Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de Julio de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la presente demanda, constante de tres (03) folios útiles el libelo de demanda y consignado sus anexos en cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y este Tribunal a los fines de la admisión observa:

- El demandante en su libelo aduce:

“…Dicho terreno con casa para habitación perteneció a los ciudadanos L.R., también conocida como R.E., ELENA O E.D.C.L. de CONTRERAS, MASCEDONIO DEL C.L. y M.E.L. Viuda de PERNÍA, antes identificados, quienes adquirieron por herencia dejada por la difunta O.L.C., según planilla sucesoral N° 242, DEL 09-04-1956, y ésta a su vez adquirió por herencia de J.S.L., según cartilla privada de fecha 10 de diciembre de 1944, ambos se anexan en su original en 2 folios útiles, marcados con las letras “A y B” en su orden.

En este orden de ideas, DEMANDO como en efecto formalmente lo hago, para solicitar sea declarado por este Tribunal la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL o USUCAPION, a los herederos desconocidos de los ciudadanos R.E., ELENA o E.D.C.L. de CONTRERAS, MASCEDONIO DEL C.L. y M.E.L. Vda. de PERNÍA, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, la primera incedulada, el segundo V-364.269, y la tercera V- 1.550.397, domiciliadas en Cordero, Municipio A.B.d.E.T., y de quienes se desconocen mas datos, últimos propietarios conocidos del bien inmueble anteriormente descrito.

Además adjunta:

- Original de Planilla Sucesoral N° 242, del 09-04-1956.

- Original de Cartilla Privada de fecha 10-12-1944.

- Copia simple de Documento de Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Táriba, Estado Táchira, asentado bajo el N° 99 de fecha 19 de diciembre de 1949.

Luego, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

De acuerdo al contenido del mismo, en palabras del Dr. La Roche, la cualidad pasiva reside en primer término, sobre aquellas personas que están legitimadas para contradecir la demanda de usucapión, por aparecer como titulares de la propiedad o de cualquier otro derecho real cuya adquisición prescripcional pretende el demandante.

Ahora bien, al observar el Tribunal que la parte demandante no consignó la certificación a que se refiere el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y que no demanda a las personas que aparecen en la respectiva Oficina de Registro como últimas propietarias del Inmueble en referencia, no se cumple el supuesto de hecho de la norma en referencia.

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

.

En consecuencia, por cuanto la demanda es contraria a lo dispuesto en el artículo 691 ejusdem, este Juzgado en aras de evitar un desgaste jurisdiccional, y en pro del Principio de Celeridad y Brevedad procesal, decide INADMITIR la demanda intentada por el ciudadano M.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.312.296, domiciliado en el Municipio A.B.d.E.T., por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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