Decisión nº 149-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: QUIROZ QUIROZ J.E., venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.R.R.M. y J.O.C.C., abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 72.136 y 12.917, representación que consta en poder apud acta otorgado en fecha 23 de septiembre de 2009, inserto al folio 30 del expediente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, Nro. 7-74, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: C.S.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.431.802, domiciliado en la Aldea Las Colinas, aproximadamente 400 metros delante de la entrada al Sector Mesa del Tigre, primera casa al lado izquierdo, subiendo desde la población de Queniquea, casa sin número de platabanda y acerolit y con fachada color rosado pálido, Municipio Sucre del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.P., abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.664, representación que consta en poder apud acta otorgado en fecha 18 de septiembre de 2009, inserto al folio 27 del expediente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5, Nro. 3-17, Edificio Táchira, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: PARTICIÓN

EXPEDIENTE: AGRARIO 8807/2010

II

DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal de la presente causa por declinatoria de competencia, procedente del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, en la que el ciudadano Quiroz Quiroz J.E. demanda al ciudadano C.S.M.A., por Partición, en base a los siguientes hechos:

Que adquirió por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) de los ciudadanos C.A.d.M.G.M.d.G., M.E.M.d.O., C.J.M.A., M.d.R.M.d.C., J.D.M.A., V.M.A., N.d.C.M.d.M., L.d.C.M.d.P. y C.d.C.M.A., la totalidad de sus derechos y acciones y que constituyen la cantidad de 20 partes de un total de 21 partes sobre un lote de terreno ubicado en el sitio “ La Hoyada de la Palma” dentro de la comunidad de Páramo de Los Arenales, Municipio Sucre del Estado Táchira, con un derecho y una acción de agua en el sistema de riego, alinderado generalmente así: FRENTE: Con terreno en parte de N.F. y Parte N.M.; FONDO: Con terreno de J.E.Q.Q.; LADO DERECHO: Con terreno de J.E.Q. y LADO IZQUIERDO: Con terreno en parte de R.R. y parte con terreno de J.E.Q.Q., tal y como consta de Documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 25, Tomo I, Primer Trimestre del 30 de enero de 2009, y está en comunidad con el coheredero, C.S.M.A.; inmueble adquirido por sus vendedores, al igual que su comunero, por gananciales y herencia de su común causante y esposo de la primera vendedora y padre de todos los demás, ciudadano H.A.M.C., según Certificado de Liberación Fiscal Nro. 048-A, Expediente 06/1633 de fecha 30 de enero de 2007.

Que una vez que adquirió por compra la casi totalidad de los derechos y acciones sobre el terreno antes descrito, trató de ejercer sus derechos como propietario de la mayor parte del terreno, sin embargo le fue impedido el ejercicio de sus derechos por parte del ciudadano C.S.M.A., y sus hijos, bajo el alegato de que no le permitiría sembrar por cuanto él no le había vendido su parte.

Que en dicho lote de terreno existe un camino o servidumbre de paso que conduce a terrenos de su propiedad, servidumbre que existe desde hace muchos años y debido a la compra efectuada, el demandado le impide el paso a través de dicho camino.

Que amistosamente ha no ha sido posible llegar a una partición amistosa, por lo que procede a demandarlo a fin de convenga en la partición del inmueble en la proporción de su cuota parte que el 1/21 que le corresponde, ya que son de su propiedad la demás veinteavas cuotas partes, o en caso contrario el Tribunal proceda a declarar la partición del inmueble en la proporción de la cuotas partes mencionadas, condenándole al pago de las costas y costos del proceso.

Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110.00,00)

Documentos anexos al libelo de la demanda:

  1. - Copia certificada del documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 25, Tomo I, Primer Trimestre del 30 de enero de 2009, en el que los ciudadanos los ciudadanos C.A.d.M., G.M.d.G., M.E.M.d.O., C.J.M.A., M.d.R.M.d.C., J.D.M.A., V.M.A., N.d.C.M.d.M., L.d.C.M.d.P. y C.d.C.M.A., venden al ciudadano C.S.M.A., los derechos y acciones que poseen sobre un lote de terreno ubicado en el sitio “ La Hoyada de la Palma” dentro de la comunidad de Páramo de Los Arenales, Municipio Sucre del Estado Táchira, con un derecho y una acción de agua en el sistema de riego, alinderado generalmente así: FRENTE: Con terreno en parte de N.F. y Parte N.M.; FONDO: Con terreno de J.E.Q.Q.; LADO DERECHO: Con terreno de J.E.Q. y LADO IZQUIERDO: Con terreno en parte de R.R. y parte con terreno de J.E.Q.Q..

  2. - Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 048-7, Expediente Nro. 06/1633 de fecha 30 de enero de 2007, del causante H.A.M.C., expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.

    De la contestación de la demanda:

    Por escrito de fecha 18 de septiembre de 2009, el ciudadano C.S.M.A., asistido por el abogado E.G.P., presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se opone formalmente a la oposición presentada, por cuanto del documento de compra venta, agregado por el demandante, señala que adquiere los derechos y acciones sobre un inmueble cuyos linderos son: FRENTE: Con terreno en parte de N.F. y Parte N.M.; FONDO: Con terreno de J.E.Q.Q.; LADO DERECHO: Con terreno de J.E.Q. y LADO IZQUIERDO: Con terreno en parte de R.R. y parte con terreno de J.E.Q.Q.; y tal como se evidencia de la declaración sucesoral presentada por la parte actora, en el numero 1, se identifican un terreno con los siguientes linderos: FRENTE: La cuchilla de piloncitos, hasta prolongarse a la cima del páramo Colorado; COSTADO DERECHO e IZQUIERDO: Con terreno de T.E. en parte, y en parte con S.S. y FONDO: La quebrada de las talas, adquirido por el causante H.A.M.C., por documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Queniquea del Estado Táchira, bajo el Nro. 23, folios 17 y vto., de fecha 17 de septiembre de 1941, linderos que no coinciden con los señalados compró la parte actora por documento autenticado.

    Que no existe nada que repartir entre el demandante y el demandado, porque su madre, la ciudadana C.A.d.M. y sus hermanos G.M.d.G., M.E.M.d.O., C.J.M.A., M.d.R.M.d.C., J.D.M.A., V.M.A., N.d.C.M.d.M., L.d.C.M.d.P. y C.d.C.M.A., vendieron al demandante los derechos y acciones sobre un lote del terreno del cual él(el demandado) desconoce su ubicación, medidas y linderos, así como el título registral que dio origen a dicha venta.

    Que era deber ser de los herederos del causante H.A.M.C., que una vez existiera la declaración sucesoral, debió registrarse para que surtiera efectos contra terceras personas y en consecuencia traslativa la propiedad, siendo el documento notariado bajo el Nro. 25, Tomo I de los Libros de Autenticaciones llevado por el Registro con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira de fecha 30/01/2009, por el cual se fundamenta la parte actora e la presente causa, y el documento autenticado solo surte efectos entre las partes y deriva o proviene de otro documento autenticado, por el cual lo obtuvo el causante H.A.M.C., bajo el Nro. 23 de fecha 17/09/1941, por ante el Juzgado Sucre del Estado Táchira y menos aún fue registrado el Certificado de Liberación Nro. 048-A, utilizado como instrumento de tradición legal del inmueble objeto de la demanda.

    Que cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra serie de prueba, salvo disposición especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 1924 del Código Civil, por lo que solicita se declare sin lugar la presente demanda y se condene en costas y costos al demandante.

    Documentos anexos al escrito de contestación:

  3. Copia certificada del documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Sucre, anotado bajo el Nro. 23, folio 17 y su vuelto del libro de autenticaciones del tercer Trimestre que por duplicado lleva ese despacho, expedida por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 18 de agosto de 2009.

  4. - Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 08/09/2009, como Información Electrónica.

    Por auto de fecha 01 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la oposición a la partición, y ordenó la continuación de ka presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

    III

    DE LAS PRUEBAS

    Pruebas promovidas por la parte demandada:

    Por escrito de fecha 22 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada abogado E.G.P., presentó escrito de promoción en los siguientes términos:

Primero

Reprodujo el mérito favorable de los autos, en todo aquello que favorezca a su representado.

Segundo

Promovió el documento autenticado, presentado con el escrito de contestación, donde se determina fehacientemente los linderos y ubicación del referido inmueble dejado como herencia por el causante H.M..

Tercero

Promovió el Certificado de Liberación Sucesoral Nro. 048-A de fecha 30/01/2007, agregado por la parte actora al libelo de la demanda, de donde se puede determinar fehacientemente que el numeral primero del activo, es el mismo que por su ubicación y linderos del promovido en el presente escrito en el numeral primero.

Cuarto

Copia certificada del documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 25, Tomo I, Primer Trimestre del 30 de enero de 2009, presentado por el demandante y el cual da por reproducido, del cual se evidencia que el inmueble descrito no guarda relación alguna en linderos y medidas con el declarado en el Certificado de Solvencia de Sucesiones de su común causante; ratifica que desconoce la ubicación, propiedad y procedencia del inmueble cuya partición se demanda y que el mismo no cumple con los extremos del artículo 1924 del Código Civil.

De las pruebas promovidas por la parte demandante:

En escrito de fecha 22 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado E.R.R.M., promovió:

Primero

El mérito y valor jurídico de la Copia Certificada del Documento Autenticado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 25, Tomo I, Primer Trimestre de fecha 30 de enero de 2009, el cual se acompañó al libelo de la demanda.

Segundo

El mérito y valor jurídico de la Copia Certificada del Certificado de Liberación Fiscal Nro. 048-A, Expediente 06/1633, de fecha 30 de enero de 2007, el cual se acompañó al libelo de la demanda.

Tercero

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió los siguientes testigos:

a.- G.M.d.G., venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.907.427, domiciliada en colinas de Queniquea, Sector Los Arenales, vía principal, Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira.

b.- M.E.M.d.O., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.647.101, domiciliada en la calle 3, entre carreras 5 y 6, Nro. 5-17, Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira.

c.- M.d.R.M.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.988.403, domiciliada en el Sector La Laguna, Parroquia E.L.C., Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira.

d.- C.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.426.697, domiciliado en el Sector Llano La Cruz, casa s/n, Cordero, Municipio A.B.d.E.T..

e.- V.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.092.615, domiciliado en el Sector F, Nro. 31, Toiquito, Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira.

f.- J.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.205.087, domiciliado en la calle 2 esquina de carrera 6, Nro. 2-10, San J.d.B., Municipio F.d.M.d.E.T..

g.- N.d.C.M.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.095.972, domiciliada en el Sector La Pendiente, Nro. 3-69, Barrio E.L.C., Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira.

h.- D.T.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088.587, domiciliada en el Sector La Pendiente, Nro. 3-69, Barrio E.L.C., Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira.

i.- C.d.C.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.344.853, domiciliado en el Sector La Pendiente Nro. 4-5, Barrio E.L.C., Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira.

j.- M.d.C.C.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.308.198, domiciliada en la calle 3 con carrera 7, casa s/n, Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira.

Cuarto

Prueba Documental: Promovió Plano topográfico del terreno objeto del presente proceso, que fue vendido a su poderdante y cuyo plano fue entregado al mismo.

En fecha 09 de abril de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado E.R.R.M., a fin de evacuar la testimonial de la ciudadana G.M.d.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.907.427, estado civil casada, de oficios del hogar, de 74 años de edad, domiciliada en Colinas de Queniquea, Sector Los Arenales, vía Principal de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, procediendo el abogado promovente a formular el interrogatorio en los siguientes términos:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SU SEÑORA MADRE C.A.D.M. Y SUS HERMANOS M.E.M., C.J.M., M.D.R.M., J.D.M., V.M., N.D.C.M., L.D.C.M. Y C.D.C. MONCADA LE VENDIERON TODOS SUS DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEIAN EN PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO AGRICOLA, AL SEÑOR J.E.Q.Q. PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA?.- CONTESTÓ: si señor, si le vendimos, legalmente le entregamos todo.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DONDE ESTÁ UBICADO EL TERRENO AGRICOLA CUYOS DERECHOS Y ACCIONES USTED ACABA DE MANIFESTAR QUE LE VENDIERON AL SEÑOR J.E.Q.Q.? CONTESTÓ: En La Hoyada De La Palma, Paramo De Los Arenales, Aldea Colinas De Queniquea, Municipio Sucre Del Estado Táchira.

TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO ADQUIRIERON LA PROPIEDAD DE ESE TERRENO AGRICOLA QUE LE VENDIERON AL SEÑOR J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ: por parte de la herencia de mi papá H.A.M.C..-

CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO PORQUE RAZON NO COINCIDEN O NO SON IGUALES LOS LINDEROS DEL TERRENO QUE USTED ACABA DE MANIFESTAR ADQUIRIERON COMO HERENCIA DE SU SEÑOR PADRE, CON LOS LINDEROS DEL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL SEÑOR J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ: porque eso es una finca grande, y papa fue vendiendo lote por lote, y el lote que le vendieron a J.Q.Q. está dentro de la finca.

QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI AL TERRENO AGRICOLA CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL SEÑOR J.E. QUIIROZ QUIROZ, LE FUE REALIZADO O HECHO EL RESPECTIVO PLANO PREVIO A LA VENTA?.- CONTESTÓ: SI.

SEXTA PREGUNTA: SOLICITO AL TRIBUNAL SE LE PONGA DE MANIFESTO A LA TESTIGO EL PLANO QUE CORRE INSERTO AL FOLIO 41, CON EL FIN DE QUE INDENTIFIQUE SI SE REFIERE AL SEÑALADO EN LA PREGUNTA ANTERIOR.- CONTESTÓ: Si, ese es el plano.

SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO C.S.M.A. PARTE DEMANDADA, ESTABA CONCIENTE DE LA VENTA QUE SE LE IBA HACER Y SE LE HIZO AL SEÑOR J.E.Q.Q., SOBRE EL TERRENO ANTERIORMENTE MENCIONADO?.- CONTESTÓ: Claro que si, como de dos antes se arrepintió y no quiso ir a firmar nada, habiendo estado todos de acuerdo.

OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO C.S.M.A. PREVIO A LA VENTA YA REFERIDA TRABAJABA SOBRE EL TERRENO EN CUESTIÓN O POR INTERMEDIO DE QUE PERSONAS TRABAJABA?.- CONTESTÓ: El trabajaba antes un pedacito, y tenía un ranchito, pero después que le vendimos abarcó todo, se agarro todo el lote.

NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED JUNTO A SU SEÑORA MADRE Y SUS 8 HERMANOS REFERIDOS EN LA PRIMERA PREGUNTA, LE OFRECIERON EN VENTA SUS DERECHOS Y ACCIONES AL CIUDADANO C.S.M.A. PARTE DEMANDADA. CONTESTÓ: Si le ofrecimos y le aguardamos 4 meses y no apareció con nada.

En fecha 09 de abril de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado E.R.R.M., a fin de evacuar la testimonial de la ciudadana M.E.M.d.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.101, aparece en la cédula de identidad con estado civil casada, actualmente viuda, de oficio del hogar, de 72 años de edad, domiciliada en Colinas de Queniquea, Sector Las Talas, vía Principal de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, procediendo el abogado promovente a formular el interrogatorio en los siguientes términos:

- PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SU SEÑORA MADRE C.A.D.M. Y SUS 8 HERMANOS G.M.d.G., C.J.M., M.D.R.M., J.D.M., V.M., N.D.C.M., L.D.C.M. Y C.D.C. MONCADA LE VENDIERON TODOS SUS DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEIAN EN PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO AGRICOLA, AL SEÑOR J.E.Q.Q. PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA?.- CONTESTÓ: Si todos, si le vendimos, legalmente le entregamos todo.

- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO DONDE ESTÁ UBICADO EL TERRENO AGRICOLA CUYOS DERECHOS Y ACCIONES USTED ACABA DE MANIFESTAR QUE LE VENDIERON AL SEÑOR J.E.Q.Q.? CONTESTÓ: Ubicado, en limites de la cuchilla de los arenales con el páramo los colorados, La Hoyada De La Palma, En Queniquea, Municipio Sucre Del Estado Táchira.

- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO ADQUIRIERON LA PROPIEDAD DE ESE TERRENO AGRICOLA QUE LE VENDIERON AL SEÑOR J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ: De la herencia de mi papá H.A.M.C..-

- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO PORQUE RAZON NO COINCIDEN O NO SON IGUALES LOS LINDEROS DEL TERRENO QUE USTED ACABA DE MANIFESTAR ADQUIRIERON COMO HERENCIA DE SU SEÑOR PADRE, CON LOS LINDEROS DEL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL SEÑOR J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ: Porque papa fue vendiendo lote por lote, entonces esa parte que esta dentro de la finca fue la que se le vendio a J.E.Q.Q..

- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI AL TERRENO AGRICOLA CUYOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE FUERON VENDIDOS AL SEÑOR J.E. QUIIROZ QUIROZ, LE FUE REALIZADO O HECHO EL RESPECTIVO PLANO PREVIO A LA VENTA?.- CONTESTÓ: Creo que si.

- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO C.S.M.A. PARTE DEMANDADA, ESTABA CONCIENTE DE LA VENTA QUE SE LE IBA HACER Y SE LE HIZO AL SEÑOR J.E.Q.Q., SOBRE EL TERRENO ANTERIORMENTE MENCIONADO?.- CONTESTÓ: Si el estaba conciente, y poquito tiempo despues se echo para atrás y no cumplió con lo prometido y ahí estamos.

- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO C.S.M.A. PREVIO A LA VENTA YA REFERIDA TRABAJABA SOBRE EL TERRENO EN CUESTIÓN O POR INTERMEDIO DE QUE PERSONAS TRABAJABA?.- CONTESTÓ: El trabajaba con los hijos pero la hermana N.M. le dio permiso que trabajara un poquito, el hizo un pequeño ranchito y cuando el se dio cuenta que el señor E.Q. había comprado el lote, el se agarro todo, abarco todo.

- OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI USTED JUNTO A SU SEÑORA MADRE Y SUS 8 HERMANOS REFERIDOS EN LA PRIMERA PREGUNTA, LE OFRECIERON EN VENTA SUS DERECHOS Y ACCIONES AL CIUDADANO C.S.M.A. PARTE DEMANDADA. CONTESTÓ: Si se la ofrecimos pero no el no quiso, y no se pudo llegar a ningún acuerdo.

- NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CUANDO EL CIUDADANO C.S.M.A. TRABAJABA ESA PEQUEÑA PARTE DEL TERRENO Y DESPUES LA TOTALIDAD TAL COMO REFIRIO EN LA PREGUNTA ANTERIOR, LE RENDÍA A USTEDES INCLUYENDO A SU SEÑORA MADRE, CUENTAS DE LAS GANANCIAS O PERDIDAS OBTENIDAS EN SU ACTIVIDAD AGRICOLA SOBRE EL TERRENO. CONTESTO: Nada, nada, ni a nuestra madrecita nada. yo lo que digo es que hay que hacer justicia, que hay cumplirle al señor enrique, el con su conciencia nos compro y nos pago a todos.

En fecha 22 de abril de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado E.R.R.M. y del apoderado judicial de la parte demandada abogado E.G.P., a fin de evacuar la testimonial del ciudadano C.J.M.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.697, aparece en la cédula de identidad con estado civil casado, Agricultor, de 69 años de edad, domiciliado Llano de la Cruz, parte alta, vía La García, casa N° 24-100, Cordero, Municipio A.B.d.E.T., procediendo el abogado promovente a formular el interrogatorio en los siguientes términos:

- PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SU PERSONA, SU SEÑORA MADRE C.A.D.M. Y SUS HERMANOS G.M.d.G., M.E.M.d.O., M.D.R.M.d.C., J.D.M.A., V.M.A., N.D.C.M.d.M., L.D.C.M.d.P. Y C.D.C. MONCADA LE VENDIERON DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, AL SEÑOR J.E.Q.Q. PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA?.- CONTESTÓ: Si lo vendieron, si lo vendimos mejor dicho.

- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LO UNE ALGÚN VINCULO FAMILIAR CON EL CIUDADADANO C.S.M.A. PARTE DEMANDADA EN LA PRESENTE CAUSA? CONTESTÓ: Si, o sea que es hermano por nuestros juntos padres, y es uno de los mayores de la familia.

- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SU HERMANO C.S.M.A., TUVO CONOCIMIENTO DE LA VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE SE LE HIZO AL SEÑOR J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ: Si el tuvo conocimiento, más se le llamó para que el comprara, y no quiso comprar, entonces se le vendió al señor E.Q. y el también fue conforme de la venta, pero como a los dos días antes fue al registro y dijo que el no vendía, que el no iba a vender, entonces toco que terminar el documento que se había hecho.

- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE SU HERMANO C.S.M.A. DESCONOCÍA DONDE ESTA UBICADO EL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES USTED JUNTO CON SUS HERMANOS Y SU SEÑORA MADRE LE VENDIERON AL SEÑOR J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ: No, el no puede decir que no lo conoce, porque el terreno esta ubicado en la hoyada de la Palma y ahí fue donde nos criamos, y prácticamente a la parte arriba como a 500 metros esta la casa donde fuimos criados, la casa materna.

- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO ANTES DE LA VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES YA REFERIDOS, QUE PERSONA O PERSONAS TRABAJABAN EN EL REFERIDO TERRENO?.- CONTESTÓ: En el referido terreno trabajaba era una cabecerita que el trabajaba (C.S.), donde tenía unas laticas de zinc para colocar la semillas y los hierros y lo demás veía era el hermano Cesar el menor.

