Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-001283

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana L.J.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-3.187.085, asistida por la Abg. M.I.P. T., inscrita en el inpreabogado Nº 104.044, y de este domicilio, mediante la cual demanda al ciudadano J.P.D., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.971.057.

Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 19-05-2014, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. ASI SE DECIDE.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.A.. B.E.

EBCM/BE/a.c.

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