón, siendo el Juez el director del proceso, corrigiendo faltas o vicios que se originen dentro del mismo, cumpliendo asì con los principios constitucionales, garantizando así un debido proceso y una tutela judicial efectiva, ordena deja sin efecto el auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2006, asi como todas las actuaciones subsiguientes, y en consecuencia REPONE la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para que tenga lugar la operación de deslinde, previa notificación de las partes, para brindarle mayor seguridad jurídica, y cuya notificación deberá realizarla el Tribunal de la causa.-

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de origen, a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 31 de mayo de 2006. Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco dìas del mes de enero del año dos mil siete.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-A-2006-000006.-

LA SECRETARIA

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