Decisión nº 109-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (11/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Verificada como fue en el día de despacho 20/04/2015, la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte actora, ciudadano J.L.R.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.023.118, productor agrícola, domiciliado en el sector Capellanía, Municipio Michelena del estado Táchira, representado judicialmente por las abogadas G.Y.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.631, en el juicio que por Acción Posesoria de Despojo, llevado con el expediente signado con el N° 9036-2015 (nomenclatura interna de este Juzgado), incoado en contra de la ciudadana Á.V.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.625, domiciliada en la carrera 2, entre calles 9 y 10, Edificio Centro Profesional Urimat, piso 2, sector La Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:

En su escrito libelar, la parte actora precisa como objeto de su demanda, un conjunto de bienhechurias y mejoras agrícolas desarrolladas sobre un lote de terreno denominado “Los Rosales”, ubicado en el Sector Capellanía, Municipio Michelena del estado Táchira, con una extensión de dos hectáreas con cuatro mil quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (2 has con 4553 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con callejuela, Sur: con callejuela, Este: Terrenos ocupados por R.M. y Sucesión Colmenares y Oeste: Terreno ocupado por F.M.. Al respecto, como antecedente informa que en el mes de marzo del año 2013, convino con la demandada que sobre el lote de terreno descrito, del cual la accionada manifestó ser su propietaria, se encargaría del cuidado permanente, en consecuencia de lo cual afirma haber desarrollado actividades agrícolas y pecuarias. Expresa que a mediados del año 2014, pactó con la accionada negociación de compraventa, efectuándole un primer pago por la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo).Informa que instó a la accionada a los efectos del otorgamiento del correspondiente documento, conforme a lo pactado, recibiendo como respuesta, el aumento del valor de la finca. Denuncia que los hechos del despojo sucedieron en fecha 13/02/2015. Expresa el desarrollo de actividad agroproductiva. Promueve documentales y testimoniales. Fundamenta su demanda en los artículos 2,26,49,299,304,305,306 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8,12,13,17,23,186,197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículos 1,2,3,4,5,8,9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Por su parte, la parte demandada, asistida del abogado A.O.H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.982, niega rechaza y contradice los alegatos libelares. .Al respecto informa ser la propietaria y ejercer posesión sobre el predio agrícola, objeto de la controversia. Admite la celebración de contrato de compraventa con el actor, no obstante expresa incumplimiento de pago, por parte éste, en consecuencia denuncia la pretensión de propietario por parte del actor, en cuyo caso, a su parecer, resulta inadmisible su acción posesoria. Expresa la falta de prueba de los hechos demandados, en consecuencia solicita se declare sin lugar la demanda incoada. No promovió pruebas

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se hizo presente solamente la parte actora, quien procedió a ratificar sus alegatos y los medios probatorios presentados. Afirma que la accionada en su escrito de contestación expresó que el actor ejerce labores agrícolas, lo que en su opinión se traduce en la admisión del hecho de la posesión por parte del actor. Resalta la falta de presentación de medios probatorios por parte de la accionada, en la oportunidad legal correspondiente.

De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la posesión agraria sobre el predio agrícola en conflicto, que ambas partes se atribuyen.

En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:

1) Comprobar la posesión legítima de la parte actora sobre el lote de terreno, denominado “LOS ROSALES”, cuya ubicación y cabida, se han descrito supra.

2) Demostrar la condición de productor agropecuario del actor fomentada en el lote de terreno, objeto de conflicto.

3) Confirmar la ocurrencia del despojo denunciado.

4) Verificar la celebración de contrato de compraventa sobre el lote de terreno en discusión.

Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

La Juez Provisoria,

X.M.R.L.S.,

C.R.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR