Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H.C.J.

DEL ESTADO TÁCHIRA

LA FRÍA, VIERNES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).

205° y 156°

EXP. N° 0122-2015.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.D.C.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.721.358, domiciliado en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., asistidos por la abogada A.M.P., titular de la cédula de identidad número V- 9.341.370, Inpreabogado N° 58.561.

DEMANDADO: E.S.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.731.681, domiciliado en la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

MOTIVO DE LA DEMANDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

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PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de marzo de 2015, este juzgado recibe la presente causa por distribución.

En fecha 09 de marzo de 2015, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda que por Reconocimiento de Documento Privado intento el ciudadano J.D.C.B.O., plenamente identificado en autos contra el ciudadano E.S.V.F.. De conformidad con los artículos 450, 881 y siguientes del código de procedimiento civil, en concordancia con la resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Se libro boleta de citación al demandado.

En fecha 5 de mayo de 2015, el alguacil de este despacho consigna diligencia junto con la compulsa correspondiente, informando la imposibilidad de ubicar al demandado para proceder a su citación.

En fecha 06 de mayo de 2015, el ciudadano J.D.C.B.O., asistido por la abogada A.M.P., estampa diligencia en la cual solicita, que por ante la imposibilidad de ubicar al demandado de autos, se proceda a realizar su citación por medio de carteles de conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento civil.

En fecha 19 de mayo de 2015, se dicto auto acordando la citación por carteles del demandado de autos E.S.V.F.. Ordenando que el mismo sea fijado en la morada, oficina o negocio del demandado, así como en el diario La Nación y diario Los Andes Táchira. Igualmente se libro el correspondiente Cartel de Citación, con la orden de comparecencia y demás indicaciones de Ley.

En fecha 08 de junio de 2015, el ciudadano J.D.C.B.O., asistido por la abogada A.M.P., estampa diligencia en la cual consigna dos ejemplares de los periódicos ordenados, uno de diario la nación de fecha 29-05-2015 y diario los andes Táchira, de fecha 02-06-2015.

En fecha 08 de junio de 2015, se dicto auto acordando agregar en autos los carteles publicados en la prensa señalada, pero para el mejor manejo del expediente, solo se hará de la pagina N° 6 del Cuerpo “A” del diario de La Nación de fecha 29-05-2015, así como la página N° 20 de El Diario de Táchira Los Andes de fecha 2-06-2015.

En fecha 09 de junio de 2015, la secretaria del tribunal consigna diligencia en la cual señala haberse trasladado al domicilio del demando y haber fijado el cartel de citación correspondiente, ello de conformidad con lo ordenado por el articulo 223 eiusdem.

En fecha 06 de julio de 2015, de conformidad con lo ordenado por el articulo 223 eiusdem, se dicto auto en el cual se ordena el nombramiento de defensor ad litem a el demandado de autos, por cuanto han transcurrido los 15 días de despacho acordados para que se diera por citado y no consta en autos tal hecho.

En fecha 11 de agosto de 2015, de conformidad con lo ordenado por el articulo 223 y 225 eiusdem, en concordancia con el articulo 26 de la Constitución Nacional, se designa como defensor ad litem del ciudadano E.S.V.F., a la profesional del derecho D.Y.P.M., cedula de identidad N° V- 9.700.036, Inpreabogado N° 38.759. Se ordena librar la boleta de notificación a la designada a los fines de su aceptación y juramento de Ley. En la misma fecha se libro la boleta de notificación señalada.

En fecha 02 de octubre de 2015, el alguacil de este despacho consigna diligencia junto con la Boleta de Notificación entregada a la ciudadana profesional del derecho D.Y.P.M..

En fecha 06 de octubre de 2015, la profesional del derecho D.Y.P.M., consigna escrito en el cual Acepta el cargo para el cual fue designada.

En fecha 08 de octubre de 2015, este tribunal dicta auto en el cual, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Juramentos, se fija el tercer día de despacho siguiente para que tenga a lugar la toma del Juramento a la referida Profesional del Derecho.

En fecha 14 de octubre de 2015, siendo las 10.30 am, se levanto la correspondiente acta de Juramento como Defensora Ad Litem del ciudadano E.S.V.F., a la profesional del derecho D.Y.P.M..

En fecha 16 de octubre de 2015, la profesional del derecho D.Y.P.M., actuando con el carácter acreditado en autos, consigna escrito en el cual señala, que estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda, lo realiza en los siguientes términos: niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho el contenido de la presente demanda.

En fecha 20 de octubre de 2015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos J.D.C.B.O., actuando con el carácter de demandante en la presente causa, asistido por la abogada A.M.P., por una parte, y por la otra el ciudadano E.S.V.F., actuando con el carácter de demandado en la presente causa y la ciudadana L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.929, actuando con el carácter de tercera interesada, ambos debidamente asistidos por la profesional del derecho D.Y.P.M.; quienes consignaron diligencia contentiva de transacción, la cual es del tenor siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 20 de Octubre de 2015, presente por ante este Tribunal el ciudadano: J.D.C.B.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.791.120, Comerciante, de este domicilio, hábil en derecho en su carácter de parte DEMANDANTE asistido en este acto por la Abogada en ejercicio A.M.P., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.341.370, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.58.561, de este mismo domicilio y hábil, el ciudadano E.S.V.F., Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.731.681, de este domicilio y hábil, con el carácter de DEMANDADO en el presente juicio y la ciudadana L.C.P., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº:V-9.352.929, actuando con el carácter de TERCERA INTERESADA y COPROPIETARIA del lote de terreno suficientemente descrito en la presente demanda, asistidos ambos por la abogado en ejercicio: D.Y.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, quienes expusieron: De mutuo y común acuerdo hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar por terminado el presente juicio de Reconocimiento de Firma y Contenido de Documento Privado, en los siguientes términos: PRIMERO: El DEMANDADO se da por citado en el presente juicio distinguido con el N° 122-2015, así mismo reconoce el contenido y la firma del documento que es el instrumento fundamental de la presente causa.- SEGUNDO: EL DEMANDADO se compromete a firmar el documento definitivo por la venta de dos )02) lotes de terreno signados con los Nos. 158 y 190, con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2) cada uno y que en la presente demanda y documento reconocido de fecha Nueve (09) de Junio de 2012 y en virtud de la Lotificación denominada “CORAZON DE JESUS”, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T., en Fecha 27 de Julio de 2015 bajo el No.39, Folio 96, Tomo 7, Protocolo de Transcripción año 2015 dichos lotes pasaron a ser los Nos.156 y 182.- TERCERO: EL DEMANDANTE acepta el documento que en definitiva EL DEMANDADO le otorgue en los términos establecidos en la nueva Lotificación y el cual sustituye en todas y cada una de sus partes el documento privado aquí reconocido. CUARTO: La ciudadana L.C.P., en su carácter de TERCERA INTERESADA y COPROPIETARIA en la Lotificación antes mencionada, en este mismo acto CEDE los derechos de propiedad que posee sobre el lote de terreno vendido a EL DEMANDANTE y se compromete a firmar conjuntamente con EL DEMANDADO el documento definitivo del traspaso de propiedad ante la Oficina de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T.. QUINTO: EL DEMANDADO y la ciudadana L.C.P., en su carácter de TERCERA INTERESADA y COPROPIETARIA en la Lotificación, dan plena autorización en este acto a la Abogada en ejercicio A.M.P. inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.58.561, para que redacte, gestione y realice todos los tramites que se requieran para el otorgamiento del documento definitivo del traspaso de propiedad por ante la Oficina de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T.. SEXTO: Finalmente las partes solicitan al ciudadano Juez, que cumplidos los términos aquí establecidos se sirva homologar la presente transacción judicial a los fines de que adquiera el carácter de cosa Juzgada y se dé por terminado en juicio, previo cumplimiento de las formalidades de registro y otorgamiento del documento definitivo de propiedad, con lo cual no quedan obligaciones pendientes a reclamar a futuro por este concepto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

PARTE MOTIVA

La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.

Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así el Dr. J.L.A.G. ha señalado que: “Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término o precaver ese litigio, hay que concluir que no son susceptibles de transacción sino los litigios disponibles por las partes. Así pues, no son susceptibles de transacción los siguientes: a) Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y, B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial…..”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en el juicio de M.A.B.R., en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe: “Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256 que:

Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

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Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.

Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 20 de octubre de 2015, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones acordadas, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.), a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. (Firmando). El Juez (Fdo.) firma ilegible del Abogado R.M.N.R., estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. El Secretario Temporal, (Fdo.) firma ilegible de H.A.R.M.. *************************************

Quien suscribe, Secretario Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0122-2015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

Secretario Accidental

H.A.R.M.

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