Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiséis de febrero del dos mil quince.

204º y 155º

I

La presente causa, incidencia de Fraude Procesal; que se tramita y sustancia conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente y siendo una de las oportunidades para dictar sentencia en el citado articulo, que fue interpuesto por el abogado J.A.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.138, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.R.R. y NOREXI DEL C.S.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.160.549 y V-6.669.311, como terceros poseedores del inmueble objeto del litigio principal (simulación de venta), contra el auto de homologación de la transacción de fecha 28-11-2014, celebrada en el mismo, de la que igualmente apela en fecha 09-12-2014 y es oída en fecha 10-12-2014.

El Tribunal para decidir observa

II

La controversia quedo delimitada tal y como se desprende de la revisión de las que han sido objeto las actas que conforman el presente expediente de la siguiente manera: en fecha 25 de noviembre de 2014 el abogado L.J.A.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado A.D.J.C.V., en su carácter de parte actora cedida, realizaron transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil (folio 375), la cual fue homologada por auto de fecha 28 de noviembre de 2014 (folio 376), decisión que no ha quedado definitivamente firme por cuanto fue apelada por los terceros poseedores, mediante escrito de fecha 09-12-2014, dentro del lapso legal y que fueron remitidas las copias certificadas señaladas al Juzgado Superior Primero (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº 26-2015, de fecha 15-01-2015; así como también en esa misma oportunidad en que apelo, formulo la denuncia del fraude, aunado a ello para la presente fecha no consta de autos las resultas de la apelación interpuesta antes señalada. (Negrillas del Tribunal). Por otra parte, existe la presunción que la decisión sobre el presunto fraude, influya en la resolución de la causa principal (simulación de venta), o en la transacción dependiendo de lo que decida la alzada en relación a la apelación, ya que los terceros alegan: Que no se contesto, promovió pruebas, solicitud conjunta de suspensión de la causa, sesión de derechos litigiosos, ocultamiento malicioso de la existencia de los terceros, celebración de transacción irrita y falta de contención de las partes, entre otros. Por su parte, el actor cedido y los demandados alegan: falta de cualidad, sin fundamentos jurídicos, que se discute propiedad y no posesión, que si se estuviera cometiendo un fraude procesal, su inicio no estaría determinado por el momento en que se cedieron los derechos litigiosos si no desde la interposición de la presente demanda, entre otros. En tal sentido, el único aparte del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece:

omisis… Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día

III

Este jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, Declara y ORDENA: La aplicación del único aparte del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, up supra citado, advirtiéndole a las partes que será decidido el fraude procesal como punto previo en la definitiva tomando en consideración lo decidido por la Alzada sobre la apelación interpuesta pendiente, para evitar cualquier colisión o contradicción. En consecuencia, se ratifica la paralización decretada en el auto de fecha, Mérida, 16 de Diciembre de 2014, que esta inserto en el folio (441). Y así se decide.

EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JCG/Lert/ap

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