- SEXTA PREGUNTA: ¿PODRÍA EL TESTIGO ACLARAR AL TRIBUNAL QUE QUIERE DECIR, CUANDO SE REFIERE A UNA CABECERITA, ES DECIR, QUE CANTIDAD DE TERRENO?.- CONTESTÓ: Bueno puede ser una quinta parte del lote de terreno completo.

- SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN LA ACTUALIDAD QUIEN ESTÁ TRABAJANDO EL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ: El terreno después de que fue vendido al señor E.Q.Q. lo abrazo completo y lo esta trabajado el ciudadano C.S.M..

- OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI PREVIO A LA VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES YA REFERIDOS AL CITADO TERRENO SE LE HIZO PLANO TOPOGRAFICO? CONTESTÓ: Si, si tiene plano topográfico. En este estado solicito que al testigo se le ponga de manifiesto el plano que corre a los autos, a fin de que lo reconozca o no, como el que se le hizo al terreno. Autorizado como fue se le puso de manifiesto el plano topográfico que corre al folio 41. Y el testigo manifestó Si este es el plano, si, si es el plano.

- NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN QUE FORMA O DE QUIEN ADQUIRIERON USTEDES EN PROPIEDAD LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL TERRENO QUE LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q., ES DECIR, COMO LO ADQUIRIERON? CONTESTO: El terreno lo adquirieron papá y mamá en vida conyugal, en vida de ellos.

- DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO USTEDES COMPRARON O HEREDARON ESOS DERECHOS Y ACCIONES Y DE MANOS DE QUIEN? CONTESTÓ: Heredamos esos derechos y acciones de manos de nuestros padres.

- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO PORQUE RAZÓN LOS LINDEROS DEL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q., NO COINCIDEN O NO SON IGUALES CON LOS BIENES DESCRITOS EN LA PLANILLA SUCESORAL DE SU PADRE QUE CORRE INSERTA EN AUTOS? CONTESTÓ: Porque los terrenos primero fueron de muy debajo de un terreno que se nombra Las Talas a la cima del Páramo, y luego ya último había quedado ese y donde está la casa materna.

Seguidamente al apoderado judicial de la parte demandada le formuló el interrogatorio en los siguientes términos:

- PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TIEMPO TIENE EL CIUDADANO SIMON ARELLANO EN POSESIÓN DEL TERRENO QUE PRESUNTAMENTE USTED VENDIÓ DERECHOS Y ACCIONES AL CIUDADANO J.E.Q.Q.? CONTESTÓ: Más o menos puede tener de 5 a 6 años.

- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE ACTIVIDAD REALIZA EL CIUDADANO C.S.M.A. EN EL LOTE DE TERRENO AL QUE HACE REFERENCIA EN LA PREGUNTA ANTERIOR? CONTESTÓ: El a veces cultiva es cementera, papa, zanahoria o eso.

- TERCERA REPREGUNTA:¿DIGA EL TESTIGO EN RELACION A LA VENTA QUE SE LE HIZO AL CIUDADANO J.E.Q.Q., SI EL MISMO FORMABA PARTE DE OTRO TERRENO DE MAYOR EXTENSIÓN, EN CASO POSITIVO INFORME A ESTE TRIBUNAL CUAL ERA SU EXTENSIÓN APROXIMADAMENTE Y EN CASO DE HABERSE VENDIDO POR PARTES, CUANTAS VENTAS SE REALIZARON DEL MISMO? CONTESTÓ: No, no formaba parte de otro terreno. Se le vendió porque tenía 3 colindancias, el costado derecho y el costado izquierdo y el frente abajo, lo único que no colindaba era por la cabecera de arriba.

- CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO PORQUE RAZON NO COINCIDEN LOS LINDEROS Y MEDIDAS DEL TERRENO QUE USTED VENDIÓ LOS DERECHOS Y ACCIONES AL CIUDADANO J.E.Q.Q., EN RELACIÓN AL INMUEBLE QUE FUE DECLARADO COMO SUCESIÓN HEREDITARIA A LA MUERTE DE SU DIFUNTO PADRE H.M.? CONTESTÓ: Como eso fue comprado en parte mayoritaria, como el vendió lotes, apenas dejó ese lote y lo demás se vendió, por eso no puede coincidir los linderos, los frentes los vendió y lo único que se vendió de la sucesión fue el lote ese.

- QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE USTED VENDIÓ AL CIUDADANO J.E.Q.Q., LOS MISMOS FUERON DEBIDAMENTE REGISTRADOS? CONTESTÓ: Si, los derechos que yo vendí al señor E.Q. fueron debidamente registrados en el Registro de Queniquea

En fecha 22 de abril de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado E.R.R.M., y del apoderado judicial de la parte demandada abogado E.G.P., a fin de evacuar la testimonial del ciudadano V.M.A. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.615, casado, Agricultor, de 61 años de edad, domiciliado Urbanización Toiquito, casa N° 131, Municipio Guásimos del Estado Táchira, procediendo el apoderado promovente a presentarle el interrogatorio en los siguientes términos:

- PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED, JUNTO CON SU SEÑORA MADRE C.A.D.M., SUS HERMANOS G.M.d.G., M.E.M.d.O., M.D.R.M.d.C., J.D.M.A., C.J.M.A., N.D.C.M.d.M., L.D.C.M.d.P. Y C.D.C. MONCADA LE VENDIERON DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, AL CIUDADANO J.E.Q.Q. PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA?.- CONTESTÓ: Claro que si le vendimos.

- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DONDE ESTA UBICADO EL BIEN INMUEBLE QUE MANIFIESTA QUE SI LE VENDIERON DERECHOS Y ACCIONES Y QUE TIPO DE INMUEBLE ES? CONTESTÓ: EL sitio que le vendimos se llama la Hoyada de la Palma, sector El Páramo, es un terreno.

- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE ALGUN VINCULO FAMILIAR CON EL CIUDADANO C.S.M.A., PARTE DEMANDADA EN LA PRESENTE CAUSA?.- CONTESTÓ: Claro que si hermano de padre y madre, es el hermano mayor.

- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SU HERMANO C.S.M.A. TENÍA CONOCIMIENTO DE ESTA VENTA QUE SE LE HIZO AL CIUDADANO J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ: Si, estaba de acuerdo con la venta, pero 2 días antes se negó a no vender eso. 2 días antes el se negó a hacer la venta, entonces toco hacer un documento nuevo para la venta, se anulo el otro.

- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SU HERMANO C.S.M.A., DESCONOCÍA O DESCONOCE DONDE ESTÁ UBICADO EL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q. Y REFERIDOS ANTERIORMENTE?.- CONTESTÓ: Y como lo va a desconocer si es donde el esta trabajando, es el terreno que el está trabajando y es el que no quiere entregar, ese es el problema.

- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO ANTES DE LA VENTA DE LOS REFERIDOS DERECHOS Y ACCIONES, QUIEN O QUIENES TRABAJABAN ESE TERRENO Y EN QUE PROPORCIÓN, ES DECIR, TODO O UNA PARTE?.- CONTESTÓ: C.S. trabaja un pedacito, allá por la cabecera hizo fue un ranchito de zinc para guardar las semillas, para escampar y cuando se le vendió al señor Enrique abarcó todo el terreno, se agalló con todo el terreno.

- SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI ANTES DE LA VENTA QUE SE LE HIZO AL SEÑOR J.E.Q.Q. ESE TERRENO LE FUE OFRECIDO EN VENTA A SU HERMANO C.S.M.A. POR PARTE DE USTEDES?.- CONTESTÓ: Claro que si, a él se le ofreció varias veces, le sobro tiempo para que buscara el dinero, pero el se negó a comprar entonces se lo ofrecimos al señor Enrique porque el era el colindante.

- OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI PREVIO A LA VENTA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES YA REFERIDOS AL CITADO TERRENO SE LE HIZO PLANO TOPOGRAFICO? En este estado solicitado como fue se le puso de manifiesto al testigo el Plano Topográfico, corriente al folio 41 del expediente; y éste expuso: Si, este es el plano. CONTESTÓ: Si se le hizo plano topográfico, un señor de Táriba se lo hizo.

- NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DE DONDE Y EN QUE FORMA ADQUIRIERON USTEDES EN PROPIEDAD LOS DERECHOS Y ACCIONES, O DE MANOS DE QUIEN? CONTESTO: De la herencia de mi padre.

- DÉCIMA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO PORQUE RAZÓN NO SON IGUALES LOS LINDEROS DEL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q., CON LOS TERRENOS QUE HEREDARON DE SU SEÑOR PADRE Y QUE CONSTAN EN LA PLANILLA SUCESORAL? CONTESTÓ: Repito la frase, la finca era grande, eso iba de la quebrada Las Talas a Pajas del Páramo, el Colorado, pero mi papá fue vendiendo pedazos y quedó ese pedazo ahí, que es el que nosotros vendimos después que el murió, inclusive queda un pedazo que es donde nosotros nos criamos, que está como a 500 metros mas arriba y está la casa materna.

- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN QUE CANTIDAD DE DINERO USTEDES LE VENDIERON LOS DERECHOS Y ACCIONES AL CIUDADANO J.E.Q.Q., Y SI LES PAGO LA TOTALIDAD DE DICHA CANTIDAD? CONTESTÓ: La venta fue en 80.000.000,oo y el señor E.Q. canceló el dinero de contado.

Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada le formuló el interrogatorio en los siguientes términos:

- PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TIEMPO TIENE EL CIUDADANO SIMON ARELLANO EN POSESIÓN DEL TERRENO QUE PRESUNTAMENTE USTED VENDIÓ DERECHOS Y ACCIONES AL CIUDADANO J.E.Q.Q.? CONTESTÓ: Tiene de estar trabajando ese terreno aproximadamente de 4 a 5 años, pero no todo, todo como 2 años.

- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE ACTIVIDAD REALIZA EL CIUDADANO C.S.M.A. EN EL LOTE DE TERRENO AL QUE HACE REFERENCIA EN LA PREGUNTA ANTERIOR? CONTESTÓ: el cultiva papa, zanahoria, ajo, etc.

- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN RELACION A LA VENTA QUE SE LE HIZO AL CIUDADANO J.E.Q.Q., SI EL MISMO FORMABA PARTE DE OTRO TERRENO DE MAYOR EXTENSIÓN, EN CASO POSITIVO INFORME A ESTE TRIBUNAL CUAL ERA SU EXTENSIÓN APROXIMADA Y EN CASO DE HABERSE VENDIDO POR PARTES, CUANTAS VENTAS SE REALIZÓ DEL MISMO? CONTESTÓ: Es el mismo terreno, ahí esta el plano topográfico, la venta que se le hizo a él ahí están las colindancias, mi papá vendió partes y ya lo que quedó fue ese terreno al que se refiere el plano topográfico.

