Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 203° y 154°

SAN FELIPE 29 DE JULIO DE 2013.

EXPEDIENTE Nº 6030.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

DEMANDANTE: J.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.570.195, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. M.A. R, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.714.

DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, C.A

APODERADO JUDICIAL: ABG. M.G. (Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Zurich Seguros, C.A, anteriormente Seguros Sud América, S.A).

SENTENCIA: DEFINITIVA

VISTO SIN INFORMES.

Conoce este juzgado superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2012 (f-113) por el apoderado judicial de la parte recurrente abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.088, contra la sentencia dictada el 07 de Marzo de 2012 por el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial que declaró: Con lugar la presente demanda de Cobro de Bolívares derivados por Accidente de Tránsito, se condena a la Empresa Zurich Seguros S.A: Al pago de la cantidad de: Nueve Mil Setecientos Bolívares (9.700,00 Bs) por concepto de daños materiales sufridos por el vehículo Nro. 02. Segundo: Se acuerda la indexación del pago demandado, a los efectos de ajustar el valor del dinero al momento actual conforme al índice de inflación. Tercero: Se condena en costas por haber sido vencida la parte demandada. Se ordeno la notificación de las partes por cuanto la sentencia salió fuera del lapso conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. …”

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto de fecha 31 de Julio de 2012, ordenándose remitir el expediente a este tribunal, donde se recibió en fecha 10 de octubre de 2012, y se le dio entrada el 15 de octubre de 2012, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil se fijó lapso de cinco (5) días de despacho para la constitución de asociados, y el vigésimo (20º) día para la presentación de informes de conformidad con el artículo 517. (f.136).

El acto para la presentación de informes correspondió el 12 de noviembre de 2012, dejándose constancia de que ninguna de las partes compareciera ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales (f- 137).

En fecha 14 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito constante de siete (07) folios útiles que denominó Informes, el cual por medio de auto se ordenó agregar al expediente. (f. 138 al f-144).

En fecha 22 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito constante de tres (03) folios útiles que denominó observación de Informes, el cual por medio de auto se ordenó agregar al expediente. (f. 146 al 148).

Siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy procede a hacerlo previa las consideraciones siguientes:

  1. - DE LA DEMANDA

    El demandante, presentó demanda y su reforma en los siguientes términos:

    De la Relación de los hechos

    - Que en fecha 13 de septiembre de 2010, siendo las 09:10 am aproximadamente, ocurrió el accidente de tránsito, en el kilometro 3. en las Velas en el estacionamiento de la empresa Supracal, Yaritagua.

    - Que el vehículo involucrado Nº 1 es el siguiente; Clase: CAMIÓN, Placa: 77X-LAB, Marca: IVECO, Tipo: CHUTO, Serial de Carrocería:8XV54W5547V500803, Color: BLANCO, Año: 2007, conducido por el ciudadano W.C.Z.I., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.278.739.

    - Que según el conductor el propietario de dicho vehículo es Transporte Los Andes, C.A. Rif J-314580884, amparado por Póliza de Seguro de la Empresa Zurich Seguros, S.A, Nro. 920-101096574, fecha de vencimiento: 30 de junio de 2011.

    - Que el vehículo involucrado Nº 2 es el siguiente; clase: CAMIÓN, Placa:71P-KAL, Marca: FORD, Modelo: F-350, Tipo: ESTACA, Color: MULTICOLOR y VINOTINTO, Serial de Carrocería: AJF3GY22003, Serial del Motor: 6 Cilindros, Año. 1986, conducido por su persona, y quien ejerce la propiedad de dicho vehículo.

    - Que tal y como se desprende el expediente administrativo levantados por las autoridades de Transito y Terrestre del puesto de Vigilancia de Yaritagua, Estado Yaracuy, anexa marcado “A” Informe.

    - Que su vehículo fue colisionado presentando daños en la parte delantera por ser impactado por el vehículo Nº 1, antes identificado.

    De las Causas del Accidente.

    - Que es el caso que estaba estacionado en el aparcamiento de la empresa Supracal, a dos (02) metros del vehículo identificado como Nº1 y que dicho conductor retrocedió sin verificar que su vehículo estaba detrás, la cual impacto de forma repentina.

    - Que ocasionó daños materiales a su vehículo, siendo el único culpable el vehículo Nº 1, por cuanto no cumplió con las normas de seguridad al ejecutar la maniobra de retroceso, violando de forma flagrante el artículo 281 y 282 del Reglamento de Ley de Transito.

    De los Daños Causados.

    - Que hace mención sobre las experticias avaladas por el perito avaluador de la Inspectorìa de T.T.Y., y la cual describe el vehículo Nº 2, involucrado antes identificado.

    - Que para dicho momento era el conductor y propietario de dicho vehículo, siendo así que se deja evidencia según certificado de Registro de Vehículo Nro.26731111 (AJF3GY22003-2-1) de fecha 14 de septiembre de 2009, la cual anexa original y copia, marcado “B”.

    - Que las piezas y partes dañadas en el siniestro son los siguientes: Parrilla Frontal, Parachoque Metálico Delantero, Capot, Guardafango Delantero Derecho Izquierdo y Abolladuras de Puerta Delantera Derecha.

    - Que el valor determinado de dicha reparación según avalúo asciende a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.700,00), equivalente a CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS (149,23 UT) Unidades Tributarias.

    De la demanda y de pretenciòn

    - Que en su carácter promovió la presente demanda en contra de Zurich Seguros, S.A, que los mismos solidarios a reparar el daño ocasionado a su vehículo, en virtud de que acudió a la empresa aseguradora, siendo que la misma se negó en indemnizar como tercero, por cuanto el asegurado no había participado en dicho siniestro.

    - Que dicho propietario del Vehículo Nº 1, suscribió una póliza de seguro con la empresa aseguradora y cuyo contrato vigente hasta el mes de junio de 2011.

    - Que agotaron todo por la vía administrativa, en varias reuniones y comunicaciones, tratando así la indemnización de los daños materiales ocasionados a su vehículo, siendo infructuoso el mismo.

    - Que se vio obligado en demandar a la empresa Aseguradora Zurich Seguros, S.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 15 de Julio de 1.970, anotado bajo el Nro.67, Tomo 59-A Sgdo (anteriormente denominado Seguridad Sud América, S.A, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 29.

    - Que los mismos sean condenados a pagar, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (9.700,00), equivalente a 149.23 U.T, por concepto de daños materiales sufrido por el vehículo Nº 2 antes descrito.

    Indexación.

    - Que solicita se acuerde indexación del pago demandado, a los efectos de ajustar el valor del dinero actual conforme al índice de inflación y en especial el valor del monto demandado.

    Como Fundamentos señalo lo siguiente:

    - Que fundamentan en los artículos 127,129,132,133,134 y 150 de la Ley de T.T., 281 y 82 del Reglamento de la Ley de Transito, en concordancia con el 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil.

    Como Conclusiones

    - Que de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, concluyen que conforme a derecho sea declarado con lugar en la definitiva, condenando así costos y costas procesales a la parte demandada antes identificada y se proceda la indemnización reclamada según la ley de la materia y legislación concordante.

    Anexos con la demanda.

    - Copia fotostática del Certificado de registro de vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 26731111 a nombre de J.J.C., titular de la cedula V-9.570.195, de fecha 14 de septiembre de 2009.(f-7)

    - Copia a color del Certificado de registro de vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 26731111 a nombre de J.J.C., titular de la cédula V-9.570.195, de fecha 14 de septiembre de 2009. (f-8)

    - Copia certificada del expediente administrativo Nº 0305, emitido por el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Yaritagua (folios 09 al 16).

    - Contrato de Garantías de Responsabilidad Civil de Vehículos, por Inversiones Andamar, C.A, con fecha de vigencia desde el 24 de marzo de 2010 al 24 de marzo de 2011 (f-17).

    - Informe Original de Acta de Avalúo por parte del Perito Avaluador ciudadano M.R.L., de la Unidad Nº 52-Yaracuy, de fecha 03 de septiembre de 2010.(f-18).

  2. - DE LA CONTESTACIÓN.

    El Abogado Amilcar M, Salazar, inscrito en el Impreabogado Nº 92.441, actuando en representación de la parte demandada, adujo lo siguiente:

    - Que el actor alega que en fecha 13 de enero de 2010, ocurrió un accidente entre dos (02) vehículos en estacionamiento de la empresa Supracal, y la cual describe los vehículos involucrados.

    - Señala ser el propietario del vehículo Nº 2, que siendo el vehículo Nº 1 el que impacto por la parte delantera de su propiedad sin ninguna causa aparente, siendo la imprudencia del conductor del vehículo Nº 1, causa única y fundamental del siniestro.

    - Que en razón a lo expuesto los mismos le causaron daños al vehículo de su propiedad por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (9.700,00).

    - Dicen que el vehículo se identifico como Nº 01, y amparado por póliza de seguro emitida por Zurich y cancelen el monto antes señalado.

    De la Contestación

    Punto Previo.-

    - Que solicitó la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia este vinculante, establecido a la obligatoriedad en el término de otorgamiento de distancia como parte a la defensa y debido proceso.

    - Que señalan que de tal suerte ha demostrado en autos que su representada ha sido citada fuera de dicha jurisdicción del tribunal, y que le corresponde dos (02) días de término de distancia, y que asi debió señalarlo en el auto de admisión.

    - Que en razón a la presente omisión denuncia desde ese momento violación al derecho y defensa de su representada y consecuencia pide la nulidad de lo actuado.

    - Que en dicho proceso por tener cuantía menor de 1.500 unidades tributarias debió tramitarse como procedimiento breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del código de Procedimiento Civil.

    - Que niega y rechaza y contradice, los alegatos por el actor, tanto en hechos como en derecho.

    - Que niega, rechaza y contradice que dicho conductor del vehículo Nº 1, haya infringido alguna norma de circulación alguna, o tenga responsabilidad.

    - Que niega, rechaza y contradice que su representada adeude o esté obligado al pago de dinero al actor.

    - Que niega, rechaza y contradice que las actuaciones administrativas levantadas por las autoridades de tránsito se emerjan en la posibilidad de tener certeza de la forma y modo en cómo ocurrieron los hechos.

    - Que niega, rechaza y contradice que dichos daños se produjeron exclusivamente en el presunto impacto entre dichos vehículos.

    - Que en todo caso alega que a todo evento se acoje a las coberturas máximas contratadas por daños a cosas en dicha póliza antes señalada en Responsabilidad Civil de Vehículos.

    De las Pruebas aportadas en el lapso probatorio

    - Pruebas promovidas por la parte demandante: (f- 67)

    El apoderado judicial de la parte actora, abogado M.A.R., inscrito en el Inpreabogado con el N° 95.714, consignó escrito donde expuso:

    - Ratifica todas y cada uno de sus partes, escrito de pruebas consignado en fecha 11 de mayo 2011.

    - De los testimoniales. Se promueven los Testimoniales de los ciudadanos y E.D.M.C., y J.J.G.C..

    - Que al folio (f. 76), En fecha 09 de junio del año 2009 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal, para tomar la declaración del ciudadano E.D.M., testigo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.626.937, de 44 años de edad, ocupación Chofer, con domicilio en el Jebe sector Las Clavellinas estado Lara. Impuesta de las Generales de Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, en consecuencia, encontrándose el abogado M.A.R., Ipsa Nº 95.714, apoderado Judicial de la parte Demandante, procedió a interrogar al testigo, el cual procedió a realizar las preguntas la cual contesto.

    - Al folio (f. 76), de fecha 09 de junio del año 2009, oportunidad fijada por el Tribunal, para tomar la declaración del ciudadano J.J.G.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.771, de 32 años de edad, ocupación Obrero, con domicilio en Arenales vía Las Velas Municipio Peña estado Yaracuy, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada legalmente, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, se procedió a interrogar al ciudadano el cual contesto sus preguntas.

  3. - DE LA SENTENCIA APELADA

    Consta a los folios 94 al 96 del expediente decisión de fecha 07 de marzo de 2012 del Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, en la cual se estableció:

    … “Comienza la presente causa por demanda presentada por el ciudadano: J.J.C., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.9.570.195, asistido de abogado quien señala, que en fecha 13 de septiembre del año 2010, siendo las 09:10 de la mañana aproximadamente ocurrió un accidente de tránsito en el Kilómetro 3 de las velas en el estacionamiento de la Empresa Supracal, Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde se involucraron los siguientes vehículos, el vehículo numero 1, Un Camión, placas 77XLAG, MARCA: Iveco , Tipo Chuto, Serial de la Carrocería 8XV54W5547V500803, Color Blanco, año 2007, conducido para el momento del accidente por el ciudadano: W.C.Z.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.278.739 y cuyo propietario es el Transporte “Los Andes” C.A, inscrito en RIF bajo el numero J-314580884, amparado por una póliza de Seguro de la Empresa Zurich Seguros S.A, numero de póliza 920-101096574, el vehículo 2 un camión Placa 71PKAL, Marca Ford, modelo F-350, Tipo Estaca, Color Multicolor Y vino Tinto, Serial de la Carrocería AJF3GY22003, serial del motor 6 cilindros año 1986, conducido para ese momento por el demandante y que dicho accidente fue levantado por las autoridades del Transito y Transporte Terrestre de Yaritagua, ahora bien señala el demandante que el vehículo señalado por el numero 1 el conductor no se cercioró que detrás del vehículo que el conducía se encontraba el vehículo numero 2 y de retroceso lo colisionó y le causo los siguientes daños al vehículo numero 2 en la parrilla frontal, parachoque metálico delantero, capot, guardafango delantero derecho izquierdo y abolladuras de la puerta delantera derecha y que el total de los daños asciende a la cantidad de nueve mil setecientos Bolívares (Bs.9.700) equivalente a 149,23 Unidades Tributarias según el acta de avalúo realizado por el perito de Transito , por todo lo expuesto demanda a Zurich Seguros S.A, obligado solidariamente a reparar todo el daño que se ha causado a su vehículo y que ha acudido a dicha empresa y este se ha negado a indemnizarle los daños a su vehículo a pesar de haber realizado múltiples gestiones para que se le indemnizaran los daños ocasionados y por ello procede a demandar a la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 15 de Julio del año 1970, anotada bajo el numero 67, Tomo 59-A Segundo anteriormente denominada Seguros Sud América S.A, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el numero 29, para que en su condición de garante del vehículo signado con el numero 1, en el Informe de T.T. sea condenado a pagar Primero: la cantidad de Nueve Mil Setecientos Bolívares(Bs.9.700)Segundo: las costas y costos procesales que causen el presente juicio, pide la indexación del pago, admitida la demanda tal como cursa al folio 19 se ordeno la citación de la parte demandante la cual se produjo en la persona de L.C. en su condición de Gerente de la Sucursal del Zurich Seguros S.A del Estado Lara, fijado día y hora para la Audiencia preliminar, la parte demandada no acudió ni por si ni por apoderado alguno. ANALISIS DE LAS PRUEBAS.-El demandante presentó con su escrito de demanda las siguientes pruebas: certificado del registro del vehiculo la cual se aprecia como prueba de la propiedad del vehiculo del demandante, el croquis que presenta la parte demandante se aprecia como plena prueba ya que no fue impugnada ni atacada en forma alguna por la parte demandada, en cuanto a las demás pruebas promovidas por el demandante las cuales no fueron producidas en el libelo de la demanda se desechan por extemporáneas , en cuanto a la parte demanda no se presento a la audiencia oral ni nada promovió ni argumentó en su defensa y en vista de que al folio 14 el conductor del vehículo Nro 01 ciudadano: W.C.Z.I., plenamente identificado en autos , reconoció que el accidente se produjo por su negligencia, esta sentencia en consecuencia debe ser declara con lugar en la dispositiva de este fallo. DISPOSITIVA. Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA;Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares derivados por Accidente de Transito intentada por el ciudadano: J.J.C. contra la EMPRESA ZURICH SEGURO S.A representada por la ciudadana: L.C., en su carácter de Gerente de Seguros Zurich de la Sucursal del Estado Lara. En consecuencia se condena a la Empresa Zurich Seguros S.A: Al pago de la cantidad de: Nueve Mil Setecientos Bolívares (9.700,00 Bs) por concepto de daños materiales sufridos por el vehículo Nro. 02.Segundo: Se acuerda la indexación del pago demandado, a los efectos de ajustar el valor del dinero al momento actual conforme al índice de inflación .Tercero: Se condena en costas por haber sido vencida la parte demandada. Se ordena la notificación de las partes por cuanto la sentencia salió fuera del lapso conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada…”

    DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (f-62 Y Vto)

    En fecha 03 de mayo del año 2011, siendo la oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la audiencia o debate oral, el tribunal del municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, deja constancia la presencia del Abogado M.A.R., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano J.C., y de la no comparecencia de la Empresa Zurich Seguros, S.A, ni su represente legal ni apoderado alguno, por lo que de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil se declara extinguido el proceso.

    ESCRITO DE LAS PARTES ANTE ESTA INSTANCIA.

    DE LA PARTE DEMANDADA.-

    En fecha 14 de Noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito en siete (07) folios útiles en lo que denomino como INFORMES y adujo lo siguiente:

    Primero de la Demanda.

    - Que el 30 de septiembre de 2010, señala que fue presentada dicha demanda por Cobro de Bolívares por Daños derivados de Accidente de Tránsito, en contra de su representada Sociedad Zurich Seguros, S.A.

    - Que la misma fue admitida por el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial mediante auto de fecha 08 de octubre de 2010.

    - Que hacen mención que en fecha 13 de septiembre del 2010, se produjo un accidente de tránsito y la cual describe el vehículo Nº 1 allí involucrado.

    - Que describen el vehículo Nº 2 involucrado en dicho accidente de Tránsito.

    - Que relatan una breve descripción de los hechos describiendo así los daños ocasionados.

    - Que dicha reparación asciende a la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (9.700,00), más la indexación y costas procesales.

    - Que piden se cite a la ciudadana L.C., quien funge como gerente de la empresa en la Urbanización Nueva Segovia, Carrera 4, esquina calle 6, NCE3-91, frente al Hotel Jirajara, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

    - Que en fecha 08 de octubre de 2010, el tribunal del Municipio Peña, admitió la presente demanda de conformidad a los artículos 859 y 880 del Código de Procedimiento Civil y acordó citación a la ciudadana L.C., quien funge como Gerente a efectos de que la misma contestase.

    - Que el tribunal Aquo libró comisión de citación al Juzgado del Municipio Irribarren del Estado Lara, siendo así que emitió conforme a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, como parte inherente al derecho de la defensa y debido proceso.

    - Que por dicha razón alega debe reponerse la presente causa admitirse nuevamente subsanando la falta de otorgamiento de termino de distancia, que formalmente así lo solicita.

    - Que en fecha 23 de noviembre de 2010, el Juzgado del Municipio Peña, recibió comisión de citación identificada Nº KP02-C-2010-001604, inserto a los folios del veintiséis (26) al folio veintisiete (27).

    De la Falta Absoluta de Citación.

    Como Nulidad de lo actuado.

    - Que realiza un breve relato del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la citación para dicha validez, por cuanto denuncia la falta absoluta de citación y de la cual hace mención de sentencia proferida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de Noviembre de 2010, Exp. 17479.

    - Que alegan importante señalar que al folio treinta y uno (31) de autos, consta boleta de notificación consignada por el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Irribaren del Estado Lara, notificación esta realizada en fecha 26 de octubre de 2010.

    - Que se observe que el mismo no identifico a la persona a la cual citó, ni a quien entrego la presente compulsa.

    - Que seguidamente al folio treinta y dos 32, según aparece a los que ellos denominan PRESUNTO sello de la empresa y que el mismo aparece en fecha 26 de octubre de 2010, y que al leerse el citado no aparece la firma de nadie, no identificando a ninguna persona razón esta que señalan ser NULA DE TODA NULIDAD y así pide se declare.

    Como Pruebas Ilegales.

    - Que alegan que dicho tribunal aquo infringió en normas elementales del procedimiento oral, de fecha 31 de mayo de 2011, en la que el apoderado actor presento escrito, ratificando pruebas ya promovidas, promoviendo testimoniales de los ciudadanos E.M. y J.G..

    - Que dichos testigos no fueron mencionados en el escrito de demanda, tal como lo indica el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, y que lo admitió en fecha 31 de mayo de 2011, al folio sesenta y ocho (68) y evacuo en fecha nueve (09) de junio de 2011, (folios 74 y vto al 75 y vto).

    - Que hacen mención al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y alegan haberse cometido una flagrante violación, admitiendo los mismos con prohibición legal, fijando dicha evacuación de testigos fuera del debate oral, siendo así que se podría denominar como un error inexcusable.

    Como Sentencia Nula.-

    - Que luego de analizadas dichas denuncias por su representado, su capacidad de asombro es tal que invitan que a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) consta de escrito de fecha siete (07) de marzo de 2012, y evitan hacer alguna observación de fondo para evitar excesos en denuncias, y que dicho escrito no cumple con ninguno de los requisitos.

    - Que debió ir más allá y preguntar de conformidad con los artículos 870 al 876 del Código de Procedimiento Civil y se la cual hacen una interrogante de que se trascribe textualmente… “SE CELEBRO EL DEBATE ORAL”, que fecha y hora y si consta en algún acta?

    - Que es de recordar que dicho tribunal en auto de admisión advirtió seguirlo por los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil la cual consta al folio diecinueve (19).

    - Que como es que sin haberse celebrado audiencia o debate oral, dicho tribunal dicta sentencia, siendo una abierta violación a las normas adjetivas e invocadas por el mismo, violando así el derecho a las partes de la inmediación, por tales razones pide sea declarado absolutamente nula dicha sentencia.

    DE LA PARTE ACTORA

    El apoderado Judicial de la parte actora, alego lo siguiente:

    De la Extemporaneidad de los Informes del Recurrente.

    - Que según se desprende del auto dictado por el superior, para la presentación de informes del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2012, presentando así dicho informe en fecha 14 de noviembre de 2012, toda vez que dichos lapsos procesales fueron preclusivos.

    - Que es preciso indicar que en fecha 26 de octubre de 2010, fue debidamente notificada su representada, tal como consta en fecha 27 de octubre de 2010, siendo así que en dicha boleta está plasmado el sello húmedo de la misma.

    - Que en fecha 21 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada se le garantizó su derecho, los mismos dieron contestación a la presente demanda, en el lapso correspondiente, inserto a los folios 35 y 36, por lo que alegan es inútil reponer la causa al estado de la admisión cuando ya dieron contestación a la misma.

    - Que entendiéndose que dicho juez de la causa no considero otorgar el termino de distancia por cuanto consideran el trayecto es bastante corto, sin embargo por ser un derecho constitucional el tribunal debió otorgar el termino de distancia para la estabilidad procesal.

    - Qué situación esta que fue subsanado por el actor al contestar en el tiempo útil convalidando así dicho error y de la cual hacen mención a jurisprudencia del M.T. de la cual citan algunos extractos de sentencias de la Sala de Casación Civil de Sentencia Nº 00440/2007 y sentencia Nº 877 del 05/05/2006 y de sentencia y Sala de Casación Social de sentencia de fecha 22 de mayo 2001 y Nº 22/2022 y Nº 1666/2007.

    - Que hacen mención al artículo 205 del código de Procedimiento Civil.

    - Que señala que es claro que según la demandada en su afán de no cumplir con obligación contraída realizo maniobras elusivas en el transitar del proceso siendo así que se le administro justicia al declararse con lugar la demanda.

    - Que fundamentado dicha decisión en el informe realizado por las autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre, plasmado allí las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en el accidente vehicular corroborado por el chofer antes identificado del vehículo Nº 1.

    - Que el mismo amparado por póliza de seguros de la demandada al reconocer que retrocedió dicho vehículo automotor sin tomar las previsiones necesarias (Negligencia) impactando así el vehículo Nº 2, propiedad de su cliente.

    - Que por todo lo antes expuesto, pide se ratifique la sentencia recurrida, por estar ajustada al orden jurídico y doctrina del M.T. de la República.

    RATIO DECIDENDI

    (Razones de la decisión)

    Narrado todo el iter procesal toca ahora revisar si la sentencia del a-quo estuvo ajustada a derecho y para eso veamos qué fue lo que decidió y así tenemos:

    ……omissis….

    Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA; Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares derivados por Accidente de Tránsito intentada por el ciudadano: J.J.C. contra la EMPRESA ZURICH SEGURO S.A representada por la ciudadana: L.C., en su carácter de Gerente de Seguros Zurich de la Sucursal del Estado Lara. En consecuencia se condena a la Empresa Zurich Seguros S.A: Al pago de la cantidad de: Nueve Mil Setecientos Bolívares (9.700,00 Bs) por concepto de daños materiales sufridos por el vehículo Nro. 02. Segundo: Se acuerda la indexación del pago demandado, a los efectos de ajustar el valor del dinero al momento actual conforme al índice de inflación .Tercero: Se condena en costas por haber sido vencida la parte demandada. Se ordena la notificación de las partes por cuanto la sentencia salió fuera del lapso conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Lo primero que se observa es que declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares derivados por accidente de tránsito y condenó a la parte demandada al pago de: Nueve Mil Setecientos bolívares (9.700,00 Bs). Seguidamente la parte demandada al momento de contestar la misma lo hizo de la siguiente manera:

    Punto Previo.-

    - “Que solicitó la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia este vinculante, establecido a la obligatoriedad en el término de otorgamiento de distancia como parte a la defensa y debido proceso.

    - Que señalan que de tal suerte ha demostrado en autos que su representada ha sido citada fuera de dicha jurisdicción del tribunal, y que le corresponde dos (02) días de término de distancia, y que así debió señalarlo en el auto de admisión.

    - Que en razón a la presente omisión denuncia desde ese momento violación al derecho y defensa de su representada y consecuencia pide la nulidad de lo actuado.

    - Que en dicho proceso por tener cuantía menor de 1.500 unidades tributarias debió tramitarse como procedimiento breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del código de Procedimiento Civil.

    - Que niega y rechaza y contradice, los alegatos por el actor, tanto en hechos como en derecho.

    - Que niega, rechaza y contradice que dicho conductor del vehículo Nº 1, haya infringido alguna norma de circulación alguna, o tenga responsabilidad.

    - Que niega, rechaza y contradice que su representada adeude o esté obligado al pago de dinero al actor.

    - Que niega, rechaza y contradice que las actuaciones administrativas levantadas por las autoridades de tránsito se emerjan en la posibilidad de tener certeza de la forma y modo en cómo ocurrieron los hechos.

    - Que niega, rechaza y contradice que dichos daños se produjeron exclusivamente en el presunto impacto entre dichos vehículos.

    - Que en todo caso alega que a todo evento se acoge a las coberturas máximas contratadas por daños a cosas en dicha póliza antes señalada en Responsabilidad Civil de Vehículos.”

    Con respecto a esta contestación se observa que en cuanto al argumento de violación del derecho a la defensa por no haber otorgado el a-quo el termino de la distancia a la demandada ya el mismo se pronuncio sobre tal denuncia alegando que ya la citación surtió sus efectos legales (folio 39) y sobre esta decisión no hubo apelación y así se decide.

    En cuanto al argumento que la presente causa debió tramitarse por el procedimiento breve considera quien decide que la parte demandada yerra con esta defensa ya que de acuerdo al artículo 259 del Código de Procedimiento Civil cardinal 3° las demandas de transito se tramitaran por el procedimiento oral y la presente demanda se trata de un cobro de bolívares derivados de un accidente de tránsito por lo que no hay duda al respecto y así se decide.

    En cuanto a la negación, rechazo y contradicción de los alegatos del actor debemos analizar todo el material probatorio más adelante.

    Ahora bien en el presente caso estamos en presencia de un juicio de transito que se sigue por las reglas establecidas en los artículos del 864 al 879 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil y específicamente los artículos 864 ejusdem dispone que el demandante deberá acompañar con su escrito de demanda todas las pruebas documentales que disponga, así como la lista de testigos, sino lo hiciera no se le admitirán después, igualmente lo dispone el artículo 865 ejusden en cuanto a la contestación de la demanda que el demandado deberá en su contestación acompañar toda prueba documental y la lista de testigos sino, no se le admitirán después.

    El actor o demandante en el escrito de demanda promovió las siguientes pruebas: expediente administrativo de las actuaciones de t.t. ubicadas en Yaritagua estado Yaracuy. Avaluó de los daños sufridos por el vehículo propiedad del demandante. Copia del certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano J.J.C..

    Ahora bien siguiendo con el recorrido procesal y analizada la contestación de la demanda se puede evidenciar que no fue promovida ninguna prueba así como tampoco planteo ninguna cuestión previa.

    Seguidamente el a-quo fijó la audiencia erróneamente oral para el tercer día de despacho siguiente a que conste la ultima notificación tal y como consta al folio 47, siendo notificado el demandante el día 17 de febrero de 2011 y la parte demandada el día 30 de marzo de 2011, tal como así dejó constancia el alguacil del tribunal comisionado.

    La audiencia preliminar se celebró el día 3 de marzo de 2011 a las diez de la mañana y se puede evidenciar que solo estuvo presente la parte demandante y expuso los hechos ocurridos en el accidente donde se produjo los daños que reclama y señaló igualmente el monto de nueve mil setecientos bolívares como daños materiales reclamados así mismo consignó las siguientes pruebas. A) ratifico el documento de propiedad del vehículo que le acredita la propiedad al demandante el cual quien decide le confiere valor probatorio por ser un documento público administrativo y el mismo no fue tachado o impugnado en su oportunidad de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con lo cual queda probado que el demandante es el propietario del vehículo que sufrió los daños materiales reclamados y así se decide.

    1. Ratificó la copia certificada del expediente administrativo la cual quien decide le confiere pleno valor probatorio por cuanto no fue tachado o impugnado por ser un documento público administrativo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no fue objetada las actuaciones del funcionario actuante con ninguna otro prueba por lo que se desprende y así quedo demostrado que el accidente ocurrió el día 31 de agosto de 2010 y así se decide.

    2. promovió los siguientes testigos E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.626.937, y J.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.211.771, ahora bien revisada el libelo de demanda no se evidencia que estos testigos hayan sido promovidos junto con el libelo por lo que de acuerdo al segundo aparte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil no se admiten estos testigos y así se decide. D) inspección judicial la misma no fue evacuada por lo que no se puede valora y así se decide.

    Seguidamente el a-quo fijó los hechos indicando que por cuanto el demandado contradijo negó y rechazo los alegatos del actor estableció que las partes tienen la amplitud de demostrar lo que a bien tengan. La parte actora ratificó todas las pruebas promovidas con anterioridad y ya las mismas fueron valoradas, la parte demandada no probó nada que le favoreciera.

    Ahora bien es evidente que el a-quo no fijo la audiencia oral y pública tal y como lo ordena el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.

    Sobre esta situación es que este Juez Superior Yaracuyano centra su análisis de la siguiente manera: si bien es cierto que el a-quo no celebró audiencia oral y pública como así lo dispone el artículo 869 ejusdem también es evidente que ninguna de las partes lo advirtieron dejando que el tribunal decidiera la causa, solo cuando la parte demandada se vio afectada por la decisión del a-quo cuando apela de la misma es que lo señala, ahora bien si tomamos en cuenta que la parte demandada dio contestación a la demanda en donde no promovió ninguna prueba ni alegó defensa alguna dejando que el juicio transcurriera sin su presencia a pesar de estar a derecho en la causa y más aún solo después del pronunciamiento de la sentencia definitiva es que aparece nuevamente la parte demandada y apela de la misma y más aun fue notificada de la audiencia preliminar y no asistió y después es que ante esta instancia superior es que viene a denunciar los desordenes procesales que ciertamente incurrió el Juez del Juzgado del Municipio Peña, ahora el proceso judicial constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y su finalidad es de rango constitucional, porque cuando las partes concurren al proceso lo que buscan es que el estado le tutele sus derechos individuales y si alguna de ellas no demuestra ningún interés entonces no puede el estado cumplir con su rol.

    En el presente caso la conducta de la demandada ha sido y ha demostrado una pasividad, una notoria falta de diligencia procesal, un descuido en el derecho de obtener una protección acelerada y peor aun el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de alguna de las partes quienes tiene la obligación de colaborar con la administración de justicia, ya que la contestación de la demanda se produjo el día 21 de Diciembre de 2010 folios 35 y 36 y después su segunda actuación fue el día 18 de Junio de 2012 cuando apeló de la sentencia definitiva y después apareció el día 14 de Noviembre de 2012 ante esta instancia superior alegando una serie de violaciones de tipo procesal que su decidía la convalido y pretendiendo que se reponga la causa sin ningún motivo porque en caso que se hubiera repuesto la causa al estado en que se celebrara la audiencia oral y de acuerdo al bagaje probatorio ninguna de las pruebas pudieran cambiar o ser un resultado diferente a parte que cuando la demandada contesta la demanda en su parte final dice que se acoge al monto de la cobertura de la póliza.

    Entonces finalmente considera quien decide que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada debe ser declarado sin lugar, como así se decidirá en la parte dispositiva de esta sentencia y así se decide.

    Decisión

    En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 18 de Junio de 2012 en contra de la sentencia producida por el Juez del Juzgado del Municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 7 de Marzo de 2012.

    Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Juez Superior,

    Abg. E.J.C..

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde. Se libraron la boletas respectivas.

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

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