Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000364

Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para la adolescente LUISANNYS A.T.S., de Doce (12) años de edad, propuesta por la ciudadana L.V.S.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.689, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada J.G.M., junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Diez (10) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano A.A.T.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.662.681, quien puede ser localizado en la Empresa Polar, C.A., ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Sector Pele El Ojo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana L.V.S.G., actuando en representación de su hija, la adolescente LUISANNYS A.T.S., con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano A.A.T.R., quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Polar, C.A., ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Sector Pele El Ojo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano A.A.T.R., incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-

LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 01.

Dra. G.S.d.G..-

LA SECRETARIA,

Abg. O.M.M..

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA,

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