- CUARTA REPREGUNTA: ¿EXPLIQUE USTED AL TRIBUNAL CUANTAS VENTAS REALIZO SU PADRE EN RELACIÓN AL INMUEBLE QUE FUE DECLARADO EN EL PUNTO NUMERO 1 RELACIONADO PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO A LA MUERTE DE SU DIFUNTO PADRE H.M. Y EL QUE LEO A CONTINUACIÓN: (FOLIO 11) CONTESTÓ: La finca de mi papá no puede decirse que va de la Quebrada Las Palmas al Páramo. En este estado el abogado de la parte demandante objeta la pregunta, señalando que esos hechos se refieren a conductas propias del padre del testigo, cuya adquisición fue en 1941, el testigo nace en 1949 y no está obligado a conocer las ventas que hizo su padre. El Tribunal declara ha lugar la objeción, en primer lugar por la misma razón a que refiere el abogado que objeta la pregunta y por cuanto no se refiere a los hechos narrados en el día de hoy por el testigo.

- QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO PORQUE RAZÓN NO COINCIDEN LOS LINDEROS Y MEDIDAS DEL TERRENO QUE LE VENDIERON AL CIUDADANO J.E.Q.Q., CON EL TERRENO QUE SE ENCUENTRA EN POSESION DEL CIUDADANO C.S.M.A. Y QUE ES OBJETO DE LITIGIO EN EL PRESENTE JUICIO? CONTESTÓ: No coinciden los linderos con ese terreno, por las ventas que mi papá hizo en vida.

- SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL INMUEBLE QUE USTED LE VENDIÓ AL CIUDADANO J.E.Q.Q., LOS MISMOS FUERON DEBIDAMENTE NOTARIADOS O REGISTRADOS? CONTESTÓ: Fueron notariados porque eso anteriormente eran autenticados por el Tribunal, no están registrados, quedan notariados.

En fecha 04 de mayo de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado E.R.R.M., y del apoderado judicial de la parte demandada abogado E.G.P., a fin de evacuar la testimonial del ciudadano J.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.087, vigilante, casado, de 63 años de edad, domiciliado en San J.d.B., calle 2 esquina de la carrera 6, estado Táchira, procediendo el abogado promovente a formular el interrogatorio en los siguientes términos:

- PRIMERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI SU SEÑORA MADRE C.A.D.M. Y SUS 8 HERMANOS G.M.d.G., M.E.M.D.O., C.J.M.A., M.D.R.M.D.C., V.M.A., N.D.C.M.D.M., L.D.C.M.D.P. Y C.D.C.M.A., LE VENDIERON DERECHOS Y ACCIONES SOBRE ALGÚN BIEN INMUEBLE AL SEÑOR J.E.Q.Q. PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA?.- CONTESTÓ: “ Sí, le vendimos una herencia que nos correspondió por nuestro padre”

- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO QUE CLASE DE HERENCIA CONSTITUYE ESA QUE MANIFIESTA QUE LE VENDIERON AL SEÑOR J.E.Q.Q., Y LA MISMA DÓNDE ESTA UBICADA?.- contestó: “ Esta ubicada donde llaman la hoyada de la Palma, vendimos los derechos que nos correspondía por la herencia de nuestro padre el finado y vendimos los derechos por una planilla sucesoral, es decir, un terreno agrícola”.-

- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SÍ TIENE ALGÚN VÍNCULO O NEXO FAMILIAR CON EL CIUDADANO C.S.M.A., PARTE DEMANDADA?.- CONTESTÓ: “Es uno de los hermanos mayores, mayor que yo, hijo de nuestros padres Moncada Arellano igual que yo”.-

- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO C.S.M.A., TUVO PREVIÓ CONOCIMIENTO DE LA VENTA QUE SE LE IBA HACER Y EFECTIVAMENTE SE HIZO, DE LOS DERECHOS Y ACCIONES ANTES REFERIDOS AL CIDUADANO J.E.Q.Q., PARTE DEMANDANTE’.- CONTESTÓ: “ Sí, la última reunión la hizo nuestra madre ya fallecida, que vendiéramos eso para subsistir por cuanto era una ancianita de 98 años y estaba en silla de rueda, todos acordamos y tan cierto es que el dio la copia de la cédula para hacer el documento de venta y dos días antes de firmar el documento pasó la información al registro de que él no iba a firmar, por lo que se mando a hacer otro documento”.-

- QUINTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI SU HERMANO C.S.M.A., DESCONOCÍA O DESCONOCE DÓNDE ESTA UBICADO EL TERRENO AGRÍCOLA, CUYO DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q., PARTE DEMANDANTE?.- CONTESTÓ: “Esta tan cierto que actualmente, él esta trabajando ahí y eso es lo que no quiere desocupar, él cual tiene cuatro o cinco años de estar trabajando allí”.-

- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO TAL COMO LO ACABA DE MANIFESTAR QUE TIENE CUATRO O CINCO AÑOS DE ESTARLO TRABAJANDO EL CIUDADANO C.S.M. ARELLLANO, ÉL MISMO LO TRABAJA EN SU TOTALIDAD O UNA PARTE DEL MISMO?.- CONTESTÓ: “ No, una partecita una cuarta o quinta partecita”

- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ TAL COMO MANIFIESTA QUE ERA UNA CUARTA O QUINTA PARTE DEL MISMO, EN LA ACTUALIDAD TRABAJA ESA MISMA PORCIÓN O UNA PORCIÓN MAYOR DE TERRENO?.- CONTESTÓ: “Después que se vendió no todo pero se ha ampliado bastante, de hecho colocó unas hojitas de zinc, monto un escampadero y dice que es una casita”.-

- OCTAVA PREGUNTA:¿DIGA EL TESTIGO DÉ QUE MANERA USTED, SU SEÑORA MADRE, Y SUS HERMANOS ADQUIRIERON LA PROPIEDAD DEL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ: “Por herencia de nuestro padre, compras que él hizo, (papá) en matrimonio con mi mamá”.-

- NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO EN QUÉ AÑO SU SEÑOR PADRE, COMPRO EL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES FUERON VENDIDOS Y SI ERA ESE SOLO TERRENO O UNO DE MAYOR EXTENSIÓN?.- CONTESTÓ: “Eso fue en el año 44, si no me equivoco, el terreno no es solamente eso, son otros terrenos de mayor de extensión que están dentro de la misma compra, ese documento reza: Quebrada Las Talas, Paja de Páramo Los Colorados”.-

- DÉCIMA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SÍ SU HERMANO C.S.M.A., TIENE ÚNICAMENTE EL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q., COMO MEDIO PARA TRABAJAR LA AGRICULTURA?.- CONTESTÓ: “ No, en la casa donde el vive, una casa de dos plantas, alrededor eso todo, es de él y hecho para trabajar la agricultura, otra finca en Los Pinos que compró su familia, después que se vendió la Palma, y trabaja una parte de esa propiedad que tiene por estar buscando problemas con sus hermanos y al comprador”.-

- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI EL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q., PREVIÓ A ESTA VENTA SE LE HIZO PLANO TOPOGRÁFICO?.- CONTESTÓ: “ Sí, tiene plano topográfico”.-

- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿ En este estado el abogado formulante de las preguntas solicita al Tribunal, se le ponga de manifiesto el plano topográfico, corriente al folio 41, hecho lo cual el Testigo contestó; “ Sí es correcto es el mismo, con los linderos correspondientes por todos los costados correctos”.-

- DECIMA TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SÍ TIENE CONOCIMIENTO POR QUÉ NO SON IGUALES, LOS LINDEROS DEL TERRENO CUYO DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q., CON LOS LINDEROS DE LOS INMUEBLES QUE HEREDARON DE SU PADRE Y QUE ESTÁN EN LA PLANILLA SUCESORAL CORRIENTE AL EXPEDIENTE, Y TAL COMO LO DIJO ANTERIORMENTE DESDE LA QUEBRADA DE LAS TALAS HASTA LA PAJA DEL PÁRAMO LOS COLORADOS?.- CONTESTÓ: “Esa es la escritura pero hay varios lotes dentro de la mismas compras”.

-

A las repreguntas que le formuló el representante de la parte demandada, contestó:

- PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SÍ EL INMUEBLE QUE FUE DECLARADO EN EL PUNTO NÚMERO UNO, RELACIONADO PARA BIENES QUE FORMABAN EL ACTIVO HEREDITARIO A LA MUERTE DEL CIUDADANO H.A.M. Y QUE CORRE INSERTO AL FOLIO 11 DE LA PRESENTE CAUSA, FUE VENDIDO EN SU TOTALIDAD AL CIUDADANO J.E.Q.Q., PARA LO CUAL SOLICITO SE LE PONGA DE MANIFIESTO AL TESTIGO?.- CONTESTÓ:“ En la planilla hay cuatro lotes, está la Hoyada de la Palma, Los Toldos, Los Higuerones, y lo que nombran el Páramo, cuatros lotes diferentes, se vendió por la planilla fiscal lo que denomina la Hoyada de la Palma”.-

- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO POR QUÉ RAZÓN EN LA VENTA QUE SE REALIZÓ DE DERECHOS Y ACCIONES, REALIZADA POR SU MADRE Y SUS HERMANOS MENCIONADOS EN EL DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 30 DE ENERO DE 2009, NOTARIADO BAJO EL N° 25, TOMO 1 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS EN EL REGISTRO PÚBLICO CON FUNCIONES NOTARIALES CON SEDE EN QUENIQUEA, MENCIONA QUE LA VENTA ALLÍ REALIZADA DE DERECHOS Y ACCIONES FUE ADQUIRIDA POR CERTIFICACIÓN DE LIBERACIÓN FISCAL N° 048-A N° DE EXPEDIENTE 06-1633 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2007, Y FUE ADQUIRIDO POR EL CAUSANTE EN LA SOCIEDAD CONYUGAL POR DOCUMENTO AUTENTICADO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE BAJO EL N° 23, DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1941?.- CONTESTÓ:“ Yo lo que puedo decir es lo siguiente por medio de los documentos cuando murió mi padre, se hicieron los documentos, planilla fiscal, y hasta hay puedo responder y por supuesto nos vendimos lo que dice la planilla, vendimos lo que decía la planilla”.-

- TERCERA REPREGUNTA:¿DIGA EL TESTIGO SI EN RELACIÓN AL INMUEBLE QUE FUE DECLARADO EN EL PUNTO NÚMERO UNO, DE LA PLANILLA SUCESORAL A LA MUERTE DE H.A.M., SE REALIZARON VENTAS FRACCIONADAS O SÓLO FUE LA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES QUE LE HIZO AL CIUDADANO J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ:“Por supuesto sí han habidos más ventas, repito porque son varios lotes dentro de la sucesión”.-

- CUARTA REPREGUNTA:¿DIGA EL TESTIGO CUÁNTAS VENTAS FRACCIONADAS FUERON RELIZADAS ESPECIFICAMENTE EN CUANTO AL PUNTO NÚMERO UNO ALLI RELACIONADO, DESPUÉS DE REALIZADA LA DECLARACIÓN SUCESORAL?.- CONTESTÓ:“ Hasta donde yo sé y entiendo la pregunta se vendió un potrero en El Páramo y los que se vendieron en La Hoyada de La Palma”.-

- QUINTA REPREGUNTA. ¿ DIGA EL TESTIGO LOS NOMBRES DE LOS PRESUNTOS COMPRADORES A QUIÉNES LE VENDIERON DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE DECLARADO EN EL PUNTO NÚMERO UNO DE LA PLANILLA SUCESORAL, ASIMISMO, MEDIANTE QUE TIPOS DE DOCUMENTOS FUERON REALIZADAS DICHAS VENTAS?.- CONTESTÓ“Eso lo compró fue un sobrino, el potrero que estamos hablando arriba del Páramo, lo compró un sobrino C.P.M., eso lo vendieron los mismos hermanos la misma sucesión. Es lo mismo, la venta que se hizo a ENRIQUE fue en la Hoyada de la Palma y la que se le hizo al sobrino es en El Páramo ”.-

- SEXTA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO CUÁNTAS VENTAS ESPECÍFICAMENTE FRACCIONADAS USTED VENDIÓ DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE DECLARADO COMO PUNTO NÚMERO UNO EN LA PLANILLA SUCESORAL Y SI DICHAS VENTAS FUERON REALIZADAS POR VÍA NOTARIADA, PRIVADA?.- CONTESTÓ: “ Repito las ventas que se han hecho la Hoyada de La Palma a Enrique el Potrero del Páramo a C.P., es lo que yo sé”.

