Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoRevisión Y Aumento De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 15 de junio de 2016

205º y 157º

Expediente Nro. 14947

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.165

DEMANDADO: J.O.R.S., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.464.574.

MOTIVO: REVISION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, miércoles 15/06/2016, presente los ciudadanos L.P.U. y J.O.R.S., llegaron al presente convenimiento de revisión aumento de obligación de manutención y bonos en beneficio de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 15años de edad, en los siguientes términos: Ambas partes convienen en aumentar la obligación de manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00) mensuales. Así mismo se aumenta el BONO ESCOLAR a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) pagadero en forma fraccionada antes del 30 de agosto y se aumenta el bono navideño a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) pagadero antes del 15 del mes de diciembre. De la misma forma el padre deberá aportar el 50% de los gastos médicos, extraordinarios y eventuales que se puedan presentar. De igual forma estas cantidades seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la progenitora. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos L.P.U. y J.O.R.S.,, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

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