Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: L.L.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.861.833, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.L., titular de la Cédula de Identidad No.V-17.208.872 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.143.365.-

PARTE DEMANDADA: C.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.258.987, domiciliado en la Aldea Capachito, El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 28 de Junio de 2.010, por la ciudadana L.L.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.861.833, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio R.L., titular de la Cédula de Identidad No.V-17.208.872 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.143.365, y entre otras cosas expone: Que es tenedora legítima de un título valor, específicamente un cheque, que posee las siguientes características: No.08040739 80UD, de la cuenta corriente No.0137-0001-03-0003652161, del Banco SOFITASA, emitido por el titular de la cuenta C.E.S.M., de fecha 26 de Septiembre de 2.009, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00); que el ciudadano C.E.S.M., le adeudaba una cantidad de dinero; que para pagarle emitió un cheque a su nombre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00); que al pasar dos día, es decir, el lunes 28 de Septiembre de 2.009, se disponía a cobrar la suma de dinero, pero que el titular del mismo le informa que no tenía fondos y que por lo tanto aún no lo podía cobrar, que se esperara y que él le avisaba en que momento lo podía hacer efectivo, situación que con el pasar de los días no se produjo; que al no recibir aviso alguno lo buscó varias veces para preguntarle en que momento podía hacer efectivo el título cambiario, pero que sus repuestas siempre fueron las mismas, alegando que no tenía dinero y que él le informaba cuando lo tuviera; que pasó un tiempo y lo buscó de nuevo pero que no lo pudo localizar; que en base a esto último el día primero de Junio de 2.010, decidió presentar el cheque al cobro, donde le informaron en la taquilla de pago que el mismo no poseía fondos, anexando Planilla de Devolución de Cheque; que en fecha 04 de Junio de 2.010, realizó ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, solicitud de protesto del cheque descrito; que por todas las razones antes expuestas, por lo que con fundamento en el artículo 1.264 del Código Civil, acude para demandar como formalmente demanda por el Procedimiento de Intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano C.E.S.M., para que en su condición de deudor le cancele en el término establecido en la Ley, o a ello sea condenado por este Tribunal, las siguientes sumas líquidas que le adeuda: Primero: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que se refleja en el cuerpo de la letra; Segundo: La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) correspondientes a los gastos de Notaría realizados para el protesto; Tercero: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.662,50) por concepto de honorarios profesionales que comprenden el 25% del valor de la demanda; Cuarto: Las costas y costos del juicio; y Quinto: La Indexación Monetaria.-

En fecha 08 de Julio de 2.010, se admite la demanda y se ordena la intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 04 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de la diligencia que cursa al folio 32, estampada en fecha 04 de Octubre de 2.010, por el Alguacil de este Despacho, y de la Boleta de Intimación debidamente firmada por el Intimado, que riela al folio 33, éste no concurrió ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha hacer Oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que comenzaron a correr desde el día 05 de Octubre de 2.010 hasta el día 20 de Octubre de 2.010, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en el cheque consignado con el libelo de demanda

  2. - La suma SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) correspondientes a los gastos de Notaría realizados para el protesto.-

  3. - La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.662,50) por concepto de honorarios profesionales que comprenden el 25% del valor de la demanda.-

  4. - La Cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.532,50) por concepto de costos del proceso calculados en un 5% conforme lo pauta el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades ordenadas pagar, realizada mediante una Experticia complementaria del presente Fallo, realizada por un Experto Contable desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las Tres de la tarde del día Cuatro de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6055-2010 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Cuatro de Noviembre de Dos Mil Diez.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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