Decisión nº 265 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Perturbacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, trece (13) de mayo de 2014.

Años: 204º y 155º.

Vista la diligencia presentada por la abogada, T.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.742; en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, de la parte actora el ciudadano, L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.257.239; cursante al folio ciento veintidós (22), este Tribunal a los efectos de proveer, observa:

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, se inició el presente procedimiento, mediante ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, por el ciudadano, L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.257.239; en contra de los ciudadanos, E.E.S.S., ALGOMEDA SÁNCHEZ y C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.128.264 y 19.670.211, el último nombrado sin más datos de identificación en autos.

El demandante, al momento de interponer la demanda acompañó, como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 1 de la Cooperativa Comunitaria de la Comunidad “SINAI 342898”, protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de agosto de 2008. Riela a los folios dos (02) al trece (13).

  2. Copia simple de Contrato de Asociación para la Producción de Caña de Azúcar, que efectuó el ciudadano, L.R.R., con PDVSA Agrícola, de fecha quince (15) de febrero de 2010. Inserto a los folios catorce (14) al dieciséis (16).

  3. Copia simple de C.d.T., Nº ORT-PO-CT-11643-10, de solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Registro Agrario, de fecha tres (03) de mayo de 2010. Cursa a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18).

  4. Copia simple de C.d.O., otorgada por el C.C.S., Caserío Chaparral Sector I, en fecha quince (15) de noviembre de 2009. Riela al folio diecinueve (19).

  5. Copia simple de Certificado Electrónico de Registro Nacional de Contratistas, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2011. Inserto al folio veinte (20).

  6. Copia simple de C.d.C., con PDVSA Agrícola, de setenta hectáreas (70 has), de fecha dieciocho (18) de junio de 2013. Cursante a los folios veintiuno (21) al veintidós (22).

  7. C.d.A.E. firmada por los habitantes de la comunidad Chaparral Sector I, de fecha cuatro (04) de abril de 2011. Riela a los folios veintitrés (23) al Veinticuatro (24).

  8. Copia simple de Acta levantada por el Abg. O.G., en fecha cuatro (04) de febrero de 2014. Cursa a los folios veinticinco (25) al veintiocho (28).

  9. Copia simple de comunicado, realizado por los ciudadanos, L.R.R. y Yoimar J.R.F., en fecha seis (06) de enero de 2014, dirigido al Coronel E.D.M., Secretario de Seguridad Ciudadana del estado Portuguesa, con atención al ciudadano, W.C.S., Gobernador del estado Portuguesa. Inserto al folio veintinueve (29).

  10. Copia simple de comunicado, realizado por los ciudadanos, L.R.R. y Yoimar J.R.F., en fecha seis (06) de enero de 2014, dirigido al ciudadano, A.J.A.R., Director General de la Policía del estado Portuguesa, con atención al ciudadano, W.C.S., Gobernador del estado Portuguesa. Inserto al folio treinta (30).

Pieza Principal:

En fecha catorce (14) de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, admitió la acción y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, mediante Comisión. Asimismo, se ordenó abrir un cuaderno de medidas, para la tramitación de las medidas cautelares. Se libraron boletas de citación, despacho y oficio Nº 82-14. Cursante a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y siete (87).

Riela al folio noventa (90); en fecha veintidós (22) de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual, el Juez Temporal de este Juzgado, se Abocó al conocimiento del presente juicio.

Cursante al folio noventa y uno (91); diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2014, realizada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual, regresó boletas de citación libradas a los ciudadanos, ALGOMEDA SÁNCHEZ y C.U., sin lograr su citación. Rielan a los folios noventa y dos (92) al ciento veintiuno (121).

Riela al folio ciento veintidós, diligencia de fecha ocho (08) de mayo de 2014, presentada por la Defensora Pública Agraria Primera del estado Portuguesa, abogada, T.R.P., mediante la cual, expone: “…Por cuanto las partes han llegado a un mutuo acuerdo de desistir de la acción y del procedimiento, solicito al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento firmado por las partes y se declare la cesación y liberación de las medidas cautelares acordadas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo…”.

Cuaderno de Medidas:

Inserto a los folios uno al catorce (01 al 14), en fecha catorce (14) de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual, se apertura el cuaderno de medidas acompañado, con copia certificada del Acta de Demanda Oral, del escrito de Subsanación y Adaptación de la Demanda y del Auto de Admisión.

