Decisión nº 649-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar Autonoma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

195° Y 146°

San Cristóbal, 04 de noviembre de 2005

Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2005, la abogado M.R.P. su carecer de apoderado de AUTO LICORERIA TRAGO EXPRESS C.A. , introduce solicitud de amparo cautelar junto con el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo 2005-002779 emanado de la Gerencia de tributos internos del SENIAT con el cual se le cancela el registro y autorización para el expendio al menor y al mayor de bebidas alcohólicas, con el objeto de que se suspenda el efecto del acto impugnado.

Alega violación al derecho del debido proceso, a la defensa y al derecho de petición al no habérsele evacuado las pruebas presentadas en el procedimiento administrativo, y amenazado de violación el derecho al trabajo por cuanto la cancelación de la licencia impide la realización de la actividad económica de la empresa.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

De conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 259 Código Orgánico Tributario, y según la sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como de la Sala Constitución del nuestro máxima instancia jurisdiccional, caso E.M.M. y M.E.S. la primera de fecha 02 de febrero del 2000 sentencia Nro 07 y la segunda sentencia 402 de fecha 20 de marzo de 2001, las cuales indican que el competente para conocer del amparo cautelar es el competente para conocer del recurso de nulidad por cuanto su naturaleza es eminentemente cautelar y provisional hasta tanto se decida el recurso contencioso tributario, siendo competente este tribunal por la materia y el territorio de conocer el recurso es igualmente competente para conocer del amparo solicitado.

PROCEDIMIENTO

La sentencia antes señalada caso M.E.S. de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia indica que el procedimiento a seguir es el contemplado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil , por cuanto el proceso establecido en los artículo 23, 24 y 25 de la Ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales es contrario a los principios que informan la institución del amparo, y a los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, al poder cautelar del juez contencioso-administrativo de lo cual la materia tributaria es una especialidad, vistas la celeridad y inmediatez necesaria para atacar la agresión o la amenaza de violación de un derecho constitucional, razones por las cuales desaplica los artículos antes mencionados y establece el proceso de las medidas cautelares ya indicados en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil . Proceso que se seguirá en esta incidencia.

ADMISION DEL RECURSO DE NULIDAD.

De conformidad con lo antes expuesto y determinada la competencia de el tribunal, pasa a decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos efectos de examinar la pretensión cautelar de amparo, a tal efecto deben examinarse las causales de inadminisbilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin proferir pronunciamiento alguno sobre la caducidad de la acción tal como lo señala el parágrafo único del artículo 5 de la Ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, cuestión que será examinada al momento de la admisión definitiva.

Revisados primia facie el acto recurrido, se admite provisoriamente el recurso contencioso tributario contra la resolución CANCELACIÓN DE REGISTRO Y AUTORIZACIONES PARA EL EXPEDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 2005-002779 emanado de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION LOS ANDES por no estar inmerso en el resto de las causales de inadmisibilidad, a solos efectos del pronunciamiento del amparo cautelar. Y así se declara.

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ante todo debe esta juzgadora llamar la atención a la apoderada, en cuanto a la técnica y redacción de recurso en cuestión constante de 52 folios en un tamaño de letra que dificulta su lectura, repetitivo, incluyendo conceptos básicos del derecho, que cualquier estudiante de 5to año derecho debe manejar, copiando textualmente jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual en los actuales mementos ha sido completamente modificada, confundiendo palmariamente los requisitos de procedencia del amparo cautelar, de lo cual lo único que puede evidenciar esta juzgadora es el desconocimiento de la materia por parte de la abogada, en este sentido se le advierte que la próxima vez que realice la solicitud debe respetar por lo menos la jurisprudencia del actual Tribunal Supremo de Justicia, que ha adaptado las instituciones a la Constitución vigente en la República, y no incluir conceptos básicos, que impiden la celeridad de la justicia que se reclama. Se le admite el recurso por que la justicia no se puede sacrificar por formas no esenciales, además de que las consecuencias jurídicas serian nefasta para el representado que invoca protección constitucional.

