Decisión nº 0053 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 12 de Diciembre de 2.012

202º y 153°

En escrito presentado en fecha 26 de noviembre de Dos Mil doce, contentivo de la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por el ciudadano: J.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.761.348, asistido de la abogada: N.L.R., Defensora Publica Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.160, y en su carácter de ocupante de una Unidad de Producción con domicilio en el Caserío la Peña, sector los Caneyes, fundo el Caney, parroquia Carache Estado Trujillo, ubicada dentro de los linderos siguientes: Norte: Sucesión de la familia Viscaya; Sur: Terrenos ocupados por R.L.; Este: Sucesión de la familia Infante; Oeste: Zona montañosa, y el ciudadano hoy quejoso en la solicitud de Inspección Judicial.

Del recorrido del órgano jurisdiccional, por el lote de terreno pudo verificarse que esta tiene un área aproximada de 9,5 hectáreas, que forman parte de unas de mayor extensión de las que se indican en una documental, así mismo se observaron tres semovientes sin marcas o señal alguna que permitiera indicar la propiedad de los mismos y que se hallaba en el área rastreada del ciudadano R.D., pero de acuerdo a la versión suministrada por el solicitante pudo determinarse que los mismos resultan ser propiedad del colindante de este ciudadano, M.I.. También para el momento de la inspección se encontraban presentes el solicitante y otro grupos de personas a quienes igualmente se les informo de la misión de el tribunal.

Todos estos pormenores fueron cotejados por el tribunal y la experto juramentada, razón por la cual y en uso de las facultades conferidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto a la oficialidad de las Medidas Cautelares, fue que a tenor de lo allí señalado, se DECRETO por un periodo de dos (02) años, a favor de la unidad de producción denominada “El Caney”, representada aquí por el solicitante J.R.D., Venezolano mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.761.348. Medida de Protección Especial Agroalimentaria, solo restando para esta oportunidad la fundamentación de la misma tal como allí se expusiera, razón por la cual se hace en los siguientes términos y en complemento a la misma.

El maestro A.C., quien señalo sobre el derecho Agrario, lo siguiente:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

La estudiosa del derecho agrario C.C.M.. Considera que las Medidas Cautelares tienen su razón en que;…”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia Agraria, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, por un periodo de dos (02) años a partir de la presente fecha en favor de la Unidad de Producción del ciudadano: J.R.D., sobre un lote de terreno ubicado en la finca denominada el Caney, sector Los Caneyes, Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo. Ubicada dentro de los linderos siguientes: NORTE: Sucesión de la Familia Viscaya; SUR: Terrenos ocupados por R.L.; ESTE: Sucesión de la familia Infante; OESTE: Zona montañosa.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

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    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida acordada en pro de la protección agroalimentaria en la Unidad de Producción del ciudadano: J.R.D., sobre un lote de terreno ubicado en la finca denominada el Caney, sector Los Caneyes, Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo. Ubicada dentro de los linderos siguientes: NORTE: Sucesión de la Familia Viscaya; SUR: Terrenos ocupados por R.L.; ESTE: Sucesión de la familia Infante; OESTE: Zona montañosa, el ciudadano hoy quejoso en la solicitud cautelar de un lote de terreno que tiene un área aproximada de 9,5 hectáreas, que forman parte de unas de mayor extensión de las que se indican en una documental.

    Se hace necesario para este Juzgado, que la producción sobre la que se decreta, sea constantemente informada a través de sencillos pero sustentados escritos a este órgano en todo lo relacionado con los avances en materia de productividad sostenible y sustentable que se desarrollen en la mencionada unidad de producción, igualmente los avances en la remodelación y mejoramiento de la instalaciones que allí se vayan a desarrollar cada Cuatro (04) meses a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción.

    Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO ADSCRITA AL COMANDO REGIONAL Nº 15: Participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la unidad de producción del ciudadano J.R.d., sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Los Caneyes, Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo. Por cuanto la misma se haya bajo un Régimen Especial de Protección en la causa en marras signado con el Nº A-0225-2012, llevado por este órgano jurisdiccional.

  4. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO TRUJILLO: Participándole que sobre previo estudio de los antecedentes administrativos del ciudadano J.R.D., antes identificado los tramites correspondientes que sean necesarios a objeto de crear la titularidad del antes referido predio y de la Medida aquí decretada para lo cual solicito su colaboración en el sentido de velar por la unidad de producción del ciudadano J.R.D., sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Los Caneyes, Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo.

  5. FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECÍFICAMENTE FISCALÍA CUARTA: a objeto de que incumplimiento al presente decreto sea llevada a cabo la averiguación del ciudadano M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.464.605, pero quien desde hace algún tiempo se dedica a perturbar, agredir o quebrantar los derechos de los demás productores de la zona y específicamente los del aquí solicitante J.R.D.. Sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Los Caneyes, Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo.

  6. FISCALÍA DE LLANO ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO: a objeto de que se sirva verificar la titularidad de los derechos de los semovientes que constantemente transgreden las líneas divisorias de la unidad de producción EL CANEY, del ciudadano: J.R.D., sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Caneyes, Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los doce (12) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. GEOVANNA GODOY.

    SECRETARIA

    En la misma se libraron oficios Nros. Se publicó la anterior Sentencia, siendo la 10,00 A.M., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scria.

    JGAP/GG.NP

    EXP. Nº A-0225-2012

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