En fecha catorce (14) de marzo de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una Inspección Judicial, sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, ubicado en el Sector Chaparral Sector Nº 01, Carretera Principal Mata Larga Parroquia Capital Guanare, del estado Portuguesa, para el día veintisiete (27) de marzo de 2014. Riela al folio quince (15).

Cursa al folio diecisiete (17); en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó como nueva oportunidad, para la realización de la Inspección Judicial, el día ocho (08) de abril de 2014. Asimismo, ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, a los efectos de proveer un vehículo para el traslado del Tribunal. Se libró oficio número 97-14.

Riela a los folios diecinueve (19) al veinte (20); en fecha ocho (08) de abril de 2014, se levantó acta de Inspección Judicial.

Inserto al folio veintiuno (21), diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2014, mediante la cual, la Secretaria de este Juzgado, agregó al expediente Registro Audiovisual de la Inspección Judicial, realizada en fecha ocho (08) de abril de 2014.

En fecha catorce (14) de abril de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó de oficio la práctica de una experticia, sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, ubicado en el Sector Chaparral Sector Nº 01, Carretera Principal Mata Larga Parroquia Capital Guanare, del estado Portuguesa, para la cual, se designó a la ingeniera Negly Avendaño. Se libró boleta de notificación. Cursante a los folios veintidós (22) al veintitrés (23).

Riela al folio veintiséis (26); diligencia de fecha quince (15) de abril de 2014, presentada por la ciudadana, L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.740.709, con el carácter de práctica fotógrafa, mediante la cual, consignó quince (15) exposiciones fotográficas, realizadas en la Inspección Judicial de fecha ocho (08) de abril de 2014. Cursantes a los folios veintisiete (27) al treinta y cinco (35).

Inserto a los folios treinta y seis (36) al treinta y siete (37); diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2014, realizada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual, dejó constancia que entregó boleta de notificación libara a la Ingeniera, Negly Avendaño.

El presente asunto trata de una Acción Posesoria por Perturbación, intentada por el ciudadano, L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.257.239; en contra de los ciudadanos, E.E.S.S., ALGOMEDA SÁNCHEZ y C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.128.264 y 19.670.211, el último nombrado sin más datos de identificación en autos; en virtud de la supuesta perturbación realizada por éstos en contra de la posesión alegada por aquél, sobre un lote de terreno ubicado, en el Sector Chaparral Sector Nº 01, Carretera Principal Mata Larga Parroquia Capital Guanare, del estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos; Norte: Rió Portuguesa; Sur: Carretera Vieja Vía Matalarga; Este: Terrenos ocupados por B.R. y Oeste: Terrenos ocupados por A.J.d.N..

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha ocho (08) de mayo de 2014, la Defensora Pública Agraria Primera de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada, T.R.P., mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone: “…Por cuanto las partes han llegado a un mutuo acuerdo de desistir de la acción y del procedimiento, solicito al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento firmado por las partes y se declare la cesación y liberación de las medidas cautelares acordadas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo…”, razón por la cual desiste de la acción interpuesta. Constituyendo tal declaración formulada por el representante judicial del demandante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en contra de los ciudadanos, E.E.S.S., ALGOMEDA SÁNCHEZ y C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.128.264 y 19.670.211, el último nombrado sin más datos de identificación en autos; en el proceso que ha comenzado.

RENGEL ROMBERG, en el Tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, la Defensora Pública Agraria de la parte demandante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada por la Defensora Judicial de la parte demandante, se desprende la clara exposición de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal, debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción en contra de los ciudadanos, E.E.S.S., ALGOMEDA SÁNCHEZ y C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.128.264 y 19.670.211, el último nombrado sin más datos de identificación en autos. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la acción, realizado por la Defensora Pública Agraria Primera de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada, T.R.P., mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, en fecha ocho (08) de mayo de 2014; en contra de los ciudadanos, E.E.S.S., ALGOMEDA SÁNCHEZ y C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.128.264 y 19.670.211, el último nombrado sin más datos de identificación en autos.

SEGUNDO

No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los trece (13) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.M.M.A..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 265 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

JMMA/AC/José Angel.-

Expediente Nº 00089-A-14.-

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