Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197º Y 148º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: K.J.B.C., titular de la cédula de identidad N° 15.173.261.-

Apoderada Judicial: N.P.O., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.215.-

Demandada: V.C.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.066.119.-

Asistida por: el abogado C.R.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 21.719.-

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Expediente. 05385

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia por cuanto el ciudadano: K.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.173.261, domiciliado en la urbanización Moron, sector 2, vereda 27, casa N° 006, Municipio Valera Estado Trujillo, realizó ofrecimiento de obligación alimentaria a favor de su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de tres años (03) de edad y alegando lo siguiente:

…Soy el padre de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) … acudí en fecha 01 de marzo 2007, a la Defensoria del Niño y del Adolescente con la finalidad de establecer legalmente Obligación Alimentaria… para mi hija… oportunidad a la que voluntariamente ofrecí la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales como obligación alimentaria para mi hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), no aceptando esta cantidad la madre de mi hija… no hubo acuerdos ni se firmo actas porque yo tengo otro hijo a quien garantizar sus derechos, mi salario no me permite la cantidad que exige… Por todo lo antes expuesto, agotados mis intentos por vía conciliación, es la razón por la que acudo a su competente autoridad para realizar ofrecimiento de obligación alimentaria… por la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,00)…

Con la demanda acompañó partida de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y de su otro hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), igualmente consignó escrito realizado por la Defensoria del Niño y del Adolescente MONSEÑOR JOSE H CONTRERAS, del Municipio Valera Estado Trujillo, donde solicitan se homologue el acuerdo en que llegaron los ciudadanos D.J. BAPTISTA Y N.D.C.F., esta última madre de su otro hijo(Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).

En fecha 26 de junio de 2007, el Tribunal admite el ofrecimiento de obligación de manutención, notificando al Ministerio Público y librando boleta de citación a la ciudadana: V.G.D.B..

En fecha 20-07-2007 la representante Fiscal del Ministerio Público fue notificada del procedimiento.

De los folios 21 al 39 se evidencia resultas de citación, la misma se logró personalmente.

El día señalado para la contestación de la demanda la demandada de autos no contestó.

Al folio 46 de expediente se evidencia escrito de pruebas presentada por la parte actora.

Al folio 57 se evidencia oficio enviado por la Oficina de Recursos Humanos donde se evidencia el sueldo del obligado a la manutención.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos procesales.-

DE LAS PRUEBAS

Parte demandante: Con el escrito de ofrecimiento de obligación alimentaria promovió lo siguiente:

  1. - Copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), con tales documentos quedó demostrado que los referidos niños son hijos del ciudadano K.J.B.C., con diferentes madres, demostrando el oferente que tiene otro hijo que mantener y que igualmente este tribunal debe proteger, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por cuanto los mismos fueron emitidos por funcionarios públicos, conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por cuanto no fueron tachados de falso, según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Escrito de convenimiento de obligación de manutención realizado por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Monseñor J.H.C., el cual concatenado con la homologación en sentencia dictada por este tribunal en fecha 13-04-2007, de dicho acuerdo prueban que existe otra obligación prefijada, esta juzgadora le concede valor probatorio y así se decide.

Observa esta juzgadora al folio 57 oficio enviado de la empresa PDVSA, donde se evidencia el sueldo del obligado alimentario, devengado este un sueldo de Bs. F. 1.357,75 esta juzgadora le concede valor probatorio.

Parte demandada: No contestó la demandada. En la lapso probatorio, promovió copia simple de un libelo de demanda dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual no se aprecia el respectivo auto de admisión, ni sello alguno de recepción, ni mucho menos el estado en que se encuentra, en razón de lo cual resulta improcedente el declarar algunas de la formas de la modificación de la competencia previstas en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación filial entre el accionante y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de ofrecimiento obligación alimentaria. B).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derechos beneficiario de la obligación de manutención. C).- es por lo que le conformidad con los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los derechos del Niño; en sus artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se declara parcialmente con lugar el ofrecimiento de la obligación de manutención realizado por el ciudadano: K.J.B.C., a favor de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) y fija la obligación alimentaria en la cantidad de dinero equivalente al 48,79% de un salario (1) mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de trescientos bolívares Fuertes (Bs.F. 350,00), y un (01) mes adicional al monto de la obligación de manutención en diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido, para lo cual el oferente deberá realizar los ajustes necesarios voluntariamente. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Dicho monto se establece tomando en cuenta el ingreso del oferente y su carga familiar.

SEGUNDO

Se exhorta a la madre de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ciudadana V.C.G., acudir al departamento de contabilidad de este tribunal en el sentido de solicitar la orden para la apertura de una cuenta de ahorros.

TERCERO

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes marzo de de dos mil ocho.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO ABOG. JORGE LEON A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 3:15 p m. dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO / ARR/JELA/Iraida/Exp. 05385

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