Decisión nº 235 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoInterdicto De Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T.

Guanare, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.569.774.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: E.A.C.P., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 32.626, Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa.

DEMANDADO: Y.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.566.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: No acredita en autos.

MOTIVO: Interdicto de Despojo.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: 01302-A-09.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce del presente asunto este Tribunal, en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de septiembre de 2011, en virtud de la constitución de este despacho especializado en materia agraria y conforme a la disposición transitoria cuarta de la Resolución Nº 2008-0052, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2012, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Consistiendo el mismo, en el “Interdicto de Despojo”, interpuesto por el ciudadano L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.569.774, en contra del ciudadano Y.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.894.566; representado el primero por la abogada F.d.C.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.223; y el segundo por el Defensor Público Agrario Nº 1, A.S.M., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.997, sobre un lote de terreno con una extensión de veintitrés hectáreas con cinco mil cuatrocientas noventa y seis áreas (23, 5496 has), ubicado en el sector Los Vegones, Municipio San G.d.B.d.E.P., cuyos linderos son Norte: Quebrada Los Hierros; Sur: Terrenos ocupados por Y.R.; Este: Terrenos ocupados por E.J. y Oeste: Terrenos ocupados por Y.R.. La cual fue calificada por el referido Tribunal multicompetente como “Interdicto de Despojo”, pero fue tramitado y decidido, conforme a las disposiciones relativas al Procedimiento Ordinario Agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

III

BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES

En fecha primero (01) de Junio de 2009, se inició el presente procedimiento, mediante demanda por INTERDICTO DE DESPOJO, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano, L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.569.774, debidamente asistido por la abogado E.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, en contra del ciudadano, Y.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.566.

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. Oficio Nº CUD-IG-0874-08 emitido por la Defensa Pública, Coordinación de Unidades de Defensa, por el cual designo al abogado E.C. como Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, en la causa, cursante al folio cinco (05).

  2. Copias simples de la Solicitud de Justificativo de Testigos del Juzgado del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta en los folios del seis (06) al trece (13).

  3. Constancia de residencia al ciudadano, L.P.C., emitida por el concejo comunal los Vegones Municipio San G.d.B.. Riela en el folio catorce (14)

  4. Acta levantada por el Ingeniero J.V. funcionario del Área de Registro Agrario ORT-Portuguesa, donde realizó el deslinde correspondiente al predio, ubicado el Sector Vegones del Municipio San G.d.B., cursante en el folio quince (15).

  5. Oficio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para el abg. E.C.P.D.P.A.S. del estado Portuguesa, remitiendo informe de los linderos de los ciudadanos, L.P.C. y Y.R., inserto en el folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18)

    Cursante en el folio diecinueve (19) y veinte (20), en fecha cinco (05) de Junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando subsanar el libelo de la demanda.

    En fecha once (11) de junio de 2009, el abogado E.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano, L.P.C., subsanó libelo de demanda, insertos en el folio veinte (20) al folio treinta y cuatro (34).

    Riela en el folio treinta y cinco (35), en fecha doce (12) de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la demanda.

    En fecha treinta (30) de junio de 2009, diligencia del abogado E.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., señalando los linderos de las hectáreas despojadas en la causa, inserto en el folio treinta y seis (36).

    En fecha tres (03) de julio de 2009, cursante en el folio treinta y siete (37) la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se abocó al conocimiento de la causa.

    Inserto en el folio treinta y ocho (38), en fecha nueve (09) de julio del 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, decretó Medida de Secuestro sobre un lote de terreno.

    En fecha trece (13) de julio de 2009, diligencia del abogado E.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., solicitando que se fijara el día y la hora para la ejecución de la Medida de Secuestro, riela en el folio treinta y nueve (39). En fecha dieciséis (16) de julio de 2009, cursante al folio cuarenta (40), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijo el día para el traslado y constitución del Tribunal, en el lugar señalado en el libelo de la demanda.

    Riela en los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45), en fecha de veinte (20) de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por constar en autos que se efectuaría la Medida de Secuestro ordenó notificar a la abogada, A.J.d.N., en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, al Ingeniero C.V., en su carácter de práctico, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa y al Comandante del Destamento 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa; se libraron oficios y boleta de notificación.

    En fecha veinte (20) de julio de 2009, diligencia del abogado E.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., solicitando el nombramiento de oficio de un práctico tutelado por el estado, inserto en el folio cuarenta y seis (46). En fecha veintiuno (21) de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto negando lo solicitado por el Defensor E.C., cursante en el folio cuarenta y siete (47).

    Inserto en el folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) en fecha veintidós (22) de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, levantó acta mediante el cual el Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, solicitó el diferimiento del acto y copia certificada del auto de designación y de la respectiva acta.

    En fecha catorce (14) de agosto de 2009, diligencia del abogado E.C.D.P.A.S. del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., solicitando que se fijara el día y la hora para la ejecución de la Medida de Secuestro. Riela en los folios cincuenta (50) al cincuenta y dos (52).En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, cursante al folio cincuenta y tres (53), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijó el día para el traslado y constitución del Tribunal, en el lugar señalado en el libelo de la demanda.

    Inserto en el folio cincuenta y cuatro (54), de fecha quince (15) de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, levantó acta declarando el acto desierto para la ejecución de la Medida de Secuestro.

