Decisión nº 1079 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoParticion

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 02 de Diciembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado J.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.829.238 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.897, apoderado judicial de la parte demandante L.R.d.F. y otros, en un inmueble ubicado en la Avenida Libertador, diagonal a la Universidad S.M., antes de llegar a la Escuela Técnica Industrial (ETI), donde funciona el Estacionamiento R.Z., a fin de llevar a cabo medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por L.A.R.d.F. y otros contra R.Z. de Castillo, por Partición, expediente N° 30.775-04. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y una comisión de la Brigada de Orden Público, Cabo I A.B., placa1961 y Agente F.G., placa 3978, así como de los auxiliares de justicia, M.A.T., titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319, designado como perito y de la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su apoderado J.A. D’Yongh, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, designada como depositaria para este acto, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.163.110, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.290, quien manifestó ser hijo de la fallecida demandante O.R.C.. Se encuentra presente la ciudadana L.M.F.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.653.555, Secretaria Temporal del Estacionamiento R.Z., quien fue notificada del objeto y misión del tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique a la demandada o un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 11:50 de la mañana, se hizo presente la ciudadana R.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V-1.518.733, demandada de autos quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal, así como a su hija I.E.C.Z., titular de la cédula de identidad N° V-5.328.346, debidamente asistida por el abogado J.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.813.987 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.440. En este estado el ciudadano Juez, una vez notificada la parte demandada de la misión que viene a ejecutar el Tribunal y por cuanto todas las partes se encuentran debidamente representadas y asistidas de abogado, suspende el presente acto por un lapso de 15 minutos a fin de que conversen con la posibilidad de llegar a una resolución alternativa al presente conflicto, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución nacional y 258 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el plazo, el abogado J.C.G., apoderado actor, expone: Ciudadano Juez, muy respetuosamente solicito, que se lleve a cabo la medida de secuestro de manera formal y se le haga entrega a la depositaria Judicial La Seguridad de los bienes inmuebles suficientemente descritos en el despacho de comisión signados como número 1 y 2. Seguidamente la parte demandante R.Z. de Castillo, debidamente asistida por el abogado J.V., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Convengo en la medida de secuestro a practicar sobre el inmueble plenamente identificado en el decreto, así mismo solicitamos a la parte demandante, se conceda un plazo de 30 días continuos a los fines de la desocupación y entrega de los inmuebles libres de personas y cosas al depositario designado. Se igual forma en este acto desisto de la oposición hecha en el expediente N° 30.775, que cursa en el Tribunal de la causa y desisto de cualquier posibilidad procesal de hacer una nueva oposición a la medida de secuestro. Seguidamente el apoderado actor J.C. expone: Siguiendo instrucciones de mis poderdantes, acepto la solicitud de la parte demandada en el sentido de concederle treinta (30) días para desocupar totalmente los inmuebles secuestrados. También a petición de mis poderdantes dejo constancia de que la parte demandada hará una oferta para comprar los derechos de los demandantes, oferta que solamente se consolidará con respuesta formal de los demandantes, finalmente pido que se materialice formalmente la medida de secuestro sobre los referidos inmuebles. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes, declara formalmente secuestrado los inmuebles plenamente identificados en el decreto y donde se encuentra constituido, declarando la desposesión jurídica, haciéndole entrega de los inmuebles a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por J.A. D’Yongh, quien recibe de manera formal y a quien el Juez le notificó que en un plazo de treinta (30) días continuos la parte demandada hará entrega formal, real y efectiva del inmueble secuestrado, libre de personas y bienes. Seguidamente el apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano J.A. D’Yongh, manifiesta darse por notificado de lo aquí convenido y recibe conforme. Seguidamente ambas partes solicitan al ciudadano Juez, remita las actuaciones al Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano Juez revoca el nombramiento de perito. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal y por auto separado se remitirán las actuaciones al comitente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 1: 30 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Enmendado “Zambrano, demandados” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. R.A.Z. de Castillo. Demandada-Notificada. (Fdo). Abogado J.C.G.. Apoderado Actor. (Fdo). Abogado A.C.R.. (Fdo). Abogado J.V.C.. Abogado Asistente. (Fdo). I.E.C.Z.. Notificada. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). J.A. D’Yongh. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo I V.A.. Funcionario de Politáchira. Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR