Decisión nº BP12-R-2007-000025 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDeslinde Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : BP12-R-2007-000025

Vista la apelación interpuesta por el abogado A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.910, sobre la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2007, antes de oír o no la apelación interpuesta, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Se contrae el presente asunto a una acción de Deslinde interpuesta por los abogados E.G.A. y A.E.G.C., en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JORGE NEGRETE AMIN, todos plenamente identificados en autos; contra la Sociedad Mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1995, bajo el Nº 03, Tomo 91, Cuarto Trimestre.-

Si bien es cierto que la acción de Deslinde, nace del derecho de propiedad otorgados al propietario por los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo la acción de deslinde, el medio de que pueda valerse el propietario para lograr que se determine judicialmente la línea divisoria que separa o debe separar su fundo de otro vecino y de obligar al propietario de éste a convenir en ello y a contribuir los gastos que origine la operación.- La acción de deslinde se intenta contra el demandado por razones de vecindad entres dos (2) propiedades poseídas por sus respectivos dueños, pero respecto de cuyos linderos hay incertidumbre o desacuerdo entre los colindantes o alguno de ellos, y tiene por objeto el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley, se rige por lo tanto por un procedimiento especial que se inicia necesariamente ante el Juez de Municipio que ejerza jurisdicción en el lugar donde estén enclavados los inmuebles a que se refiere la demanda, y puede PROSEGUIR ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, de la correspondiente Circunscripción Judicial, en caso de que alguno de los colindantes SE OPONGA AL LINDERO PROVISIONAL tal como lo establece el artículo 725 de nuestra Ley Adjetiva observa igualmente esta operadora de justicia que en fecha 09 de mayo de 2006, el Juzgado del Municipio Anaco, levantó acta al momento de proceder a la operación de deslinde, la cual cursa a los folios 139 al 153, en los siguientes términos “:…Visto púes que el presente procedimiento tiene si se quiere una característica y/o naturaleza de ser gracioso y que la decisión tomada por este Tribunal no es de carácter definitiva considera prudente este Juzgador en vista a las alegaciones y fundamentos que anteceden, dejar como están los linderos que en la actualidad poseen los inmuebles objetos de la presente operación de deslinde y así se decide…”.- Sin observase de quien aquí juzga haberse fijado lindero provisorio de forma clara, expresa y precisa.- En fecha 11 de mayo de 2006, y mediante auto de fecha 22 de mayo de 2006, se oyó la apelación en ambos efectos remitiendo los autos al Juzgado de Distribución de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que quien conoció fue el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que en fecha 31 de mayo de 2006, dictó decisión al respecto, en la cual se declaró la nulidad del acto que oyó la apelación en ambos efectos, dictado por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo de 2006, y ordenó al mencionado Juzgado a continuar el procedimiento de Deslinde conforme a lo pautado en nuestra Ley adjetiva, y evidenciando igualmente de las presentes actas procesales, siendo opinión de quien aquí juzga, que al no haber lindero provisorio, no puede haber ni puede hacerse oposición al mismo siendo que lo ordenado por el Tribunal supra señalado fue que en el Juzgado de Municipio, debe continuar el procedimiento de deslinde, en opinión de quien aquí juzga, debe concluirse con el lindero provisorio, y respecto a la oposición que se haga, es que conocería Primera Instancia; por todo lo anteriormente observado por esta operadora de justicia, mal puede entonces este Tribunal decidir sobre oposición sino están claros la fijación del lindero provisional por el Juez a quo.-

Es menester resaltar que el ánimo de quien aquí juzga no es la de violentar el debido proceso que pudiera vulnerar y cercenarle el sagrado derecho a la defensa de las partes que tienen acceso al órgano jurisdiccional, sino la de garantizarle una tutela judicial efectiva y brindarles seguridad jurìdica.-

Ahora bien, como se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el Juzgado del Municipio Anaco, no cumplió con lo ordenado en decisión de fecha 22 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, razón ésta que motivó a ésta operadora de justicia a reponer la causa al estado de que el Juez de Municipio Anaco, cumpla con lo ordenado en la decisión supra señalada, por lo que mal puede decidirse sobre oposición alguna si no ha habido la certeza de fijación del lindero provisorio , apelando posteriormente de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2006, formulada por el abogado A.H., identificado en autos, de fecha 30 de enero de 2006, En consecuencia por todos los razonamientos anteriormente hechos, Este Tribunal la oye en un solo efecto devolutivo y ordena remitir con oficio las actuaciones correspondientes al Juzgado de Alzada a los fines de que conozca de apelación planteada.-

Acto seguido, este Tribunal pasa a indicar las copias de las actas conducentes que serán remitidas con Oficio al Tribunal de Alzada: Señalando en consecuencia, el Tribunal las siguientes:

1) Libelo (folios 1 al 15)

2) Auto de Admisión (folio 97)

3) Acta de Deslinde (folios 139 al 153)

4) Diligencia apelando (apoderados G.A.F. 172 173)

5) Auto del Tribunal de Anaco que oye la apelación en ambos efectos (folio 175)

6) Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de mayo de 2006 (folios 186 y 187)

7) Decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2007 (folios 225 y 226)

8) Diligencia apelando, suscrita por el abogado A.H., (folio 1 Cuaderno de Apelación) y,

9) El presente auto razonado oyendo la apelación.-

Seguidamente este Tribunal le concede un lapso de tres días de Despacho contados a partir de la presente fecha, a fin de que las partes indiquen al Tribunal las copias de las actas que crean conducentes para ser remitidas al Tribunal de Alzada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.- Vencido dicho lapso, serán remitidos en copias certificadas y con oficio, las actas indicadas tanto por el Tribunal como las indicadas por las partes, a fin de ser decidido el Recurso de apelación planteado.- Y asì se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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