Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-000970

Visto: El convenio que corre inserto al folio 23 de la presente causa sucrito entre los ciudadanos E.A.G.F. y KENEDYS VILMANIA TURMERO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.173.225 y V-14.910.363 respectivamente, quienes ante la presencia de la Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente Abg. A.H. establecieron el presente convenio en relación al Régimen de Visitas y la pensión de alimentos a favor de su hijo XXXXXXXX, el cual quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO:” Yo E.A.G.F. Me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000, ººBs), MENSUALES, repartidas en quincenas de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,ºº Bs.) en efectivo, comenzando a cancelar a partir del treinta (30) de junio del corriente año.- Informo que mi hijo XXXXXXXX esta Asegurado (H.C.M) por mi trabajo, mas sin embargo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) tanto de gastos médicos como medicinas para mi hijo.- SEGUNDO: Me comprometo cubrir la Bonificación Especial para los gastos escolares correspondientes al mes de Septiembre vale decir zapatos, uniformes e inscripción del colegio, el cual será suministrado los primeros días de la apertura año escolar.- TERCERO: En cuanto a los gastos Decembrinos me comprometo a cancelar vestuario y n.J.d. mi hijo XXXXXXXXXX.- CUARTO: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaría, según el ingreso de su salario o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- QUINTO: y Yo, KENEDYS VILMANIA TURMERO AZOCAR me obligo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de los gastos médicos, a suministrar la lista de los útiles escolares y del mismo modo me comprometo a concederle al padre de mi hijo un Régimen de Visitas Amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con su hijo.- Sin embargo decimos convenir con respecto a las vacaciones de carnavales y Semana Santa del próximo año, serán alternados vale decir le corresponde carnavales a la madre compartir con el niño y en Semana Santa al padre estar con su hijo.- En delación con las vacaciones Decembrinas, desde el día (23) hasta el día Veintiocho (28) de Diciembre, le corresponderá al padre y a partir del día veintinueve (29)a la madre.- En cuanto a la celebración del día de la madre como los cumpleaños de esta, le corresponde al niño compartir con la mama, y en relación a los días de los padres, así como los cumpleaños de este, le corresponderá compartir con el niño a su papa.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con el niño en mención.- SEPTIMO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, para ser anexado al expediente nro. BP02-V-2006-000970, el cual cursa por la sala nro. 01, del Tribunal de protección del niño Y Adolescente y a cumplir con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXy por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria Accidental,

Lic. LETICIA CARMONA.

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