En fecha 06 de mayo de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado E.R.R.M., y del apoderado judicial de la parte demandada abogado E.G.P., a fin de evacuar la testimonial de la ciudadana L.D.C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.769, de Oficios del Hogar, casada, de 57 años de edad, domiciliada en el Barrio E.L.C., calle 2, N° 61, Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, procediendo el abogado promovente a formular el interrogatorio en los siguientes términos:

- PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SU SEÑORA MADRE C.A.D.M. Y SUS 8 HERMANOS G.M.d.G., M.E.M.D.O., C.J.M.A., M.D.R.M.D.C., V.M.A., N.D.C.M.D.M., J.D.M.A. Y C.D.C.M.A., LE VENDIERON DERECHOS Y ACCIONES SOBRE ALGÚN BIEN INMUEBLE AL SEÑOR J.E.Q.Q. PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA?.- CONTESTÓ: “ Si ”.-

- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE CLASE DE BIEN LE VENDIERON SU SEÑORA MADRE Y SUS HERMANOS AL SEÑOR J.E.Q.Q., PARTE DEMANDANTE?.- CONTESTÓ:“ Una herencia que nos dejó papá y mamá” .-

- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SÍ LE VENDIERON LA TOTALIDAD DE LO HEREDADO O UNA PARTE DE LA MISMA, Y EN ESTE ÚLTIMO CASO, QUE FUE LO QUE LE VENDIERON AL SEÑOR J.E.Q.Q.?.- CONTESTÓ: “Le vendimos fue un pedacito de lo heredado, un pedazo de terreno que está dentro de lo que papá tenía.-

- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO DONDE ESTÁ UBICADO EL INMUEBLE CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL SEÑOR J.E.Q.Q.? CONTESTÓ: dentro del Páramo estaba ese pedacito que lo nombrábamos la Palma

- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI LA UNE ALGÚN VINCULO O PARENTESCO CON EL CIUDADANO C.S.M.A., PARTE DEMANDADA EN LA PRESENTE CAUSA? CONTESTÓ: Claro él es mi hermano mayor.

- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO C.S.M.A., PARTE DEMANDADA DESCONOCE O DESCONOCÍA, DONDE ESTA UBICADO EL TERRENO OBJETO DE LA VENTA DE SUS DERECHOS Y ACCIONES ANTERIORMENTE REFERIDOS’ CONTESTÓ: No, él conoce todo eso, yo soy la menor y él como mayor conoce más eso que yo.

- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SU HERMANO C.S.M.A. CONOCÍA DE ESTA VENTA Y SI ESTUVO DE ACUERDO CON LA MISMA? CONTESTÓ: Si él la conocía y estuvo de acuerdo, inclusive ellos habían echo una escritura, pero esa escritura tuvieron que anularla, porque dos días antes él dijo que no firmaba.

- OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI ANTES DE LA VENTA QUE SE LE HIZO AL SEÑOR J.E.Q.Q. DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL REFERIDO TERRENO, ALGUIEN TRABAJABA EL MISMO Y DE SER POSITIVO DIGA QUIEN LO TRABAJABA? CONTESTÓ: “Si, pero primero lo trabajo un cuñado, luego un hermano y luego él mismo con los hijos y está trabajando allá todavía”.-

- NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO CUANDO SE REFIERE A ÉL MISMO CON SUS HIJOS, QUIEN ES ESA PERSONA? CONTESTÓ: “ Mi hermano Simón

- DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI EL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q., PREVIÓ A ESTA VENTA SE LE HIZO PLANO TOPOGRÁFICO?.- CONTESTÓ: “Si, seguidamente solicitado como fue se le puso de manifiesto a la testigo la documental corriente al folio 41, hecho lo cual el abogado realizó la siguiente pregunta: ¿Diga la testigo si éste es el plano a que se refiere la pregunta anterior? Contestó: Si, ese es el plano

Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada, repreguntó al testigo en los siguientes términos:

- PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO PORQUE NO COINCIDEN LOS LINDEROS Y MEDIDAS DE LA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES QUE USTED VENDIÓ JUNTO CON SUS HERMANOS Y SU PROGENITORA AL CIUDADANO J.E.Q.Q. CON EL BIEN DECLARADO EN EL PUNTO NUMERO 1 DE LA PLANILLA SUCESORAL, QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS 7 AL 13, LA CUAL SOLICITO AL TRIBUNAL SE LE EXHIBA A LA TESTIGO?.- CONTESTÓ: “ porque no coinciden, porque cuando papá compro eso, era un lote grande que abracaba desde la quebrada Las Talas hasta el Páramo Colorado, y dentro de ese terreno es donde está el pedacito que nosotros le vendimos al señor Enrique y que se llama la Palma, desde el cual a 500 metros está la casa materna donde nosotros nacimos ”.-

- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI DESPUES DE REALIZADA LA DECLARACION SUCESORAL ANTE EL SENIAT, USTEDES LOS HEREDEROS Y SU PROGENITORA HICIERON VENTAS FRACCIONADAS, RELACIONADAS ESPECIFICAMENTE CON EL BIEN DECLARADO EN EL PUNTO NUMERO 1 DE DICHA PLANILLA SUCESORAL? CONTESTO: “No, nada más lo que le vendimos al señor Enrique.

- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUE TIEMPO TIENE EN POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE QUE PRESUNTAMENTE USTED VENDIÓ DERECHOS Y ACCIONES AL CIUDADANO J.E.Q.Q. POR PARTE DEL CIUDADANO C.S.M.A.? En este estado el apoderado de la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Objeto la pregunta porque hecha de esta forma, esta llamada a que la respuesta de la testigo se reconozca un supuesto de derecho de posesión que pudiera tener el ciudadano C.S.M.A.. El Tribunal oída la exposición del apoderado de la parte demandante, releva a la testigo de contestar la repregunta formulada, por cuanto no se refiere a los hechos que narró en la parte anterior la testigo.

- CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO QUIEN LABORA O QUE TIPO DE ACTIVIDAD SE REALIZA EN EL INMUEBLE DONDE USTED VENDE DERECHOS Y ACCIONES AL CIUDADANO J.E.Q.Q.? CONTESTÓ: “Mi hermano Simón y los hijos, siembran papá, zanahoria.”

En fecha 18 de mayo de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado E.R.R.M., y del apoderado judicial de la parte demandada abogado E.G.P., a fin de evacuar la testimonial de la ciudadana M.D.C.C.D.M., a quien el apoderado promovente, procedió a formular el interrogatorio en los siguientes términos:

- PRIMERA PREGUNTA:¿DIGA LA TESTIGO DONDE ACTUALMENTE TRABAJA Y SÍ PARA EL 30 DE ENERO DEL AÑO 2009, TRABAJABA ALLÍ MISMO?.- CONTESTÓ: “Yo trabajo en el Registro del Municipio Sucre, y sí si trabajaba para esa fecha allí”.

- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TUVO CONOCIMIENTO QUE EN LA OFICINA DE REGISTRO DONDE TRABAJA, DE UN ACTO O CONTRATO DE COMPRA VENTA ENTRE LOS CIUDADANOS C.A.D.M., G.M.D.G., M.E.M.D.O., C.M.A., M.D.R.M.D.C., J.D.M.A. , V.M.A., N.D.C.M.D.M., L.D.C.M.D.P. Y C.D.C.M.A. COMO VENDEDORES Y EL CIUDADANO J.E.Q.Q., PARTE DEMANDANTE COMO COMPRADOR?.- CONTESTÓ: “ Sí si como no yo misma procese el documento”.-

- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO MEDIANTE ESE CONTRATO ENTRE LAS PERSONAS ANTERIORMENTE REFERIDAS QUÉ CLASE DE BIEN FUE EL QUE SE VENDIÓ?.- “ Bueno, ellos vendieron todos los derechos y acciones que le correspondían en un lote de terreno, ubicado en la Hoyada de La Palma, Aldea Los Arenales”.-

- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SÍ CONOCE AL CIUDADANO C.S.M.A., PARTE DEMANDADA Y DE SER POSITIVO QUÉ VÍNCULO LOS UNE CON LOS VENDEDORES?.- CONTESTÓ: “ Sí, si los conozco, es hijo de la señora Catalina y hermano de los últimos vendedores”.-

- QUINTA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO TUVO CONOCIMIENTO SÍ EL CIUDADANO C.S.M.A., PARTE DEMANDADA, DESCONOCÍA ESTA VENTA O CONOCÍA LA MISMA?.- CONTESTÓ: “ No, él la conocía por que de hecho ya se había redacto un documento que él conocía y en el cual aparecía, pero después él dijo que no iba a vender, o sea que no iba a vender al señor Enrique ”.-

- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO TAL COMO ACABA DE MENCIONAR QUE YA SE HABÍA REDACTADO EL DOCUMENTO DE VENTA, EL CIUDADANO C.S.M.A., APARECÍA INCLUIDO EN ESE DOCUMENTO?.- CONTESTÓ: “ Sí, si aparecía incluido”.-

- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI EL DOCUMENTO QUE APARECE INSERTO AL FOLIO 5, ES EL MISMO QUE USTED PROCESO Y SOLICITO RESPEUTOSAMENTE AL TRIBUNAL SE LE PONGA DE MANIFIESTO?.- CONTESTÓ: “ Sí, es el mismo”.-