    En fecha diez (10) de noviembre de 2009, cursante en los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara la nulidad de la causa y repone la misma.

    Riela en el folio cincuenta y ocho (58), de fecha diez (10) de noviembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Admite la causa y ordena abrir un Cuaderno de Medidas.

    En fecha once (11) de noviembre de 2009, diligencia del abogado E.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., subsanando la dirección del querellado y solicitando copias del libelo de la demanda, riela en el folio cincuenta y nueve (59). En fecha primero (01) de diciembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordena librar boleta de citación al ciudadano Y.J.R.Q. y Comisiona para la práctica de la citación al Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cursante del folio sesenta (60) al folio sesenta y tres (63).

    En fecha doce (12) de febrero de 2010, se recibió comisión mediante oficio Nº 44-2010, del Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual no se cumplió por no ser localizado el ciudadano, Y.J.R.Q., inserto el folio sesenta y cuatro (64) al folio setenta y seis (76)

    En fecha veintidós (22) de febrero de 2010, diligencia del abogado, E.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., solicitando se libraran los carteles de citación, riela en folio setenta y siete (77).

    Inserto en los folio setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82) de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando fijar carteles de citación en el domicilio del demandado y otro de igual contenido en los periódicos Occidente y Últimas Noticias. Para la fijación del cartel en la morada del demandado, se Comisionó al Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

    En fecha dos (02) de marzo de 2010, diligencia del Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dejando constancia que entregó los carteles de citación al abogado E.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., cursante en el folio ochenta y tres (83).

    Diligencia de fecha ocho (08) de marzo de 2010 del abogado E.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., solicitando omitir la citación por el periódico, riela en el folio ochenta y cuatro (84)

    En fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, se recibió Comisión mediante oficio Nº 121, del Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida, inserto en el folio ochenta y cinco (85) al folio noventa (90).

    Cursante al folio noventa y uno (91) de fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto negando la solicitud de omitir publicar por la prensa el cartel de citación.

    En fecha seis (06) de abril de 2010, diligencia del abogado, E.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., consignando escrito de apelación de auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, riela en los folio noventa y dos (92) al noventa y seis (96).

    En fecha siete (07) de abril de 2010, inserto en el folio noventa y siete (97) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto oyendo la apelación en un solo efecto y ordenó remitir mediante oficio copias certificadas de las actas al Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, a los fines de que se pronuncie sobre la misma.

    Cursante en el folio noventa y ocho (98) de fecha catorce (14) de abril de 2010, diligencia del abogado, E.C., Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., señalando que el cartel de citación, no fue fijado por la Secretaria sino por el Alguacil.

    En fecha dieciséis (16) de abril de 2010, riela en el folio noventa y nueve (99) y folio cien (100) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenado desglosar la Comisión y remitirla nuevamente al Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que la Secretaria del Tribunal efectuara la fijación del cartel en la morada del demandado.

    Cursante al folio ciento uno (101) de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto señalando las copias a certificar, para ser remitidas al Tribunal de Alzada.

    En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, inserto al folio ciento dos (102) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio Nº 147-10 al Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, remitiendo anexo a oficio copias certificadas, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante.

    Riela en los folios del ciento tres (103) al ciento doce (112) de fecha siete (07) de mayo de 2010, se recibió Comisión mediante oficio Nº 182, del Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

    Cursante en los folios ciento trece (113) al ciento cuarenta y tres (143) en fecha siete (07) de junio de 2010, se recibió Comisión mediante oficio Nº 225-2010, del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara remitiendo sentencia declarada Sin Lugar la apelación.

    En fecha veintiocho (28) de julio de 2010, diligencia del abogado, E.C., Defensor Publico Agrario Segundo del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., solicitando la expedición de los carteles para publicarlos. Inserto en el folio ciento cuarenta y cuatro (144). En fecha dos (02) de agosto de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando librar nuevo cartel de citación al demandado, y para que el abogado E.C., consigne cartel de citación que fue retirado por el, en fecha dos (02) de marzo de 2010; se libró cartel de citación, cursante en los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146).

    En fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, diligencia del abogado, E.C.D.P.A.S. del estado Portuguesa, del ciudadano L.P.C., solicitando se le expidan los carteles para su publicación, inserto en el folio ciento cuarenta y siete (147).

    En fecha diez (10) de noviembre de 2010, riela en el folio ciento cuarenta y ocho (148) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto advirtiendo al Defensor Público Agrario Segundo, abogado E.A.C., que lo peticionado por él ya fue decidido por el Tribunal y la apelación por él mismo ejercida, dicha decisión fue confirmada por el Tribunal de alzada.

    En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, cursante en el folio ciento cuarenta y nueve (149),el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual remite la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., mediante oficio Nº 242-11, inserto en el folio ciento cincuenta (150) de la misma fecha, conforme a la disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Nº 2008-0052.

    En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, inserto del folio ciento cincuenta y uno (151) el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., ordenó mediante auto darle entrada a la causa.

    Riela en el folio ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153) en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., se abocó al conocimiento de la causa y libró boleta de notificación a la parte actora.

    En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, diligencia del Alguacil dejando constancia que entregó boleta de notificación al Defensor Público Agrario del estado Portuguesa, A.S., cursante en el folio ciento cincuenta y cuatro (154) y ciento cincuenta y cinco (155).

    En fecha treinta y uno (31) de diciembre 2011, diligencia de la abogada L.R., Defensora Pública Agraria Segunda (suplente), del ciudadano L.P.C., solicitando se le expidieran nuevamente los carteles de citación, inserto en los folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y ocho (158).

    Cursante en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto ordenando la corrección de los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento sesenta y tres (163), diligencia de la secretaria dejando constancia que se corrigió la foliatura testada, inserto en el folio ciento sesenta (160).

    En fecha veinticinco de abril de 2012, se dictó ordenando fijar cartel de citación en la morada del demandado, otro en la puerta del Tribunal y otro en dos diarios uno de circulación regional y otro de circulación nacional, para la fijación del cartel en la morada del demandado se Comisionó al Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se libró oficio Nº 201-12, inserto en el folio sesenta y uno al sesenta y cuatro (161 al 164).

    En fecha primero (01) de junio de 2012, diligencia del Alguacil dejando constancia que remitió por Ipostel oficio Nº 201-12, riela en el folio ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis (165 y 166).

    En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012. se recibió oficio Nº 351 del Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo anexo Comisión cumplida, cursante en el folio ciento sesenta y siete al ciento setenta y cuatro (167 al 174).

    En fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, diligencia de la Secretaria dejando constancia que retiró de la cartelera del Tribunal cartel de emplazamiento, cursa en vuelto del folio ciento setenta y cinco (175).

    En fecha cuatro (04) de marzo de 2013, se recibió diligencia del Defensor Público abogado E.C. solicitando se haga entrega del cartel solicitado, riela en el folio ciento setenta y seis (176).

    En fecha catorce (14) de marzo de 2013, se recibió diligencia del Defensor Público abogado E.C., solicitando se corrija la dirección del domicilio del demandado, cursa en el folio ciento setenta y siete (177).

    En fecha diecinueve (19) marzo de 2013, se dictó auto anulando todas las actuaciones y repone la causa de emplazar nuevamente al demandado para la fijación del cartel en la morada del demandado se Comisionó al Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se libró oficio Nº 101-13, inserto en el folio ciento setenta y ocho al ciento ochenta y dos (178 al 182).

    En fecha veinte (20) de marzo de 2013, Diligencia del Alguacil dejando constancia que remitió por Ipostel Nº 101-13, inserto en el folio ciento ochenta y tres y ciento ochenta y cuatro (183 y 184).

    En fecha diez (10) de abril de 2013, diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega del cartel de citación al ciudadano L.P.C., riela en el folio ciento ochenta y cinco (185).

    En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, se recibió diligencia del Defensor Público abogado E.C., consignando ejemplares de los periódicos El Regional y Ultima Hora, donde se encuentra publicado el cartel, riela en el folio ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188).

    En fecha treinta (30) de abril de 2013, diligencia de la Secretaria dejando constancia que retiró de la cartelera del Tribunal cartel de emplazamiento, cursa en el folio ciento ochenta y nueve (189).

    En fecha veintinueve (29) de julio de 2013, se recibió oficio Nº 241 del Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo anexo a oficio Comisión cumplida, inserto en el folio ciento noventa al ciento noventa y ocho (190 al 198). en la misma fecha se dictó auto ordenando la corrección de la foliatura, diligencia de la secretaria dejando constancia que los folios testados no valen, riela en el folio ciento noventa y nueve y doscientos (199 y 200).

    En fecha dos (02) de agosto de 2013, se recibió diligencia del Defensor Público abogado E.C., solicitando se designe un Defensor Agrario a la parte demandada, inserto en el folio doscientos uno (201).

    En fecha cinco (05) de agosto de 2013, se dictó auto ordenando librar oficio a la Defensa Publica para que designe un Defensor Agrario al ciudadano Y.J.R., se libró oficio Nº 265-13, cursa en el folio doscientos dos y doscientos tres (202 y 203).

    En fecha siete (07) de agosto de 2013, se recibió oficio Nº CRDP-POR-2013-02476 de la Defensa Pública designando como Defensor al abogado A.G.S.M.d. ciudadano Y.J.R., inserto en el folio doscientos cuatro (204).

    En fecha diez (10) de septiembre de 2013, se recibió diligencia del Defensor Público abogado A.S., aceptando el cargo, inserto en el folio doscientos cinco (205).

    En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, se recibió escrito de contestación por el Defensor Público abogado A.S., cursa en el folio doscientos seis al doscientos treinta y siete (206 al 237). Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

    1) Constancia de ocupación a favor del ciudadano Y.J.R.Q., emitida por el Concejo Comunal “Cerro Azul” del Municipio San G.d.B.d.e.P..

    2) Copia simple de la Solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano Y.J.R.Q., otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

    3) Copia simple de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario a favor del ciudadano Y.J.R.Q..

    4) Copia simple del plano de ubicación realizado por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Y.J.R.Q..

    5) Copia simple del Registro de Hierro registrado en la oficina del Registro Público de los Municipios Guanarito, Papelón y San G.d.B.d.e.P., en el libro Nº 23, folio 08, bajo el Nº 08, a favor del ciudadano Y.J.R.Q..

    6) Constancia de ocupación a favor del ciudadano Y.J.R.Q., emitida por el Concejo Comunal “Cerro Azul” de la Comunidad de Sipororo del Municipio San G.d.B.d.e.P..

    En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, se dictó auto fijando fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, riela en el folio doscientos treinta y ocho (238).

    En fecha tres (03) de octubre de 2013, se levantó acta de Audiencia Preliminar, inserto en el folio doscientos treinta y nueve y doscientos cuarenta (239 y 240).

    En fecha siete (07) de octubre de 2013, se recibió diligencia del ciudadano L.P.C., dándole poder apud acta a la abogada J.M.d.Z., inserto en el folio doscientos cuarenta y uno (241).

    En fecha ocho (08) de octubre de 2013, se dictó auto de la fijación de los hechos y los limites de la controversia, cursa en el folio doscientos cuarenta y dos (242).

    En fecha catorce (14) de octubre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas por Defensor Público abogado A.S., inserto en el folio doscientos cuarenta y tres al doscientos cuarenta y seis (243 al 246).

    En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas por la abogada J.M.d.Z., riela en el folio doscientos cuarenta y siete al doscientos cincuenta y cuatro (247 al 254).

    En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, se dictó auto de admisión de pruebas de la parte demandante, la cual admitió las documentales, de informe, de inspección judicial y testimoniales y declaró inadmisibles la constancia de ocupación marcada con la letra “C” y las testimoniales de las ciudadanas N.L., D.P. y el ciudadano J.M., por ser extemporáneas. Se libró oficio Nº 328-13, cursa en el folio doscientos cincuenta y cinco y doscientos cincuenta y seis (255 y 256). En la misma, se dicto auto de admisión de pruebas de la parte demandada, la cual admitió las documentales, y testimoniales y declaró inadmisible la de inspección judicial, por establecer los particulares, inserto en el folio doscientos cincuenta y siete (257).

    En fecha quince (15) de noviembre de 2013, se dictó auto solicitando tres efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, para que resguarden la integridad del Tribunal en la inspección. Se libró oficio Nº 365-13, cursa en el folio doscientos cincuenta y ocho y doscientos cincuenta y nueve (258 y 259).

    En fecha veinte (20) de noviembre de 2013, se recibió diligencia abogada J.M.d.Z., sustituyendo poder apud acta a la F.G., riela en el folio doscientos sesenta (260).

    En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, se levantó acta de inspección judicial, cursa en el folio doscientos sesenta y uno y doscientos sesenta y dos (261 y 262).

    En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, diligencia de la secretaria dejando constancia que agregó al expediente registro audiovisual de inspección judicial realizada en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2013, inserto en el folio doscientos sesenta y tres (263).

    En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, se dictó auto convocando a las partes a una Audiencia Conciliatoria, riela en el folio doscientos sesenta y cuatro (264).

    En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, se recibió diligencia del ciudadano R.E.T., fotógrafo designado, consignando veinte (20) exposiciones fotográficas, cursa en el folio doscientos sesenta y cinco al doscientos setenta y seis (265 al 276).

    En fecha diez (10) de diciembre de 2013, se levanto acta de audiencia conciliatoria, la cual no se llego a ningún acuerdo, inserto en el folio doscientos setenta y seis (276).

    En fecha doce (12) de diciembre de 2013, se dictó auto fijando la Audiencia de Pruebas para el día catorce (14) de enero de 2014, riela en el folio doscientos setenta y siete (277).

    En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, diligencia de la secretaria dejando constancia que retiró de la cartelera del Tribunal cartel de citación del ciudadano Y.J.R., inserto en el folio doscientos setenta y ocho y doscientos setenta y nueve (278 y 279).

    En fecha catorce (14) de enero de 2014, se levantó acta de Audiencia de Pruebas. Asimismo se dictó el fallo declarando Sin Lugar la demanda y condenó en costa a la parte demandante, cursante en los folios doscientos ochenta al doscientos noventa (280 al 290).

    En fecha dieciséis (16) de enero de 2014, diligencia de la secretaria dejando constancia que agregó al expediente registro audiovisual de la Audiencia Probatoria realizada en fecha catorce (14) de enero del 2014, inserto en el folio doscientos noventa y uno (291).

    Estando dentro de la oportunidad legal, para extender el dispositivo del fallo emitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en gaceta oficial Nº 5771, extraordinario, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2005; aplicable ratio temporis, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

    El demandante, ciudadano L.P.C., en el libelo de demanda presentado, sostiene que es;

    …poseedor legitimo de una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una extensión de VEINTITRES PUNTO CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (23,5496 HAS) (sic) ubicadas en el sector los vegones (sic), del Municipio San G.d.B. (sic) del Estado Portuguesa cuyos linderos son Norte: Quebrada Los Hierros; Sur: Terrenos ocupados por Y.R.(sic); Este: Terrenos ocupados por E.J. (sic)y Oeste: Terrenos ocupados por Y.R.(sic)

    .

    Indica que “… en el ejercicio de esa posesión he venido sembrando maíz, caraota, quinchoncho, cambures, naranjas árboles maderables (…) y pasto para el ganado…”. Sostiene que el ciudadano Y.J.R.Q., “…se instaló en el lindero SUR, del precisado inmueble, sin mi autorización y de forma arbitraria, quitando alambre, cortando madera, levantando una cerca con alambres de púas, impidiéndome el libre acceso a ella…”.

    Razón por la cual, solicita el demandante, la restitución de las siete (07) hectáreas de las que fue, según él; desprovisto por parte del ciudadano Y.J.R.Q., de acuerdo a lo establecido en los artículos 777, 778, 779 del Código Civil.

    DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA.

    Por su parte el demandado, ciudadano Y.J.R.Q., al momento de contestar la demanda negó, rechazó y contradijo la demanda interpuesta en su contra. Niega que “…se haya apropiado de las tierras y menos que tenga que restituir tierras al accionante, nunca (sic) ha realizados perturbaciones al querellante (sic)…”

    Ahora bien, en consideración a los alegatos realizados por la parte actora y las defensas formuladas por la parte demanda, así como, los medios probatorios promovidos y evacuados por cada uno de ellos, este Tribunal observa:

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La posesión en el derecho agrario, es un instituto específico y trasversal, de esta rama de la ciencia jurídica. Se relaciona con la propiedad, la empresa, los contratos de tenencia, la productividad y la justicia social en el campo. Como se puede inferir, la posesión agraria es la relación directa, inmediata, productiva y respetuosa de la tierra. A diferencia de la posesión civil, donde sólo el ánimo basta para demostrar la existencia de la misma; la posesión agraria redunda en la materialización de la actividad agraria y su ciclo de vida. El objeto de la posesión agraria, es un bien de naturaleza productiva, por ello la función de la posesión agraria está vinculada a la utilidad social del bien.

    La posesión agraria es un hecho, tutelado por el ordenamiento jurídico, en tanto se origina en circunstancias materiales dirigidas al aprovechamiento del bien con vocación agrícola y genera facultades otorgadas por la Ley, a su titular. En efecto, ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria, por la comisión de actos perturbatorios o de despojo, el poseedor cuenta con acciones dirigidas a hacer cesar la molestia o recuperar el bien, tal como lo establece el artículo 208 (hoy 197) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    El hecho que atenta contra el carácter continúo de la posesión agraria, ralentiza la actividad agraria y debilita la paz social en el campo al obstaculizar desarrollo del ciclo biológico productivo. En los casos de perturbación, el poseedor conserva la tenencia, por lo que su interés es que se mantengan las condiciones bajo las cuales ha venido poseyendo. De manera que, cuando la agresión no le priva de la detentación al poseedor, sino que le causa molestias en el ejercicio de su derecho de posesión éste debe solicitar su mantenimiento por medio del ejercicio de la Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión. En este caso, el poseedor no ha perdido la cosa; se mantiene su dominio sobre ella; pero ve disminuido, limitado o afectado su trabajo agrario a como lo venia ejerciendo antes de que ocurriera la perturbación. Por el contrario, si el acto generado por la contraparte, aísla o incomunica al poseedor con la cosa poseída es un despojo, es decir, que habiendo poseído el bien, en forma legítima, ha sido privado del hecho mismo de la detentación material. El despojador releva efectivamente al despojado mediante clandestinidad y violencia en la tenencia del bien. Con esto se diferencia de la simple perturbación, pues al sustituirse un extraño al poseedor, la cosa deja de estar su esfera de disposición, siendo interrumpida la actividad agraria generada, caso en el cual el agraviado podrá intentar la Acción Posesoria Restitutoria a la Posesión.

    Ahora pretende la parte accionante la restitución de la posesión y la salida inmediata de ciudadano Y.J.R.Q.d. un lote de terreno constante de siete hectáreas (07 has), el cual le pertenece según alega en su libelo; siendo el titular de los derechos y acciones en virtud de haber ejercido la posesión agraria sobre el mismos, lo cual es negado por la parte demandada. En suma, ante el rechazo de la pretensión del demandante, por parte del demandado, existe una contradicción general, entre las partes. Entonces, a los fines de resolver la presente controversia, es necesario limitarla a la determinación probatoria de los hechos alegados y exceptuados, en los siguientes aspectos:

  6. A la posesión agraria legítima ejercida por el ciudadano L.P.C., sobre el lote de terreno objeto del presente juicio.

  7. A la realización o no, del despojo por parte del ciudadano Y.J.R.Q., en contra de la posesión agraria alegada por el demandante.

  8. A la determinación objetiva de los linderos y extensión del área de terreno objeto del presente litigio.

    En consideración, al tratarse la presente causa, de una acción ordinaria de posesión, cuyo objeto litigioso corresponde a un bien con vocación agraria, se debe tomar en cuenta, la naturaleza jurídica de la mencionada posesión agraria, como elemento determinante para la procedencia de la acción propuesta, además del acto constitutivo del despojo y la determinación del lote de terreno objeto del juicio.

    Ahora bien, en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, se consagra el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba a la demandada respecto a los hechos extintivos, impeditivos, modificativos o constitutivos que alegare. La presente litis se dirige a determinar el mejor derecho a poseer, mediante la demostración que las accionantes tienen mejor derecho que aquel a quien demandan; que esa posesión haya sido perturbada o despojada y que exista una identificación del inmueble cuya posesión se solicita sea reconocida en la demanda con el inmueble que repose en documentales y otros mecanismos probatorios legales al efecto

    Valoración de las Pruebas aportadas por el demandante:

    -Documentales:

    Promueve la parte demandante, copias simples del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta en los folios del seis (06) al trece (13). Al respecto de esta prueba, este juzgador, observa que las deposiciones contenidas en este documental no fueron ratificadas por sus autores, al momento de celebrarse la Audiencia Probatoria, contradiciendo, entonces esta prueba; el típico principio de inmediación del procedimiento ordinario agrario, así como, el principio de control y contradicción de la prueba inherente al derecho a la defensa, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno a esta prueba. Así se decide.

    Promueve la parte demandante, copia fotostática simple, de la constancia de residencia al ciudadano L.P.C., emitida por el concejo comunal Los Vegones Municipio San G.d.B.. Riela en el folio catorce (14). El Tribunal observa que tal instrumento, es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que el ciudadano reside en esa comunidad. Así es valorado.

    Promueve la parte demandante, acta levantada por el Ingeniero J.V. funcionario del Área de Registro Agrario ORT-Portuguesa, donde realizó el deslinde correspondiente al predio, ubicado en el Sector Vegones del Municipio San G.d.B., cursante en el folio quince (15). Al respecto de tal documento, este Tribunal, advierte que el mismo es producido en copia fotostática simple, sin presentar este documento ningún sello o marca que lo identifique como un documento de carácter administrativo, por lo que para quien juzga, constituye un documento privado presentado en copia fotostática, y no debe dársele ningún valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Promueve la parte demandante, oficio sin número, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa para el abg. E.C.P.D.P.A.S. del estado Portuguesa, solicitando informe de los linderos de los ciudadanos, L.P.C. y Y.R., a esa Defensoría Pública Agraria. A este documento no se le otorga valor probatorio alguno, por no demostrar ningún hecho o circunstancia importante para la resolución de la litis. Así se decide.

    - Testigos:

    Al momento de realizarse la Audiencia Probatoria, la parte demandante no cumplió con su carga de presentar los testigos promovidos por ella, establecida en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este juzgador no tiene nada que valorar al respecto. Así se decide.

    - Inspección Judicial:

    La parte demandante, dentro del lapso probatorio, promovió la prueba de inspección judicial, la cual fue admitida y evacuada el día veintiuno (21) de noviembre de 2013, oportunidad en la cual este Tribunal, se trasladó y constituyó en el fundo objeto del presente juicio, ubicado en el Sector Los Vegones, Municipio San G.d.B.d.e.P., en la cual pudo observar con la ayuda del Práctico designado, la existencia de líneas de alambres de púas cortados con herramientas y la construcción de una cerca de siete (07) líneas alambres de púas, y estantillos de madera, ubicadas en las coordinas UTM E: 399.750 y N: 990.502. Esta prueba demuestra que bordeando el lote de terreno, determinado por la parte demandante, existía una cerca perimetral construida con alambres de púas, así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil y así se decide.

    -Prueba de Informes:

    El ciudadano L.P.C., promovió la prueba de informes, para que la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, remitiera a este despacho copia del acta levantada por el ingeniero J.V., en fecha cinco (05) de marzo de 2009. Sin embargo, precluído como fue el lapso probatorio establecido en el artículo 232 (hoy 221) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no fue producida en autos la prueba requerida, razón por la cual nada tiene que valorarse por parte de este Tribunal. Así se decide.

    Valoración de las Pruebas aportadas por el demandado:

    -Documentales:

    Promueve el demandado, constancias de ocupación a favor del ciudadano Y.J.R.Q., emitida por el Concejo Comunal “Cerro Azul” del Municipio San G.d.B.d.e.P., que indica que el demandado es ocupante de un lote de terreno con una extensión de cincuenta y siete hectáreas (57 has), ubicado en el municipio San G.d.B.d.e.P., bajo los linderos Norte: Quebrada Los Hierros y bienhechurías de V.C.; Sur: Bienhechurías del ciudadano F.Q.; Este: Carretera de penetración vía Los Vegones de Tucupido; y Oeste: Bienhechurías del ciudadano J.O.F., de fecha quince (15) de agosto de 2013 y de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, constancia de ocupación del mismo C.C., pero con los linderos Norte: Quebrada Los Hierros; Sur: Carretera de Tierra; Este: Terreno ocupado por L.P.; y Oeste: Terreno ocupado por J.Q.. El Tribunal observa que éstos instrumentos, no fueron impugnados por la parte contraria, y que son especiales documentos administrativos emanados de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. Sin embargo, advierte este juzgador, que los mencionados instrumentos indican diferentes linderos, en la ocupación del demandado, razón por la cual, no le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

    Promueve la parte demandada, copia simple de justificativo de p.m. (título supletorio), a favor del ciudadano Y.J.R.Q., declarado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Al respecto de este instrumento, quien juzga advierte que los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo, no fueron sometidos al control y contradicción de la parte a quien se le opone, en la Audiencia Probatoria, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

    Promueve la parte demandada, copia de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario del ciudadano Y.J.R.Q., ante la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa y copia simple del plano de ubicación realizado por el Instituto Nacional de Tierras, sobre la solicitud. Al respecto de este documento, este tribunal considera que se trata de un documento público administrativo, emanado de un funcionario en cumplimiento de sus atribuciones, que demuestra la solicitud hecha ante la administración agraria por parte del ciudadano Y.J.R.Q., de la inscripción en el Registro Agrario, lo cual no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia importante al la resolución del conflicto, por lo cual es desechado. Así se decide.

    Promueve la parte demandada, copia simple del Registro de Hierro, inscrito en la oficina del Registro Público de los Municipios Guanarito, Papelón y San G.d.B.d.e.P., en el libro Nº 23, folio 08, bajo el Nº 08, a favor del ciudadano Y.J.R.Q.. Este instrumento al ser un documento público, que no fue impugnado, debe ser valorado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo el hierro con que son marcados los semovientes, propiedad del demandadazo. Así se valora.

    -Testigos:

    Promueve la parte demandada, como testigos a los ciudadanos A.T., C.A.A.B., R.U.M., R.F.M., P.G.J., J.C.R.R..

    Al respecto del testigo, C.A.A.B., declaró en la Audiencia Probatoria, lo siguiente:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al señor Y.R.? CONTESTO: Bueno, nos conocemos, mucho no pero si nos conocemos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha visto trabajando al señor Y.R., en su finca? CONTESTO: Si lo he visto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe a quien le compró y en que año, esa finca el señor Yoel? CONTESTO: Si se, y la compró en el 2002 en los primeros de noviembre. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe quien ha realizado mejoras a las cercas de esa finca desde el año 2002? CONTESTO: El señor Y.R.. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo y explíquele a este Tribunal que ha sembrado y producido el señor Y.R. en las cincuenta y siete (57) hectáreas? CONTESTO: el señor Rangel, produce maíz, caraota y pastos para el ganado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe si el señor Yoel ha renovado el alambre de sus cercas para que no pase ganado a otra finca? CONTESTO: si lo ha renovado.

    Y al ser repreguntado contestó:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿desde cuantos años conoce usted al señor Y.R.? CONTESTO: Aproximadamente como desde unos once años mas o menos, yo lo conocí en esa época que el compró yo vivía por ahí cerca… SEGUNDA REPREGUNTA: ¿como le consta que el señor Yoel ha renovado el alambrado de la finca? CONTESTO: Porque yo lo he visto metiendo obreros ahí, siembre el mete obreros en esa finca… TERCERA REPREGUNTA: ¿Cómo le consta a usted señor Cerapio, que el señor Yoel le compró al familiar de L.P.C.? CONTESTO: Si me consta. CUARTA REPREGUNTA: ¿señor Cerapio, como sabe usted o le consta que un familiar del señor Lorenzo, le vendió al señor Yoel? CONTESTO: si le vendió la mamá, QUINTA REPREGUNTA: ¿Señor Cerapio, diga usted cuantas hectáreas mas o menos le vendió la mamá del señor L.C. al señor Y.R.? CONTESTO: Aproximadamente veintitrés (23) hectáreas

    Sobre este testimonio, este juzgador observa, que en el mismo no se determinan las condiciones de tiempo, modo y lugar, en que el testigo tuvo conocimiento de los hechos declarados, lo cual impide que este juzgador pueda valorarlo, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

    El ciudadano R.U.M., testigo promovido por la parte demandada, al momento de responder el interrogatorio, dijo:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Y.R. ha venido trabajando desde el 2002, su predio en forma pacifica y continua? CONTESTO: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Y.R. le compró unas bienhechurías en tierras de la mamá de L.P.C.? CONTESTO: si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a parte de esas tierras que compró Y.R. a la mamá de L.P.C. si compró además otras anexas a las mismas? CONTESTO: si, me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha visto a Y.R., trabajar las cincuenta y siete (57) hectáreas y explíquele al Tribunal que ha sembrado o producido? CONTESTO: ha sembrado caraota, maíz, y pastos ahí en la tierra en donde tiene el ganado

    Y a las repreguntas formuladas, contestó:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted si conoce y conoció a la mamá de L.P.C.? CONTESTO: si porque nosotros tenemos una finca cerca ahí… SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta cuantas hectáreas le vendió la señora madre del señor L.P.C., al señor Y.R.? CONTESTO: aproximadamente veintitrés (23) hectáreas.

    A este testigo no se le otorga valor probatorio alguno, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que se limita a contestar las preguntas realizadas de manera afirmativa, sin exponer la razón de sus dichos.

    Por su parte, el testigo P.G.J., declaró:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos lotes compró el señor Y.R., en la finca que hoy trabaja? CONTESTO: si me consta, que el haya comprado un lote de terreno aproximadamente de veintitrés (23) hectáreas y bienhechurías… SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que aparte de esas veintitrés (23) hectáreas, el viene trabajando pegado a las mismas, otro lote que haya adquirido o poseido? CONTESTO: si me consta que si las haya trabajado. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el nombre de la persona que le haya vendido el otro lote al señor Y.R.? CONTESTO: si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el nombre de la persona que le vendió a parte de la veintitrés (23) hectáreas al señor Y.R., para completar las cincuenta y siete (57)? CONTESTO: quien le vendió al señor Yoel, fue el otro señor Lorenzo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si en los últimos dos años el señor Y.R. trabaja en forma conjunta las cincuenta y siete (57) hectáreas? CONTESTO: si me consta, porque ahí el pone a producir su ganaito, su maíz, sus caraotas, su siembra productiva…

    Y a las repreguntas contestó:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿desde cuando conoce usted al señor Y.R.? CONTESTO: tengo una vida conociéndolo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿como le consta que el señor L.P., le vendió al señor Y.R. un lote de terreno? CONTESTO: si me consta porque yo tengo una finca por ahí en una parcela…TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento, si el señor L.P. le firmó algún documento al señor Y.R., por la venta de ese terreno que usted manifiesta en esta sala? CONTESTO: si le vendió, eso fue como en noviembre del 2002, el señor hizo su documento

    Al respecto de éstas declaraciones rendidas, observa este juzgador, que las mismas no resultan convincentes, pues, no se evidencia claramente de por qué y cómo tienen conocimiento de sus dichos el testigo evacuado, no se establecen en sus declaraciones, cómo exactamente le consta y en qué forma adquirió los conocimientos de los hechos por él expuesto, siendo necesaria tal característica, para la correcta valoración de sus declaraciones, debiendo contar las mismas con las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en las que adquirieron. Requerimiento dado, pues al no constar tales situaciones en la declaración de las testigos, resulta imposible para este Tribunal, determinar si a las mismas, les constan efectiva y directamente, los hechos narrados en su declaración o sólo posee un conocimiento referencial de ellos, por lo que la misma es desechada por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    En el mismo orden, el testigo J.C.R.R., promovido por la parte demandada, dijo al momento de su evacuación:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien es la persona que ha venido trabajando el predio durante los últimos dos años? CONTESTO: Bueno el que ha venido trabajando es el señor Lorenzo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el predio de las cincuenta y siete (57) hectáreas, si sabe que el señor Yoel compró varios lotes? CONTESTO: Compró, si compró… TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si lo recuerda, los nombres de las personas a las cuales le compró los lotes de terreno? CONTESTO: no me recuerdo de la señora, pero se que él le compró a una señora… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que uno de los lotes se lo compró a la mamá de L.P.C.? CONTESTO: si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que aparte de ese lote el haya adquirido o poseído otros lotes de terreno pegados a este? CONTESTO: si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo y explíquele al Tribunal, su respuesta anterior? CONTESTO: bueno, mi respuesta anterior… es que el señor Yoel tiene un lote anterior al que le compró a la mamá del señor… de cual estamos hablando…

    Y sobre las repreguntas formuladas, respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta si la mamá del señor L.P.C., le firmó algún documento al señor Yoel por la venta de un lote de terreno? CONTESTO: si. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta cuantas hectáreas o cuanto media el lote de terreno que le vendió supuestamente la mamá de L.P.C. al señor Y.R.? CONTESTO: tengo conocimiento de veintitrés (23) hectáreas. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta en que fecha o año se realizó la negociación de ese lote de terreno, entre la mamá de L.P.C. y el señor Y.R.? CONTESTO: se realizó a los primeros de noviembre del año 2002. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga usted como le consta que la madre del ciudadano L.P.C. le vendió un lote de terreno al ciudadano Y.R.? CONTESTO: mi contesta es que el papel lo tuve en mis manos, lo vi firmado y me constó ir a trabajar allá en el terreno que esa señora le vendió ahí al señor

    Al respecto, este jurisdicente observa que este testimonio no resulta confiable, por cuanto las preguntas a que se contrajo el interrogatorio, específicamente la realizada en los particulares cuarto y quinto que señala: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que uno de los lotes se lo compró a la mamá de L.P.C.?, y ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que aparte de ese lote el haya adquirido o poseído otros lotes de terreno pegados a este?, respectivamente. Y cuya respuesta fue “Si” y “Si”. Es un interrogatorio que resulta contrario a derecho por cuanto es sugerente o sugestiva. Así se decide.

    El testigo A.T., no asistió a la celebración de la Audiencia Probatoria, razón por la cual no rindió su declaración y este juzgador no tiene nada que valorar. Así se establece.

    Ahora bien, del análisis del acervo probatorio cursante en autos, este Tribunal, concluye que la parte demandante, no presentó al momento de la celebración de la Audiencia Probatoria, los testigos cuyas deposiciones fueron admitidas, caso contrario sí lo hizo la parte demandada. Y del análisis de las pruebas de naturaleza documental, producidas en autos, así como, de la inspección judicial, advierte éste juzgador que la parte actora no ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues no se evidencia plenamente el ejercicio de su posesión agraria sobre el área de terreno que pretende le sea restituida, ni que la actual ocupación por parte del ciudadano Y.J.R.Q., sea producto de la violencia o arbitrariedad que caracteriza al despojo. Lo cual dirige a este tribunal, a considerar no demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber; la posesión agraria, el despojo y la determinación del área despojada. No demuestra la parte demandante, el hecho productivo y conservativo, constitutivo de la posesión agraria, ni la posesión indebida o ilegitima del demandado sobre el inmueble, ni la determinación del objeto del juicio. Y siendo carga del demandante, demostrar los supuestos de hecho constitutivos al derecho alegado, según lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, aprecia este tribunal, que debe ser declara SIN LUGAR la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO. Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, interpusiera el ciudadano L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.569.774, en contra del ciudadano Y.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.894.566.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3: 20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 235 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MO/AC/Rosa.

Expediente 01302-A-09.-

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