Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: J.O.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.517.126, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OSMAL BETANCOURT NATERA, Venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.727 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: P.M.S.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.012.426, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

EXPEDIENTE N° 14.969

NARRATIVA

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. el ciudadano J.O.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. 16.517.126, de este domicilio, en contra de la ciudadana P.M.S.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.012.426, de este domicilio.

Cursa a los folios 01 al 33 del presente expediente libelo de demanda y recaudos consignados, recibidos ante este Tribunal por su distribución en fecha 13/10/2009, planteando el demandante de autos, que tal y como se evidencia de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 08 de Mayo de 2.008, el cual quedó anotado bajo el Nro. 07, Tomo163 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina, celebré un contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA, con la ciudadana P.M.S.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.012.425, el cual tiene por objeto un inmueble constituido por una parcela de terreno de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 MTS2), y la misma se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con parcela N° 84, SUR: Con Calle 5, ESTE: Con parcela N° 91, y OESTE: Con parcela N° 93, correspondiéndole además un porcentaje de participación por concepto de condominio del cero coma mil seiscientos ochenta y un diez milésimas (0,1681). La vivienda erigida sobre la parcela de terreno previamente deslindada, tiene una superficie de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2) y consta de las dependencias siguientes: tres (03) habitaciones, Dos (2) baños, Sala-Comedor, lavandero, porche, área de estacionamiento para un (01) vehículo y que la misma se encuentra ubicada en la vía Zona Industrial de San Jaime, al Oeste de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, del Conjunto Residencial AVES DEL PARAISO, la cual es propiedad de la ciudadana P.M.S.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.012.426, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, actualmente Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 31 de Marzo del año 2.006, anotado bajo el N° 14, Folios: 105 al folio 111, Tomo: Vigésimo Séptimo del Primer Trimestre del año 2006, Protocolo Primero, de los Libros de Registros correspondientes, cuyos linderos y demás determinaciones constan claramente en el documento de OPCION DE COMPRA-VENTA, anteriormente citado y los cuales doy aquí por reproducidos tal y como se evidencia de la Cláusula Primera del Contrato de Opción de Compra-Venta, citado. Además alega el demandante en su escrito libelar que:”En dicho contrato, se establece el mutuo interés de las partes LA OPCIONANTE y EL OPCIONADO en vender y adquirir respectivamente, el inmueble anteriormente identificado y se estipula en la CLAUSULA SEGUNDA, un precio de venta de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) Que de igual forma se estableció en la CLAUSULA SEGUNDA del Contrato de Opción de Compra-Venta, el tiempo de duración del mismo, el cual se estipuló en Ciento Veinte (120) días, prorrogable previo consentimiento de LA OPCIONANTE. De igual manera se estipuló en la CLAUSULA SEGUNDA, del precitado contrato de Opción de Compra-Venta, una penalidad en caso de que alguna de las partes desistiere de la negociación definitiva, y es entendido que si lo aceptaron las partes, que vencido el lapso estipulado sin que se haya materializado la negociación contenida en este documento, siendo entendido ello atribuido a cualquiera de los contratantes, el culpable de ellos perderá el Veinte por ciento (20%) de la cantidad establecida por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios.

Así mismo aduce el demandante que: En el acto del otorgamiento del mismo, entregó a la ciudadana P.M.S.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.012.426, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), luego la ciudadana ciudadana P.M.S.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.012.426 (LA OPCIONANTE) le manifestó de manera verbal que se encargara de los gastos correspondientes a las tazas por los servicios autónomos de Certificación de Gravamen, recaudos de Cuaderno de Comprobantes, habilitación, derecho de procesamiento, notas marginales, aseo domiciliario, inmueble urbano, deudas morosas de aseo, intereses de mora, registro de la liberación de hipoteca, con el acuerdo que dicha cantidad sería imputada al pago del restante, gastos que arrojaron la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00), para que así yo pudiera efectuar mi correspondiente trámite de préstamo ante PDVSA PETROLEOS, S.A. en el tiempo previsto. Procedí a hacer todos los trámites pertinentes a la liberación de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble por ante el IVIM y que me entregaran la correspondiente CERTIFICACION DE GRAVAMEN por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas, los certificados de solvencia Inmobiliaria Municipal, los cuales eran requisitos indispensables para agilizar el préstamo por

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