Decisión nº A-116 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de demanda y anexos acompañados presentado por el abogado NEHOMAR G.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 117.458, en su condición de apoderado judicial del ciudadano L.E.V.A., titular de la cédula de identidad Número 13.146.698 actuando en su carácter de presidente de la compañía anónima AGROPECUARIA LA BELLEZA, C.A. AGROBECA, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha, veinticuatro (24) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), bajo el Número 135, Folios 58 al 62, Tomo VII por ACCIÓN REIVINDICATORIA sobre un lote de terreno denominado LA BELLEZA, ubicado en el sector El Cielo, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTAS CUARENTA HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (340,2662 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por G.L. y J.A.; SUR: Terreno ocupado por J.G., M.d.C.D., D.C. y A.S.; ESTE: Terrenos ocupados por G.L., R.R. y A.S. y OESTE: Terrenos ocupados por J.A., J.G., M.d.C.D. y D.C., désele entrada, anótese en los Libros respectivos, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley de conformidad con lo dispuesto en los cardinales primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos F.C., A.P., W.M., E.L. y H.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.237.336, 16.941.339, 18.048.031, 8.608.064 y 7.127.371 respectivamente y domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. Respecto a la solicitud de medida cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

Se le dio entrada bajo el Número 80-2015 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB/ajgg.

Exp. 80-2015.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR