Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoPatria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-001544

Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho D.M.O., en su carácter acreditado en autos y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal observa que su petitorio con relación a la fijación de un Régimen de Visitas acorde al presente caso, que proteja y permita el desarrollo de los derechos paterno filiales; ya fue fijado por los ciudadanos L.C.T.M. e I.J.G., padres del adolescente y el n.X., por acuerdo mutuo de ellos, el cual fue homologado en la sentencia de Separación de Cuerpos, de fecha 03 de noviembre de 2005, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01. No pudiendo entonces este Tribunal fijar otro por cuanto ya fue establecido uno entre las partes, debiéndose entonces es dar cumplimiento al Régimen de Visitas antes fijado por las partes; además cabe destacar que el presente procedimiento es en relación a Privación de P.P.. Mas sin embargo en vista de la problemática existente entre los padres de los hermanos XXXXXXXXXXXX y que esta afectando a los mismos, y por cuanto hasta el momento este Tribunal no ha podido oír al adolescente, al niño y a los padres de los mismos; es por lo que este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana L.C.T.M., quien debe venir acompañada con sus hijos y al ciudadano I.J.G., para que asistan a un acto conciliatorio con carácter obligatorio al tercer día siguiente a la notificación de las partes, a la una (1:00 p.m.) de la tarde. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. S.S.F.C..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

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