Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 13 de julio de 2016

205º y 157º

Expediente Nro. 14498

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.198.965

DEMANDADO: M.D.S.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.494.442.

MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, miércoles 13/07/2016, presente los ciudadanos L.R.M.P. y M.D.S.L.V., llegaron al presente convenimiento de Fijación de Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 11, 10 y 6 años de edad, en los siguientes términos: Ambas partes convienen en cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, en tal sentido el padre aportará la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.500, 00) mensuales que se depositarán en la cuenta corriente de ahorros del Banco Provincial de la progenitora, así mismo aportará el 50% de los gastos escolares en el mes de septiembre y el 50% de los gastos navideños en el mes de diciembre. Los gastos médicos o eventuales que se pudieran generar se compartirán en un 50% por cada progenitor. Esta obligación mensual tendrá un aumento del 30% anual. La cantidad convenida mensualmente serán descontada del sueldo que devenga el progenitor ciudadano L.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.198.965, quien se desempeña como docente en la Universidad Politécnica Territorial del estado Mérida “Kleber Ramírez”. En consecuencia se acuerda Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Politécnica Territorial del estado Mérida “Kleber Ramírez”, extensión Bailadores del Estado Mérida. En cuanto al régimen de convivencia familiar ambos progenitores acuerdan: El padre entre semana compartirá con sus hijos tres de los días, buscándolos en el hogar de la madre y retornándolos el mismo día, fuera de sus horarios escolares. Así mismo, cada 15 días buscará a sus hijos el día sábado a las 10:00 am y los retornará el día domingo a las 6:00 pm. En la época de receso escolar, el padre compartirá con sus hijos 15 días continuos siendo los últimos del mes de agosto, en la época de navidad el padre compartirá con sus hijos desde el 21 de diciembre hasta el 26 del mismo mes, y el año siguiente desde el 28 de diciembre hasta el 03 de enero. Los recesos de carnaval y semana santa, los niños compartirán con su padre, alternando cada año con la madre, comenzando este próximo año el carnaval con el padre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos L.R.M.P. y M.D.S.L.V., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

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