Decisión nº 068 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteXiomara Josefina Olivero Zapata
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veinte (20) de junio de 2016

206° y 157°

ASUNTO: NP11-R-2016-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación que intentare el ciudadano L.A.I.G., titular de la cedula de Identidad Nº V-14.012.261, debidamente asistido de su apoderada judicial la ciudadana I.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, en el juicio que por Horas Extras Diurnas, incoare en contra de la entidad de trabajo Concretera Muselli, C.A., en razón de la decisión que dictare el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de abril de 2016.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión proferida en primera Instancia, es escuchado en ambos efectos, en fecha 25 de Abril de 2016, por el tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo competente.

En fecha 02 de Mayo de 2016, recibe este Juzgado la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha siete (07) de junio de 2016, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya audiencia en efecto tuvo lugar el día viernes Diecisiete (17) de junio de 2016, a la once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). En la oportunidad correspondiente y una vez constituido el Tribunal, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia al acto de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; procediéndose en consecuencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarándose el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

Los actos procesales observan vital importancia para la consumación y eficacia del proceso judicial y corresponde en tal sentido la observancia equilibrada y oportuna de las actividades judiciales que lo componen, toda vez que, presumen la existencia lógica e inalterable de las intervenciones de los actores procesales en cuánto se mantiene la rigurosidad del dominio normativo que les asiste, y conforme a ello la Ley adjetiva laboral otorga el impulso y dirección adecuados.

Con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Articulo 164. En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

De conformidad con la norma precedente, es notoria la obligatoriedad de la parte recurrente en acudir a la celebración de la audiencia de parte, ello con la finalidad de poder expresar y sustentar ante esta Alzada, el motivo de su impugnación, y en tanto que no acudiere al acto en cuestión debe estimarse la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. X.O.Z..

El Secretario,

Abg. F.A.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. De igual manera se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su publicación en el portal informático http//monagas.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-

ASUNTO: NP11-R-2016-000033

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000596

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