Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA

EXPEDIENTE Nº 3.098

El presente juicio trata de la ACCIÓN POSESORIA intentada por el ciudadano J.F.F.D., contra los ciudadanos J.G.C. y J.A.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.021.636 y V-3.072.288.

Tercera Inteviniente: Ciudadana Y.D.J.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.072.288.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados J.C.M.A. y M.T.L.R., titulares de las cédulas de identidad números V-13.506.274 y V-18.990.332, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.937 y 164.433 en su orden.

Apoderado de la tercera interviniente: Abogado J.M.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.687.468 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.082.

Auto Apelado: Conoce esta Alzada del presente expediente, en v.d.R.D.A. interpuesto el 10 de febrero de 2015 por el abogado J.C.M.A. como apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 9 de febrero de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el cual: “… se acordó oficiar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin que a la brevedad posible, informe sobre los antecedentes de carácter administrativo relacionados con el otorgamiento de Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor de los ciudadanos Y.D.J.U.C. y J.G.C..

I

ANTECEDENTES

Del legajo de copias fotostáticas certificadas remitidas por el a quo consta que:

.- El 27 de enero de 2015 el tribunal de la causa se trasladó al Asentamiento Agua Dulce, Sector Kilómetro 13, Troncal 5 Municipio Torbes del estado Táchira, para la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de mayo de 2013 (folios 1 al 6).

.- El 9 de febrero del 2015 la ciudadana Y.D.J.U.C. asistida por el abogado J.M.S.V., en su carácter de tercera inteviniente, presentó escrito de promoción de pruebas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial (folios 7 al 26).

.- El 9 de febrero de 2015 el tribunal de la causa dictó el auto que ya fue relacionado ab initio (folio 27). Auto que fue apelado en fecha 10 de febrero de 2015 por la representación de la parte demandante (folios 28 y 29). En la misma fecha el tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir las copias certificadas pertinentes a este Juzgado Superior (folio 30).

.- El 23 de febrero de 2015 este Juzgado Superior recibió las respectivas copias fotostáticas certificadas, formó expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 3.098 (folio 34).

.- En fecha 5 de marzo de 2015 el abogado J.M.S.V., presentó escrito de promoción de pruebas en esta Alzada (folios 35 y 36). En la misma fecha la representación de la parte demandada y apelante presentó su escrito de promoción de pruebas (folios 37 y 38).

.- En fecha 11 de marzo de 2015 se realizó la audiencia probatoria de informes en la presente causa (folios 40 al 42).

.- Llegada la oportunidad procesal respectiva, el 16 de marzo del presente año se dictó el dispositivo del fallo, declarando inadmisible la apelación interpuesta.

II

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

La materia sometida a conocimiento de esta Alzada versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la admisión de pruebas por parte del Tribunal de la Causa el 9 de febrero de 2015, relacionada con la prueba documental consistente en recibos y facturas promovidas por la tercera interesada ciudadana Y.d.J.U.C.. En este sentido, de la revisión de las actas y analizada la exposición de las partes en la audiencia oral de informes celebrada el 11 de marzo de 2015, se evidencia que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, con motivo de una incidencia abierta por el a quo de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el tribunal de la causa en el auto de fecha 9 de febrero de 2015 dispuso:

…Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Y.d.J.U. Chaparro…, en su carácter de tercera interviniente, asistida por el abogado en ejercicio J.M.S. Vargas…, se agrega a los autos y se admiten por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión que recaiga. En consecuencia, se acuerda oficiar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a fin que a la brevedad posible, informe sobre los antecedentes de carácter administrativo relacionados con el otorgamiento del Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado en reunión N° 471-12 de fecha 6 de septiembre de 2012, por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras INTI, autenticado ante la Unidad de M.D. adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI) bajo el N° 96, folios 194 y 195, Tomo 2179 de los libros de autenticaciones llevados por tal Unidad de M.D., a favor de los demandados de autos, ciudadanos Y.D.J.U.C. y J.G.C.…. Igualmente se acuerda oficiar a la Defensa Pública Segunda en Materia Agraria del estado Táchira,…

.

La decisión emitida por el a quo evidentemente es una sentencia interlocutoria. Sobre este aspecto conviene traer a colación lo expuesto por el Dr. A.B., en su obra COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, Editorial A.C.A., Tomo II, Título VII, Página 117, quien sostiene lo siguiente:

…En el juicio escrito, toda solicitud de parte, así se refiera al fondo del litigio, a la cuestión principal controvertida, ora verse sobre cualquiera de los puntos en que haya desacuerdo o pretensiones contrarias de los litigantes, debe ser resuelta precisa y necesariamente por una determinación de la autoridad judicial… desde el punto de vista jurídico, la operación final del juzgador, que ha apreciado y pesado el pro y el contra de todas las cuestiones debatidas, operación mediante la cual ordena, permite, concede o niega, decide, en fin es siempre una sentencia. Así, en su acepción mas lata la palabra sentencia es sinónimo de resolución o decisión… Cada vez, sin embargo, que se refiere a un fallo que resuelva y finalice, ora sobre lo principal, ora sobre puntos incidentales del juicio, una cuestión entre partes, un debate sobre cualquiera clase de pretensiones encontradas, da el nombre de sentencia, al acto solemne que declara la solución, y distingue entre ellas las definitivas, que recaen sobre el fondo de la controversia, poniendo fin al pleito o a la instancia respectiva, y las interlocutorias, que versan sobre cuestiones incidentales y que pueden dar o no fin al pleito, según la naturaleza y los efectos del punto que es materia de la incidencia…

. (Subrayado y negritas de quien decide).

Ahora bien, partiendo de la premisa de la especialidad y autonomía de la jurisdicción agraria, resulta preciso transcribir lo que al respecto contempla el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es:

La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.

En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario

. (Negritas y Subrayado de esta Juzgadora).

Acorde con ello podemos concluir que en el presente caso ciertamente el Juzgado a quo dictó un auto de admisión de pruebas y al enlazar la situación planteada con el análisis del precepto legal ya citado, podemos concluir que la legislación especial agraria prevé de forma taxativa la inapelabilidad de las sentencias interlocutorias, estableciendo como única excepción la existencia de una disposición especial en contrario, tal es el caso por ejemplo del artículo 251 de la Ley in comento que permite apelación en ambos efectos en la incidencia de tacha o desconocimiento de instrumentos, situación ésta que no es la del caso de marras; sin que esto represente la violación de derechos relativos a las partes, puesto que cualquiera de ellas puede hacer valer sus derechos y ejercer los recursos legales pertinentes - de ser el caso - conjuntamente con la decisión que resuelva la incidencia que se está tramitando en fase de ejecución del fallo.

Por lo tanto, es criterio reiterado de este Tribunal Superior Agrario el acoger dicha norma, pues al revisarse la sentencia que resuelva el fondo de la incidencia surgida, que sí es apelable, el Juez Superior, asumirá toda la jurisdicción y podrá controlar y decidir sobre cualquier punto de la controversia en el estado en que se encuentra.-

Como corolario de todo lo expuesto, debe declararse inadmisible la apelación interpuesta y revocar el auto de fecha 10 de febrero de 2015 que oyó la apelación, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2015 por el abogado J.C.M.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.F.F.D., contra el auto dictado en fecha 9 de febrero de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 21. En consecuencia, SE REVOCA el auto de fecha 10 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 24, por el cual se oyó la apelación.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese el íntegro de esta decisión en el expediente Nº 3.098 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el íntegro de la presente decisión al expediente Nº 3.098 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFDEA/JGOV/yelibeth s.

Exp. 3.098

VA SIN ENMIENDA.-

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