- OCTAVA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE AL TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES LE FUERON VENDIDOS AL CIUDADANO J.E.Q.Q., Y OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO SE LE HIZO PLANO TOPOGRÁFICO?.- CONTESTÓ: “ Sí, si presentó plano topográfico de hecho de allí se sacaron los linderos objeto de la venta con las colindancias”.-

- NOVENA PREGUNTA: ¿ SOLICITO AL TRIBUNAL SE LE PONGA A LA TESTIGO EL PLANO TOPOGRÁFICO CORRIENTE AL FOLIO 41, A OBJETO DE QUE LA TESTIGO REFIERA SI ESE ES EL MISMO PLANO O NO LO ES?.- CONTESTÓ: “ Sí, es”.-

- DÉCIMA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO DE DÓNDE SE DERIVO EL LOTE DE TERRENO CUYOS DERECHOS Y ACCIONES FUERON VENDIDOS Y OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO?.- CONTESTÓ: “ Bueno, en primer lugar de la planilla fiscal en su numeral primero y el causante lo había adquirido por un documento autenticado en el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Táchira, año 1941”.-

Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada procedió a formular el interrogatorio en los siguientes términos: :

- PRIMERA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI LE UNE ALGÚN VÍNCULO DE CONSAGUINIDAD O AFINIDAD CON LAS PARTES CONTRATANTES DEL DOCUMENTO QUE FUE NOTARIADO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE UMUQUENA Y EL CUAL QUEDO NOTARIADO BAJO EL N° 25, TOMO I, DE FECHA 30 DE ENERO DE 2009?.- CONTESTÓ: “No”.-

- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI SE REALIZARON VARIAS VENTAS DEL BIEN DECLARADO EN LA PLANILLA SUCESORAL, MENCIONADO EN EL PUNTO NÚMERO UNO, COMO FORMABA EL ACTIVO HEREDITARIO A LA MUERTE DEL CAUSANTE H.M. Y QUE CORRE INSERTO AL FOLIO 11 DE LA PRESENTE CAUSA, SOLICITO AL TRIBUNAL SE LE PONGA DE MANIFIESTO EN SU FOLIO A LA CIDUADANA TESTIGO?.- CONTESTÓ: “ Que yo tenga conocimiento, no, no se han hecho más ventas”.-

- TERCERA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO POR QUÉ MOTIVO NO COINCIDEN LOS LINDEROS Y MEDIDAS DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE FUERON VENDIDOS EN EL DOCUMENTO CITADO EN LA PREGUNTA ANTERIOR CON EL BIEN QUE FUE DECLARADO EN EL PUNTO NÚMERO UNO DE LA PLANILLA SUCESORAL DEL CUAL SE HACE REFERENCIA LA PREGUNTA ANTERIOR?.- CONTESTÓ: “ Por que en el documento de la planilla sucesoral dice que es desde la Cuchilla de Piloncito hasta prologarse la Cima del Páramo Colorado hasta las Quebrada Las Talas, pero ellos no están vendiendo todo esto, solamente una pequeña parte que es la que señala el documento donde le venden todas las partes al señor Enrique, que corre inserto a los folios 05 y 06 del expediente, donde dice “ lo que vendemos es todo lo que nos correspondió en ese sitio”.-“

- CUARTA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO CÓMO EXPLICA AL TRIBUNAL SI EN EL DOCUMENTO DONDE SE VENDE DERECHOS Y ACCIONES Y EL CUAL APARECE INSERTO A LOS FOLIOS 05 Y 06, EL MISMO DICE QUE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEEMOS EN COMUNIDAD CON OTRO CO-HEREDERO EN UN DERECHO DE TERRENO UBICADO EN EL SITIO “ LA HOYA DE LA PALMA”, NO ESPECIFICANDO QUE SE ESTÁ VENDIENDO DERECHOS Y ACCIONES DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN A UNO DE MENOR EXTENSIÓN, SOLICITO AL TRIBUNAL SE LE ENSEÑE A LA TESTIGO LOS FOLIOS 05 Y 06 QUE APARECEN INSERTO A LA PRESENTE CAUSA?.- CONTESTÓ: “ Bueno, antes yo le dije el terreno es grande, es de mayor extensión, como el plano topográfico, los derechos y acciones que le corresponden en este pedacito, pero ellos especifican que es un pedacito, el que están vendiendo”.-

- QUINTA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI LOS VENDEDORES MENCIONADOS EN EL DOCUMENTO QUE SE HIZO REFERENCIA EN LA PREGUNTA ANTERIOR, SE RESERVARON DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE QUE FUE DECLARADO EN LA PLANILLA SUCESORAL, EN EL PUNTO NÚMERO 1 A LA MUERTE DEL CAUSANTE H.A.M.C. Y EL CUAL APARECE ANEXA A LA PRESENTE CAUSA EN EL FOLIO NÚMERO 11, SOLICITO AL TRIBUNAL SE LE EXHIBA LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS A LA TESTIGO?.- CONTESTÓ: “De pedacito a que se refiere el documento corriente a los folios 05 y 06, no se reservaron, pero el que está declarado en la planilla sucesoral sí se reservaron”.-

- SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SÍ CONOCE EL INMUEBLE QUE SE VENDIERON DERECHOS Y ACCIONES Y EL CUAL PROCESO EL DOCUMENTO EN EL REGISTRO DONDE LABORA?.- CONTESTÓ: “ Sí, si lo conozco”.-

- SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO QUE PERSONA ATIENDE EL INMUEBLE DONDE SE VENDIERON DERECHOS Y ACCIONES EL CUAL SE MENCIONA ANTERIORMENTE Y QUE TIPO DE ACTIVIDAD SE REALIZA EN EL MISMO?.-CONTESTÓ: “De vedad no se quién lo atiende, ni que estarán sembrando allí”.

IV

VALORACIÓN PROBATORIA

  1. De los documentos anexos al libelo de la demanda:

    1. - Copia certificada del documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 25, Tomo I, Primer Trimestre del 30 de enero de 2009, en el que los ciudadanos los ciudadanos C.A.d.M., G.M.d.G., M.E.M.d.O., C.J.M.A., M.d.R.M.d.C., J.D.M.A., V.M.A., N.d.C.M.d.M., L.d.C.M.d.P. y C.d.C.M.A., venden al ciudadano J.E.Q.Q., los derechos y acciones que poseen sobre un lote de terreno ubicado en el sitio “ La Hoyada de la Palma” dentro de la comunidad de Páramo de Los Arenales, Municipio Sucre del Estado Táchira, con un derecho y una acción de agua en el sistema de riego, alinderado generalmente así: FRENTE: Con terreno en parte de N.F. y Parte N.M.; FONDO: Con terreno de J.E.Q.Q.; LADO DERECHO: Con terreno de J.E.Q. y LADO IZQUIERDO: Con terreno en parte de R.R. y parte con terreno de J.E.Q.Q.. Documental que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    2. - Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 048-7, Expediente Nro. 06/1633 de fecha 30 de enero de 2007, del causante H.A.M.C., expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, en la que se declaran como herederos del causante a su cónyuge ciudadana C.A.d.M. y a sus hijos: G.M.d.G., M.E.M.d.O., C.J.M.A., M.d.R.M.d.C., J.D.M.A., V.M.A., N.d.C.M.d.M., L.d.C.M.d.P., C.d.C.M.A., y C.S.M.A., y se declaran los activos de la sucesión, entre ellos, el identificado en el Nro. 1.- “ Terreno de la comunidad del Páramo de Arenales, Jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Cárdenas, hoy Municipio Sucre, Queniquea del Estado Táchira, de la cuchilla alta de de la Hoyada de la Palma, hacia la cima del páramo, con mejoras en los puntos denominados Los Toldos y los Higuerones, toda la comunidad colinda generalmente así: Frente: La cuchilla de piloncitos hasta prolongarse a la cima del páramo colorado; Costado Derecho e Izquierdo: Con terreno de T.E., en parte y en parte con S.S. y Fondo: La Quebrada de Las Talas. Adquirido por el causante por documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Queniquea del Estado Táchira, bajo el Nro. 23, folios 17 y vto, de fecha 17 de septiembre de 1941.” Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y así se establece.

  2. De los documentos anexos al escrito de contestación:

    1. Copia certificada del documento de fecha 17 de septiembre de 1941, Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Sucre, anotado bajo el Nro. 23, folio 17 y su vuelto del libro de autenticaciones del tercer Trimestre que por duplicado lleva ese despacho, expedida por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 18 de agosto de 2009. Documental que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con el mismo se demuestra la propiedad del causante ciudadano H.M. sobre el inmueble objeto de la controversia.

    2. - Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 08/09/2009, como Información Electrónica. Documental que no es valorada por este Tribunal por cuanto la decisión dictada por ese Tribunal no es vinculante además de referirse a un caso similar resuelto en la jurisdicción civil, y el presente caso se tramita en la jurisdicción especial agraria.

  3. De las pruebas promovidas por la parte demandada:

Primero

Reprodujo el mérito favorable de los autos, en todo aquello que favorezca a su representado. Invocación a la cual no se le otorga valor probatorio por cuanto la misma no constituye un medio probatorio.

Segundo

Promovió el documento autenticado, presentado con el escrito de contestación, donde se determina fehacientemente los linderos y ubicación del referido inmueble dejado como herencia por el causante H.M.. Documental que fue valorada supra, en los documentos presentados con el escrito de la contestación, por lo que no tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse.

Tercero

Promovió el Certificado de Liberación Sucesoral Nro. 048-A de fecha 30/01/2007, agregado por la parte actora al libelo de la demanda, de donde se puede determinar fehacientemente que el numeral primero del activo, es el mismo que por su ubicación y linderos del promovido en el presente escrito en el numeral primero. Documental que fue valorada supra, en los documentos presentados con el libelo de la demanda, por lo que no tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse

Cuarto

Copia certificada del documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 25, Tomo I, Primer Trimestre del 30 de enero de 2009, presentado por el demandante y el cual da por reproducido, del cual se evidencia que el inmueble descrito no guarda relación alguna en linderos y medidas con el declarado en el Certificado de Solvencia de Sucesiones de su común causante; ratifica que desconoce la ubicación, propiedad y procedencia del inmueble cuya partición se demanda y que el mismo no cumple con los extremos del artículo 1924 del Código Civil. Documental que fue valorada supra en los documentos presentados con el libelo de la demanda, por lo que no tiene este Tribunal materia sobre la cual pronunciarse

  1. De las pruebas promovidas por la parte demandante:

Primero

El mérito y valor jurídico de la Copia Certificada del Documento Autenticado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 25, Tomo I, Primer Trimestre de fecha 30 de enero de 2009, el cual se acompañó al libelo de la demanda.

Segundo

El mérito y valor jurídico de la Copia Certificada del Certificado de Liberación Fiscal Nro. 048-A, Expediente 06/1633, de fecha 30 de enero de 2007, el cual se acompañó al libelo de la demanda.

Las anteriores documentales promovidas en los puntos Primero y Segundo, ya fueron objeto de valoración por esta juzgadora, por lo que no hay materia sobre la cual pronunciarse.

Tercero

Testimoniales que fueron evacuadas en las Audiencias Probatorias en el siguiente orden:

- En fecha 09 de abril de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, a fin de evacuar la testimonial de la ciudadana G.M.d.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.907.427, estado civil casada, de oficios del hogar, de 74 años de edad, domiciliada en Colinas de Queniquea, Sector Los Arenales, vía Principal de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira; continuándose en esa misma fecha con la evacuación de la testimonial de la ciudadana M.E.M.d.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.101, aparece en la cédula de identidad con estado civil casada, actualmente viuda, de oficios del hogar, de 72 años de edad, domiciliada en Colinas de Queniquea, Sector Las Talas, vía Principal de Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira; En fecha 22 de abril de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, a fin de evacuar la testimonial del ciudadano C.J.M.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.697, aparece en la cédula de identidad con estado civil casado, Agricultor, de 69 años de edad, domiciliado Llano de la Cruz, parte alta, vía La García, casa N° 24-100, Cordero, Municipio A.B.d.E.T.; continuándose en esa misma fecha con la evacuación de la testimonial del ciudadano V.M.A. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.092.615, casado, Agricultor, de 61 años de edad, domiciliado Urbanización Toiquito, casa N° 131, Municipio Guásimos del Estado Táchira; en fecha 04 de mayo de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, a fin de evacuar la testimonial del ciudadano J.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.087, vigilante, casado, de 63 años de edad, domiciliado en San J.d.B., calle 2 esquina de la carrera 6, estado Táchira; en fecha 06 de mayo de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, a fin de evacuar la testimonial de la ciudadana L.D.C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.769, de Oficios del Hogar, casada, de 57 años de edad, domiciliada en el Barrio E.L.C., calle 2, N° 61, Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira; en fecha 18 de mayo de 2010, se efectuó la audiencia de pruebas, a fin de evacuar la testimonial de la ciudadana M.D.C.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.308.198, casada de 58 años de edad, domiciliada en la calle 3, Nro. 6-45, Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, quienes fueron contestes en afirmar que ciertamente junto con su madre la ciudadana C.A.d.M. vendieron al ciudadano J.E.Q.Q., un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Hoyada de La Palma, Aldea Los Arenales, Municipio Sucre del Estado Táchira, venta con la que inicialmente estuvo de acuerdo el ciudadano C.S.M.A., pero que después no quiso efectuar; que el inmueble vendido lo adquirieron por herencia de su padre, y se corresponde con el identificado en el numeral 1 de la planilla sucesoral, y que los linderos no coinciden, ya que el mismo formaba parte de un finca que fue vendida por lotes, siendo entonces diferentes los colindantes, y que la venta la hicieron por documento autenticado ante el Registro del Municipio Sucre; no obstante, observa esta juzgadora, que los testigos manifiestan tener un vínculo de consanguinidad con el demandante, ya que en sus deposiciones se refieren que es su hermano mayor, y con su testimonio pretenden demostrar la existencia de una venta, para lo cual no es admisible la prueba de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1387 del Código Civil en concordancia con el artículo 1356 ejusdem, pues ese hecho sólo puede ser demostrado mediante la prueba documental, por lo que se desechan las testimoniales evacuadas. Y así se decide.

Cuarto

Prueba Documental: Promovió Plano topográfico del terreno objeto del presente proceso. Documental a la cual no se le otorga valor probatorio por cuanto no fue ratificada de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los bienes objeto de partición

Señala la parte demandante, que el bien necesario de liquidar es el siguiente:

… la cantidad de 20 partes de un total de 21 partes sobre un lote de terreno ubicado en el sitio “ La Hoyada de la Palma” dentro de la comunidad de Páramo de Los Arenales, Municipio Sucre del Estado Táchira, con un derecho y una acción de agua en el sistema de riego, alinderado generalmente así: FRENTE: Con terreno en parte de N.F. y Parte N.M.; FONDO: Con terreno de J.E.Q.Q.; LADO DERECHO: Con terreno de J.E.Q. y LADO IZQUIERDO: Con terreno en parte de R.R. y parte con terreno de J.E.Q.Q., tal y como consta de Documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 25, Tomo I, Primer Trimestre del 30 de enero de 2009, y está en comunidad con el coheredero, C.S.M.A.; inmueble adquirido por sus vendedores, al igual que su comunero, por gananciales y herencia y herencia de su común causante y esposo de la primera vendedora y padre de todos los demás, ciudadano H.A.M.C., según Certificado de Liberación Fiscal Nro. 048-A, Expediente 06/1633 de fecha 30 de enero de 2007”.

Al respecto hace esta Juzgadora las siguientes consideraciones:

En principio debemos considerar el contenido de los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 777: “ La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad,…”.

De las normas precedentemente transcritas, se pone de manifiesto, que la propia ley exige como requisito para demandar la partición, que la parte actora acompañe a ésta instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad, siendo en el presente caso tal instrumento el Documento de Propiedad del lote de terreno ubicado en el sitio “ La Hoyada de la Palma” dentro de la comunidad de Páramo de Los Arenales, Municipio Sucre del Estado Táchira a nombre del demandante, el cual deben ser examinados por el Juez, al momento de admitir la demanda.

Si bien es cierto, de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente se observa que no consta en autos que el Documento de Propiedad del lote de terreno ubicado en el sitio “ La Hoyada de la Palma” dentro de la comunidad de Páramo de Los Arenales, Municipio Sucre del Estado Táchira, cuya partición pretende el actor, esté debidamente registrado y que por tratarse de bienes inmuebles, su tráfico jurídico se encuentra regulado en el Código Civil, en varias de sus disposiciones legales, y por ello tal requisito es necesario para invocar una presunta comunidad sobre los mismos y así poder pedir su liquidación y partición conforme a lo establecido en el Artículo 1.924 del Código Civil, el cual establece:

Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

Tal documento viene a constituir el documento fehaciente que verdaderamente acredita la propiedad del demandante ciudadano J.E.Q.Q., sobre el mismo, no pudiendo ser suplida la misma con otra clase de pruebas, ya que este procedimiento es declarativo de la propiedad y no traslativo de la misma.

También es cierto que:

Como decía el Procesalista Británico JEROME FRANK (Court On Trial, Princenton, 1.949, Pág. 74), que el problema de la prueba sigue siendo el punto más débil de la administración de justicia.

Ahora bien, para esta Juzgadora, a partir de la Carta Política Novísima, que concibe a Venezuela como un Estado Social de Derecho y de Justicia (Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y que nos aclara el carácter instrumental del proceso para la búsqueda de la justicia (artículo 257 ejusdem), concatenado ello con el carácter social del proceso previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (artículo 166); se deja sin efecto, la inexistencia de instrumentos necesarios para obtener la verdad y por ello mantener la paz social, para hacer una justicia que represente, no obstante, un sentido mas coherente con la realidad de los hechos, que lo que permite la tendencia excesivamente ritual del positivismo del Estado de Derecho anterior a la Constitución.

El autor a.J.L. KIELMANOVICH (La Prueba en el P.C.. Editorial Aveledo-Perrot. Buenos Aires. Argentina. 1.985. Pág. 35), nos señala que existe un mayor predicamento hacia la corriente del pensamiento jurídico que visualiza el p.c. moderno como un mecanismo dirigido, principal y fundamentalmente, a la comprobación o averiguación de la verdad, máxime cuando, se sostiene que el proceso ha dejado de ser ya una “Privat Sashe Der Partien” (Cosas o asuntos privados de las partes) y que el Juez se ha transformado, de aquél convidado de piedra del que nos habla SATTA, en un verdadero Director del Proceso, particularmente a consecuencia del fenómeno que ha dado en llamarse la Publicización del Proceso, que no solamente se limita a la autorización de adquirir pruebas ex-oficio (auto para mejor proveer o reglamentar), sino que el proceso debe inclinarse, -como continua expresando KIELMANOVICH-, hacia la exigencia de una Socialización de la Justicia, sobre la base de un sistema inquisitivo, que permitiría así que el Juez, se desprenda de pesadas ataduras formales y ficciones que ahogan u ocultan la verdad verdadera, ante la mirada impávida de un Juez trágicamente condenado a resolver .

Así, al concebirse el proceso como un instrumento para la justicia, en el artículo 165 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde el punto de vista Constitucional, se desprende in sito, que la función de la prueba, tiene que ser el de la búsqueda de la verdad, vale decir, el del convencimiento que se lleve al Juez de la identidad de los hechos afirmados, con los hechos probados.

En el caso sub exámine, el demandado ha fundamentado su defensa así:

Hace formal oposición a la partición porque no coinciden los linderos entre lo vendido, y lo que aparece declarado como Herencia de H.A.M.C..

Dice que desconoce los linderos del terreno que le vendieron al demandante J.E.Q.Q.. Y además dice que el documento de venta autenticado no tiene efecto entre las partes.

La Sala de Casación Civil, a través de Sentencia del 14 de Mayo de 1.969, (Julio Rondón contra G.S.), ha expresado la necesidad de establecerse a través del Registro inmobiliario el llamado en doctrina “Legitimación Registral”, vale decir, la presunción de que los derechos reales inmobiliarios inscritos en el registro correspondiente, existe en cabeza de quien aparezca como titular en el asiento registral. Tal presunción abarca la existencia, la titularidad, y la extensión de los derechos reales, y en ella reposan la seguridad y la garantía que el registro ofrece a los derechos de esa naturaleza.

No obstante, la pregunta es: ¿Qué requiere el legislador para que proceda la partición? La respuesta la toma este Tribunal, de la Doctrina fijada por el maestro Henríquez La Roche en su Obra que comenta este artículo (Tomo V. Pág. 381-382): (…) Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición (vgr. Pacto de comunidad hasta por 5 años; artc. 768: pervivencia del matrimonio civil en la comunidad conyugal, etc) o se objetare el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título o según las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas (…).

En este orden de ideas, para esta Juzgadora, el mentado artículo (ut supra transcrito) 778 del Código civil, exige para que se proceda a la ejecución, que no haya habido oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad. El caso de autos, no fue un hecho controvertido el que los demandantes y el demandado sean herederos de H.A.M.C., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.516.365. Y no se discutió si el bien que aparece declarada al numeral 1 de la Planilla Sucesoral corriente a los folios 07 al 13, era o no de H.M. y por tanto patrimonio hereditario. Y así se establece.

En relación a que debió registrarse la Planilla Sucesoral, el demandado yerra al afirmar esto, pues este tipo de documentos no son de los documentos sometidos a Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.920 del Código Civil. Por tanto debe desecharse tal defensa. Y así se decide.

Ahora bien, no puede dejar pasar por alto el tribunal que se afinca el demandado en el hecho de que la venta no esta protocolizada. Y este es un punto muy particular, el cual va a decidir esta Juzgadora apegada a la constitucionalización de la Justicia, a la constitucionalización del Derecho Procesal, y al principio pro actione.

