Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.630.837, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE

DEMANDANTE: G.E.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.172.

DOMICIIO PROCESAL: Sin indicar.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA “INAVI” en la persona de su PRESIDENTE.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó

MOTIVO: DAÑO MORAL.

EXPEDIENTE: CIVIL Nº 6680/06

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 12 de Junio de 2006, se admitió la demanda intentada por el ciudadano J.A.S.S., asistido por el abogado G.E.P.G., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA “INAVI” en la persona de su PRESIDENTE, por DAÑO MORAL.

Por auto de fecha 15 de junio de 2006, el Tribunal acordó notificar por medio de oficio a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se comisiono para el Juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Por diligencia de fecha 30 de junio de 2006, el abogado G.E.P.G., actuado con el carácter de autos, solicitó la notificación del Procurador General de la República y al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA “INAVI”.

Que por auto de fecha 04 de julio de 2006, se libró compulsa de citación al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA “INAVI”, igualmente se libró oficio N° 944 a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, junto con despacho de comisión y se remitió con oficio 945 al Juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Por diligencia de fecha 29 de enero de 2007, el abogado G.E.P.G., actuado con el carácter de autos, solicitó de nuevo la notificación del Procurador General de la República y al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA “INAVI”, dado que desde el 04 de julio de 2006, no han dado respuesta alguna a la misma.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2007, el Tribunal acordó ratificar la notificación del PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, la cual fue realizada mediante oficio 944 de fecha 04 de julio de 2006. Así mismo se instó al Alguacil Temporal de este Juzgado, a que informe sobre las resultas de la practica de la citación de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 21 de febrero de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa: que se traslado al domicilio procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA “INAVI”, donde en las tres oportunidades no se encontraba la parte demandada, sino que andaba de viaje, información suministrada por la Secretaria de dicho Instituto.

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2007, el Tribunal observa que no han dado respuesta a lo solicitado por oficio N° 944 de fecha 04/07/2006; así mismo se acordó oficiar nuevamente al Procurador General de la República.

Por diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, el abogado G.E.P.G., actuado con el carácter de autos, solicitó muy respetuosamente de nuevo la notificación del Procurador General de la República y al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA “INAVI”, a los fines de activar el juicio que por Cobro de Bolívares, tal y como se evidencia del expediente 6680, sin que hasta el momento hayan dado respuesta alguna.

Por auto de fecha 28 de Marzo de 2007, se libró oficio N° 465 a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, junto con despacho de comisión y se remitió con oficio 463 al Juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Por oficio N° 0555 de fecha 16 de mayo de 2007, la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Patrimonial, ciudadana M.D.V.R.M., manifestó que la Procuraduría General, Ratifica la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se dió por notificada del presente Juicio.

Ahora bien, desde el 28 de marzo de 2007 exclusive, no consta que la parte demandante, haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés. Es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, siete (07) meses, y veintiún (21) días, sin que la parte demandante, realizará actuación procesal alguna, es decir, que desde el 28 de marzo de 2008 exclusive, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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