En este orden de ideas será inoficioso pronunciarse sobre los alegatos que pueden probar el requisitos del 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil por cuanto lo único que se requiere es el Fomus bonis iuris constitucional por lo que le recomiendo leerse completa la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la que se indica que solo se requiere alegar y probar el fomus boni iuris, con el objeto de concretar la violación grave de violación a la amenaza de violación de un derecho constitucional alegados por la quejosa sentencia 928 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ponencia del magistrado Dr. L.I.Z. de fecha 30 de marzo del 2005.

En el caso de autos la violación al debido proceso, al derecho a la defensa contenidos en el artículo 49 de la Constitución, se fundamenta en el hecho que no se evacuaron las pruebas que se presentaron en el procedimiento administrativo tendentes a desvirtuar los informes circunstanciados que son el soporte de la resolución recurrida objeto de la nulidad. Todo lo cual se prueba con el hecho que la resolución se realiza dos días después de la presentación del escrito de pruebas, siendo imposible que la administración solicitara los informes requeridos por la sancionada el mencionado escrito de pruebas.

El solicitante confunde claramente el amparo cautelar y la medida innominada de suspensión de los efectos del acto, e incluso ni siquiera observa que conjuntamente no pueden proceder, pues las dos son idénticas la diferencia esta en el momento de pronunciarse sobre ellas y que el amparo constitucional requiere violaciones constitucionales.

Como garantía de la tutela judicial efectiva que proclama la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y en uso de los poderes cautelares del juez contencioso administrativo establecidos en el artículo 259 ejusdems es obligatorio acordar el amparo cautelar permitiéndole a la quejosa trabajar, hasta tanto no se decida sobre la nulidad de la cancelación de la licencia, razón por la cual , se suspenden los efectos de acto administrativo en los términos del mandamiento que a continuación indica en el dispositivo del fallo y así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

SE ADMITE a los solos efectos de pronunciarse sobre el amparo cautelar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra acto administrativo CANCELACIÓN DE REGISTRO Y AUTORIZACIONES PARA EL EXPEDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 2005-002779 emanado de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIO LOS ANDES EN CONTRA de la Sociedad Mercantil AUTO LICORERIA TRAGO EXPRESS C.A. debidamente inscrita en el registro mercantil primero del Estado Barinas bajo el Nro 52 tomo 15-A representado por la Abogado Co-apoderada M.R.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.528, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira.

PROCEDENTE, la solicitud de amparo cautelar consistente en la suspensión de los efectos de acto administrativo CANCELACIÓN DE REGISTRO Y AUTORIZACIONES PARA EL EXPEDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 2005-002779 emanado de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION LOS ANDES EN CONTRA de la Sociedad Mercantil AUTO LICORERIA TRAGO EXPRESS C.A. debidamente inscrita en el registro mercantil primero del Estado Barinas bajo el Nro 52 tomo 15-A representado por la Abogado Co-apoderada M.R.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.528, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira.

En consecuencia puede seguir expendiendo bebidas alcohólicas en las mismas condiciones que tal como la autorizaba la licencia revocada. Se advierte el completo cumplimiento de las leyes de la República haciéndose mayor hincapié en la LOPNA, el orden público, en el decreto de la Gobernación 442, en no obstaculizar el tráfico vehicular.

LA PRESENTE MEDIDA ES PROVISIONAL HASTA TANTO SE RESUELVA SOBRE LA NULIDAD SOLICITADA EN EL RECURSO PRINCIPAL, LA MEDIDA ES OBLIGATORIA Y DE EJECUSION INMEDIATA.

Aperturese, cuaderno de medidas a los fines de tramita la incidencia, con copia certificada de la presente decisión y de todo el recurso y los anexos que le acompañan, a costa del solicitante.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, al Gerente de tributos internos de la Región Los andes, a los fines de su oposición y sígase el curso del procedimiento según lo establecido en la Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso M.E.S. antes señalada.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficios, siendo las 9 de la mañana se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. Y se libraron los oficios Nro

LA SECRETARIA

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