Decisión nº 130 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, catorce (14) de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000392

ASUNTO: NH12-X-2015-000060

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en v.d.I., formulada por el Jueza temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Miladys Sifontes de Nessi, en el Asunto Principal número NP11-L-2015-000392, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano J.A.R. , en contra de la empresa AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A., recibida en fecha 09 de octubre de 2015, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 05 de octubre de 2015, la prenombrada Jueza se inhibe de seguir conociendo el asunto cuya nomenclatura es NP11-L-2015-000392, fundamentándose conforme lo dispuesto al Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que como Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que emitió opinión para ayudar a las partes para llegar a un arreglo y resolver el conflicto, lo cual afecta su objetividad para tramitar y conocer dicho asunto.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla la obligación de los jueces y juezas de resolver las causas o asuntos de su competencia con la mayor celeridad y a través del proceso lograr la justicia en los términos establecidos en el artículo 26, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, siendo deber del juez o jueza que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, plantear la inhibición en el asunto que esté conociendo, sin esperar a que sea recusado o recusada por las partes.

La institución de la inhibición es definida por la doctrina como: “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por una ley como causa de recusación”.(A. Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1999, p.409). Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, en el Título III, Capítulo I relativo a las causales de Inhibición y Recusación y en el Artículo 31, numeral 5 establece:

Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”.

La norma in comento, contempla como causal de inhibición o recusación que el inhibido haya manifestado su opinión sobre el asunto principal, causal esta que se funda en la idoneidad del Juez o Jueza quien en el ejercicio de la jurisdicción, en los asuntos de los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, objetivo y transparente, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La labor del Juez o Jueza de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, está claramente definida en la Ley, corresponde en esa fase la revisión exhaustiva del libelo y librar el despacho saneador, de ser necesario, para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además debe presidir el desarrollo de la mediación y el empleo de todos los procedimientos alternativos de resolución de conflictos. En esta fase, la proactividad del Juez o Jueza conlleva a proponer fórmulas de arreglo, manejo de los escritos de pruebas y elementos probatorios que promueven las partes.

En el presente caso, la Jueza inhibida, conoció del asunto principal ya indicado y en sus funciones como Jueza de Juicio, tiene atribuido la instrucción y decisión de los asuntos de su competencia, considerando esta Alzada que al conocer en la fase de sustanciación y mediación y emitir opinión sobre el asunto que conoció en esa fase, son elementos suficientes que pueden afectar la capacidad subjetiva en su condición de ahora como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el Nº NP11-L-2015-000392, y en consecuencia la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada Miladys Sifontes de Nessi, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil Quince (2015) .Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal Primera Superior,

Abg. C.L.G.E.S.,

Abg. H.G.

En esta misma fecha siendo las 10:18 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario,

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000392

ASUNTO: NH12-X-2015-000060

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR