Decisión nº EXPNº0211-2014.EXP de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteAlba Del Carmen Vazquez Añez
ProcedimientoNulidad De Documento

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

205º y 156 º

  1. DE LAS PARTES

    DEMANDANTE: J.B.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.930.023, civilmente hábil.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada A.S.N.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.723.474, Inpreabogado Nº 83.679.

    DOMICILIO PROCESAL PARTE DEMANDANTE: Edificio Ruiz, Piso 4, Oficina 4ª, ubicado en la calle 24, entre avenidas 3 y 4, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

    DEMANDADA: M.S.P.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.986, civilmente hábil.

    MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

    SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter de Definitiva

    .

    EXPEDIENTE: Nº 0211-2014.

  2. BREVE RESEÑA

    Se inicia el presente Juicio mediante demanda por Nulidad de Documento Público interpuesta por el Ciudadano J.B.P.R., debidamente asistido por la profesional del derecho A.S.N.L.D., ut supra identificados, en contra de la ciudadana M.S.P.C., el cual previa distribución de causa ante el Tribunal distribuidor, le correspondió a esta Juzgado conocer el presente procedimiento, el cual la admitió en fecha 25-09-2014, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres; emplazándose a la demandada de autos para que compareciera por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho. Y por cuanto no fue posible la citación personal de conformidad al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, el accionante solicitó se libraran carteles de conformidad al articulo 223 ejusdem. En fecha 25 de Enero del año 2016, la Apoderada Judicial de la parte demandante, consigno escrito mediante el cual Desistía del presente procedimiento, asimismo solicito que se declare consumado el mismo y se le impartiera la respectiva homologación de Ley, toda vez que la parte contraria aun no ha dado contestación a la demanda.

    SOBRE EL DESISTIMIENTO.

    La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:

    En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

    Por su parte, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

    En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

    Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

    Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

    De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.

    Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

    Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora ha desistido del procedimiento antes de la contestación de la demanda, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

    Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta instancia homologar el desistimiento del procedimiento, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, asimismo se acuerda la devolución de la documentación requerida por la parte actora. Y ASÍ SE DECLARA.

    III DISPOSITIVO

    Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO

Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la profesional del derecho A.S.N.L.D., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y acuerda tenerlo como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, este Tribunal da por terminada la presente demanda.

SEGUNDO

Por cuanto en fecha 18-06-2015; la parte accionante solicitó la Regulación de Competencia por el Territorio, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal acuerda oficiar a esta instancia Superior para informar del presente Desistimiento a los fines que remita a la brevedad posible a este Juzgado las actuaciones respectivas. Ofíciese.

TERCERO

Se ordena archivar el presente expediente, una vez conste en autos las actuaciones remitidas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205 ° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. A.D.C. VASQUEZ AÑEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Z.C.G.B.-

En la misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 3:30 p.m., se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se remitió ofició signado con la nomenclatura Nº 039-2016 al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Z.C.G.B.-

AdelCVA/zcgb/lmm-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR