Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA

PARTE DEMANDANTE: K.M.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.708.451, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).

PARTE DEMANDADA: J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.242.724, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 29 de Noviembre de 2.010, por la ciudadana K.M.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.708.451, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que pide sea citado el padre de sus hijos a fin de que dicha Obligación sea aumentada a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 08 de Diciembre de 2.010, se admite la demanda y se acuerda la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 03 de Marzo de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 18 de Marzo de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece la demandante y expone: Que solicita le de a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, y en Septiembre y Diciembre una suma igual y adicional para los gastos escolares y navideños, así mismo que de la mitad de los gastos médicos.-

En fecha 28 de Marzo de 2.011, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-

  2. - Las pruebas promovidas por la demandante relativas a una serie de facturas de compra de alimentos, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de los hermanos (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide .-

  3. - Durante el lapso legal correspondiente el demandado ni contestó la demanda ni promovió pruebas.-

Del estudio de todas y cada una de la Actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto ha transcurrido más de un año desde la última fijación (09-06-2.010), este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada, tomando en cuenta para ello los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde Junio de 2.010 hasta Febrero de 2.011, dando una variación de 1,1, que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) equivalente aproximadamente al 90% de un salario mínimo urbano, y así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana K.M.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.708.451, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.242.724, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.1000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Seis de A.d.D.M.O.. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6030-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Seis de A.d.D.M.O..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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