Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 24.369

Motivo: Partición

Demandante: L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.745.715, de este domicilio.

Demandado: Valera Infante J.A., venezolano, Funcionario Publico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.708.990, residenciado en el Sector El Bosque, Parroquia San José, Jurisdicción del municipio Candelaria del estado Trujillo.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 02 de agosto de 2013, mediante el cual la ciudadana L.M.M., asistida por la abogada W.d.V.T.B., manifiesta que por sentencia ejecutoria y definitivamente firme dictada por el Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quedó disuelto el vinculo matrimonial que la unía con el ciudadano J.A.V.I.; a tal efecto señala que es procedente la partición y consecuenciales adjudicaciones de bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad, los cuales comprenden:

  1. - Un conjunto de mejoras y bienhechurías, sobre un lote de Terreno Municipal, consistentes en una cerca de alambre de ciclón y paredes de bloques que encierran un lote de terreno donde tienen construida una casa de habitación de paredes de bloque, techo de acerolit, porche de platabanda y piso de cemento dividida en: sala, comedor, tres cuartos para dormitorios, dos salas de baño, aguas blancas, aguas negras, puertas y ventanas de madera y hierro, con sus romanillas, un garaje un tanque de agua, todo el frente enrejado y bloques, también hay matas frutales tales como: limones, aguacates, mangos y ornamentales, ubicadas estas mejoras y bienhechurías en el Sector El Bosque, Parroquia San José, jurisdicción del municipio Candelaria del estado Trujillo y se encuentran alinderas así: ya que dicho terreno presenta forma de triangulo, POR EL NORTE: Carretera del sector, con una extensión de 16 metros; POR EL ESTE: Vía de penetración con una extensión de 24 metros; POR EL OESTE: Terrenos de C.I.A., con una extensión de 22 metros, domiciliados en el Sector El Bosque, parroquia San José, jurisdicción del municipio Candelaria del estado Trujillo, el presente documento se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Protocolo Principal del numero Primero, de fecha: 12 de enero de 2007; bajo el Nro 12, folios: 52 al 55, Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre del citado año; que dicho inmueble antes señalado se encuentra actualmente habitado por el demandado junto con su actual pareja, objetos y demás enseres que en el mismo se encuentran, y está siendo disfrutado por dicho demandado

  2. - Pasivo representado por las prestaciones Sociales del demandado como Funcionario Policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo adscrito dicho Órgano a la Gobernación del Estado, con un valor de veinte mil bolívares (20.000Bs).

. En razón de lo anteriormente señalado acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano J.A.V.I., antes identificado, a fin de que convenga, o a ello sea condenado en efectuar la Partición de la totalidad de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, así como de cualquier otros que hayan adquiridos en el lapso de vigencia de la comunidad cuya liquidación y consecuencial partición aquí se solicita.

En fecha 13 de agosto de 2013, una vez consignados los recaudos en que fundamentó su acción, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazándose al demandado para la contestación de la misma. (Fs. 07 al 15).

En fecha 13 de noviembre de 2013, el ciudadano J.A.V.I., asistido de abogada consignó escrito de contestación a la demanda mediante la cual acepto la existencia del conjunto de mejoras y bienhechurías señaladas en el numeral 1º del libelo de la demanda (folio 2) y que son objeto de partición por cuanto las mismas si fueron adquiridas durante la vigencia de la comunidad conyugal; negó, rechazó y contradijo lo alegado en el párrafo donde su cónyuge señala un pasivo representado por sus prestaciones sociales, que mal informa a este despacho por cuanto es falso y es del conocimiento c.d.e., que él no es funcionario policial, lo que demostrará en su debida oportunidad, y que ella hace mención a fin de querer una situación que pueda perjudicarle cuando hace el señalamiento en tiempo presente. Pues prestó sus servicios hasta el año 2008 haciendo efectivo el cobro de las referidas prestaciones en el año 2009, adquiridas cuando aun estaban casados, y que ambos de manera amplia y feliz disfrutaron del beneficio razón por la que ignora el objetivo de la ciudadana M.M.L.. Tercero: negó, rechazó y contradijo lo expresado por la demandante en el ultimo párrafo del folio 03, donde manifiesta que disfruta de los objetos y demás enseres que se encuentran en la casa donde habita, pues ella misma ante el IMET, de manera libre de cualquier coacción fueron a esta dicha sede en fecha 23-04-2012 y firmaron acta donde ella tomaba posesión de sus bienes personales y liquidamos algunos otros, lo que probara en su debida oportunidad.

En fecha 13 de noviembre de 2013, la parte demandada, ciudadano Valera Infante J.A., consignó Poder Apud Acta a los abogados A.P.C. e I.Y.M.R. inscritos en el I.P.S.A., bjo los Nros 13.431 y 183.432 respectivamente. (F 29)

En fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil fijó Audiencia Conciliatoria en la presente causa. (F. 30)

En fecha 05 de diciembre de 2013, se realizó Audiencia Conciliatoria, donde el cual, sólo compareció la parte actora, asistida de abogada. (F. 31)

En fecha 06 de diciembre de 2013, este Tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil fijó Audiencia Conciliatoria en la presente causa. (F. 32)

En fecha 16 de diciembre de 2013, se realizó Audiencia Conciliatoria, donde comparecieron ambas partes intervinientes en el proceso, asistidos de abogados, mediante el cual ambas partes solicitaron a este Juzgador suspender la presente causa por un lapso de 180 días hábiles. (F. 33)

En fecha 15 de abril de 2015, la parte actora ciudadana M.M.L. asistida de abogada, solicitó a este Tribunal reanudar la presente causa, en el estado correspondiente. (F. 34)

En fecha 22 de abril de 2015, este Juzgador reanuda la presente causa, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y principios consagrados en nuestra Carta Magna. (F. 35)

En fecha veintidós (22) de abril de 2015, mediante auto este Tribunal acordó realizar un computo por secretaria, a fin de establecer con precisión el estado procesal de la causa. (F. 37)

En fecha 20 de mayo de 2015, mediante auto este Juzgado ordenó realizar cómputo por secretaria a fin de determinar el estado procesal de la causa. (F 39).

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

En el caso bajo estudio la presente demanda esta apoyada en instrumentos fehacientes, como son: copia certificada de sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, (fs. 09 al 12); así como copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Público de los municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. del estado Trujillo, en fecha 02 de julio de 2013, anotado bajo el Nº 12, folios 52 al 55; Protocolo Primero, tomo 02, Primer trimestre; los cuales demuestran la existencia de la comunidad conyugal y la petición de la accionante.

En la oportunidad de contestar la demanda la parte demandada niega que se desempeñe como funcionario policial, y que existe un pasivo a favor de la comunidad conyugal, por cuanto sus prestaciones como funcionario que fue de dicho organismo hasta el año 2008, y que hizo efectivo el pago de sus prestaciones en el año 2009, estando casado con la demandante, por lo que al respecto ninguna de las partes probó la existencia de tales acreencias o la liquidación de las mismas fue realizada durante la existencia de la hoy extinta comunidad conyugal, por lo que en relación a este bien no hay nada que liquidar.

En relación al bien conformado por un onjunto de mejoras y bienhechurías, sobre un lote de terreno Municipal, consistentes en una cerca de alambre de ciclón y paredes de bloques que encierran un lote de terreno donde tienen construida una casa de habitación de paredes de bloque, techo de acerolit, porche de platabanda y piso de cemento dividida en: sala, comedor, tres cuartos para dormitorios, dos salas de baño, aguas blancas, aguas negras, puertas y ventanas de madera y hierro, con sus romanillas, un garaje un tanque de agua, todo el frente enrejado y bloques, también hay matas frutales tales como: limones, aguacates, mangos y ornamentales, ubicadas estas mejoras y bienhechurías en el Sector El Bosque, Parroquia San José, jurisdicción del municipio Candelaria del estado Trujillo y se encuentran alinderas así: ya que dicho terreno presenta forma de triangulo, POR EL NORTE: carretera del sector, con una extensión de 16 metros; POR EL ESTE: vía de penetración con una extensión de 24 metros; POR EL OESTE: terrenos de C.I.A., con una extensión de 22 metros, domiciliados en el Sector El Bosque, parroquia San José, jurisdicción del municipio Candelaria del estado Trujillo, registrado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Protocolo Principal del numero Primero, de fecha: 12 de enero de 2007; bajo el Nro 12, folios: 52 al 55, Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre del citado año, no habiendo oposición a la partición del mismo por parte del demandado de autos, se procede a conformidad a lo dispuesto en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HA LUGAR LA PARTICION. SE FIJA LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) DEL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA NOTIFICACIÒN DE LAS PARTES para el nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Librense Boletas y entréguense al alguacil a fin de que se notifique a las partes o a sus apoderados acreditados en autos, de la presente decisión.-

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ______.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nº 055

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