Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoPerención

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 12 de Diciembre de 2006

196° y 147°

Parte Demandante: J.A.U.R. titular de la cédula de identidad N° V-6.907.663

Parte Demandada: V.J.A.Q. titular de la de la cédula de identidad N° V- 9.375.358

Motivo: ADOPCION

EXP: 14672

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 08-05-2.000, por lo que ha pasado más de 6 años sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

Primero

Se decreta la perención de la instancia de la solicitud de ADOPCIÒN formulada por el ciudadano: J.A.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.907.662

Segundo

Archivase este expediente en su oportunidad.

Tercero

Se acuerda Notificar al Abogado J.M.C.B., en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: JOSÈ A.U.R., a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Suplente Especial, EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia

EL Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

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