Hemos de observar que la parte actora trae a los autos en fecha 03 de Junio de 2010, una comunicación suscrita por el Ciudadano J.M., registrador Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, donde expresa:

El día 28 de Mayo de 2010, [refiriéndose al Ciudadano J.E.Q.Q.] demandante, usted presentó ante este despacho, un documento autenticado en este Registro Público con Funciones Notariales, el 30 de enero de 2009, inserto bajo el nº 25, Tomo I, para ser registrado. Hecha la revisión legal, encontramos en cuanto a la tradición legal exigida por la Ley de Registro Público y del Notariado, que el documento que antecede a éste, también está autenticado con fecha 17 de septiembre de 1941, bajo el Nº 23 Tercer Trimestre y el que le antecede procede de una partición Judicial realizada por el extinguido Juzgado de este Municipio Sucre el 9 de Octubre de 1936. Pero es el caso que el expediente citado no aparece en el Archivo de este Registro donde reposan los Libros de los documentos autenticados y Reconocidos por el Juzgado en referencia pues el Juzgado del Municipio Uribante, Pregonero, donde inicialmente fueron enviados estos Libros, ha manifestado que los expedientes no iban en el legajo y que desconocen su paradero. Por los motivos expuestos es que es imposible registrarle el documento presentado.

Notificación que hago para fines legales, e igualmente le informo que son muchos los documentos presentados en esta Oficina de Registro Público, que imposibilitan su registro por el extravío de estos expedientes que contenían la tradición legal y toda información sobre el tracto sucesivo, sin embargo, por esta Oficina tener funciones notariales todos los negocios jurídicos autenticados en la misma, tienen plena validez como traslativos de propiedad cuando de ventas se refiere

. (Subrayado y resaltado del Tribunal).

Así las cosas, ha de resaltarse que esta circunstancia fáctica ya es una situación jurídica ajena a la voluntad de los habitantes (al menos) del Municipio Sucre del Estado Táchira, cuando de hacer negocios jurídicos traslativos de propiedad se refiere, y por ende tanto del demandante como del demandado; ya que, al no existir expediente del documento autenticado “por el Juzgado en referencia pues el Juzgado del Municipio Uribante, Pregonero, donde inicialmente fueron enviados estos Libros, ha manifestado que los expedientes no iban en el legajo y que desconocen su paradero…es imposible registrarle el documento presentado; y ello significa que no está al alcance de los particulares el poder protocolizar cualquier documento. Y así se establece.

Obligar a la parte a que quede convidado en una comunidad de por vida, por el hecho de que debía protocolizar en la Zona Norte del Estado Táchira un documento que le es imposible registrar por los razonamientos que dio el mismo funcionario autorizado por la Ley para ello, contraría lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil que establece la prohibición expresa de mantener a las personas en comunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

Y ante la propia declaración del funcionario público que le otorga validez a tal documento, ha de tenerse en cuenta que es un hecho notorio el que en la Zona Norte del Estado Táchira, hace años (más o menos para la década de 1900) no existía –como lo reitera el Registrador-, oficina Registral y por ello los Juzgados tenían la función de Notariar y otorgar Documentos Reconocidos. Y que por ende –como es lógico-, no tuvieron en lo adelante -los bienes que fueron objeto de tráfico jurídico-, una tradición legal, y es por ello que a los Registradores de la Zona se les imposibilita por la Ley Especial, a protocolizar tales documentos. Por manera, que obligar a la parte a que rompa con una situación jurídica que no es su voluntad el que se haya generado, por una parte, y por la otra por cuanto se le hace imposible subrogarse en la respectiva autoridad legislativa para regularizar tal circunstancia, sería tanto como negarle su tutela judicial. Al propio tiempo, observa el tribunal que en todo caso, no fue un hecho controvertido la comunidad en que se encuentran ambas partes; pues el demandado se limitó a defenderse con la situación de que no son los mismos bienes inmuebles el otorgado en venta y el que se declaró como herencia de H.M., y se afincó en la situación documental en cuanto al Registro. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

Por ello, el Tribunal desecha la defensa acerca de la inadmisibilidad de la demanda planteada por la parte demandada y procede a dilucidar el aspecto referente a la identidad del inmueble declarado como herencia de H.M., con la del inmueble vendido al demandante J.E.Q.. Y ASÍ SE DECIDE.

A tal efecto, observa de las probanzas ya valoradas que el documento Nº 25, Tomo I, de los Libros de Autenticaciones llevados por el Registro mencionado, de fecha 30.01.2009, comprueba la parte demandante la venta que efectuaron los ciudadanos: C.A.D.M., G.M.D.G., M.E.M.D.O., C.J.M.A., M.D.R.M.D.C., J.D.M.A., V.M.A., N.D.C.M.D.M., L.D.C.M.D.P. Y C.D.C.M.A., VENDEN AL CIUDADANO J.E.Q.Q., al ciudadano J.E.Q., es de todos los derechos y acciones en un derecho de terreno, ubicado en el sitio “La hoyada de La Palma”, dentro de la Comunidad del Páramo de Los Arenales, Municipio Sucre, Estado Táchira.

Alinderado así: FRENTE: Con terreno en parte de N.F. y Parte N.M.; FONDO: Con terreno de J.E.Q.Q.; LADO DERECHO: Con terreno de J.E.Q. y LADO IZQUIERDO: Con terreno en parte de R.R. y parte con terreno de J.E.Q.Q..

Observándose que las partes declararon en esta venta que tales linderos son LINDEROS GENERALES.

Y mas adelante señalan que lo que venden es todo lo que les correspondió por herencia de su finado esposo y padre H.M., según se comprueba con el Certificado de Liberación Fiscal Nº 048-A, Nº de expediente 06/1633, de fecha 30 de enero de 2007. Y nuestro causante lo adquirió en la sociedad conyugal por documento autenticado en el Juzgado del Municipio Sucre, bajo el Nº 23, de fecha 17 de septiembre de 1.941.

Estos mismos datos corresponden a los declarados al ítem Nº 1 de la referida Planilla Sucesoral y que corre inserta a los folios 07 al 13. Y coinciden con los datos (linderos y datos registrales) que aparecen en el documento Nº 23, autenticado por ante el mismo registro mencionado, tercer trimestre. (F.21).

Ahora bien, con el fin de comprobar que la sucesión Moncada vendió lo que señala el referido numeral 1º la parte demandante promovió a los testimonios de los Ciudadanos: G.M.d.G., venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.907.427, domiciliada en colinas de Queniquea, Sector Los Arenales, vía principal, Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira; M.E.M.d.O., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.647.101, domiciliada en la calle 3, entre carreras 5 y 6, Nro. 5-17, Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira; M.d.R.M.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.988.403, domiciliada en el Sector La Laguna, Parroquia E.L.C., Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira; C.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.426.697, domiciliado en el Sector Llano La Cruz, casa s/n, Cordero, Municipio A.B.d.E.T.; V.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.092.615, domiciliado en el Sector F, Nro. 31, Toiquito, Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira; J.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.205.087, domiciliado en la calle 2 esquina de carrera 6, Nro. 2-10, San J.d.B., Municipio F.d.M.d.E.T.; N.d.C.M.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.095.972, domiciliada en el Sector La Pendiente, Nro. 3-69, Barrio E.L.C., Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira; D.T.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088.587, domiciliada en el Sector La Pendiente, Nro. 3-69, Barrio E.L.C., Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira; C.d.C.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.344.853, domiciliado en el Sector La Pendiente Nro. 4-5, Barrio E.L.C., Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, y M.d.C.C.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.308.198, domiciliada en la calle 3 con carrera 7, casa s/n, Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira.

Esta prueba testimonial la desecha esta juzgadora con base en lo dispuesto en el artículo 1.387 del Código civil que dispone:

No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebradacon el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de

dos mil bolívares.

Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares.

Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio.

Y ASI SE DECIDE.

No obstante, queda muy claro con base a la prueba documental ya valorada que en el mismo texto señala el documento autenticado bajo el Nº 25, que constituye el título que originó la comunidad: Lo que vendemos es todo lo que nos correspondió en este sitio por gananciales y herencia de nuestro finado esposo padre H.A.M.. (Renglones 19 al 21 del papel sellado TA-2008 No. 0447294). Es decir, lo que les haya correspondido (derechos y acciones) en ese sitio que allí aparece alinderado en el documento Nº 25. Debiendo tenerse en cuenta Y ASÍ SE DECIDE.

  1. - Por cuanto concluye esta Juzgadora que la demanda ha cumplido con los requisitos contenidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil: esto es:

    1.1. Se ha expresado y probado que existe un patrimonio a partir. 2.2- Que está determinado específicamente, y que es el inmueble, así descrito:

    “Un derecho de terreno el cual está constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Hoyada de La Palma”, dentro de la Comunidad de Páramo de Los Arenales, Municipio Sucre del Estado Táchira, con un derecho y acción de agua del sistema de riego; alinderado generalmente así: FRENTE: Con terreno en parte de N.F. y parte de N.M.; FONDO: Con terreno de J.E.Q.Q.; LADO DERECHO: Con terreno de J.E.Q.Q.; y LADO IZQUIERDO: con terreno en parte de R.R. y parte con terreno de J.E.Q.Q..”

    1.2 Se ha expresado y probado que existe un título que origina la comunidad. (Documento autenticado por ante el registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 2009, bajo el Nº 25, Tomo I, de los Libros de autenticaciones.)

  2. - Por cuanto se han expresado los nombres de los condóminos: E.Q.Q. Y C.S.M.A., y la proporción en que deben dividirse los bienes: 50%.

  3. - Y habiendo sido un hecho no desvirtuado por la parte demandante, el que la parte demandada y sus hijos, son los que han estado ejerciendo la posesión agraria en el inmueble objeto de partición; basándose en lo afirmado por él en el libelo de la demanda, y en los dichos de los testigos, este Juzgado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 numeral 2, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe declarar con lugar la partición, sin que ello significare el menoscabo de los derechos que hayan adquirido el ciudadano Moncada Arellano C.S. junto con sus hijos, y sin que puedan ser desalojados de las tierras que comprenden significativamente el sustento de su familia y la garantía de permanencia de la producción agraria; lo cual así se ordena al partidor que resulte designado. Y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVO

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano J.E.Q.Q. contra su comunero C.S.M.A., por partición.

SEGUNDO

En consecuencia se ordena la partición del bien inmueble identificado suficientemente en el escrito libelar como objeto principal de la presente acción.

TERCERO

En consecuencia se fijan las 11:00 a.m del décimo día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, para que la parte que tenga la mayoría de haberes y bienes, nombre el partidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

En fecha de hoy veintidós de JUNIO de 2010, se publicó la anterior decisión dentro del lapso legal, previa las formalidades de Ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. NELITZA CASIQUE MORA

LA SECRETARIA

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