Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.L.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.873.931, domiciliada en El Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: D.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.503.495, domiciliado en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 08 de Abril de 2.010, por la ciudadana M.L.M.D.G., con el carácter acreditado en autos, en la que solicita que se cite al ciudadano D.A.G.C., a fin de poder fijar un aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales.-

En fecha 12 de Mayo de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 22 de Junio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de citación del demandado.-

En fecha 29 de Junio de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante y expone: Que solicita se aumente la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.400,00 quincenales y para los meses de Septiembre y Diciembre una cuota igual y adicional de para cubrir los gastos escolares y navideños y que colabore con el 50% de los gastos médicos y medicinas.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante y expone: Que solicita se aumente la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.400,00 quincenales y para los meses de Septiembre y Diciembre una cuota igual y adicional de para cubrir los gastos escolares y navideños y que colabore con el 50% de los gastos médicos y medicinas.-

  2. - El demandado no dio contestación a la solicitud.

  3. - Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.

  4. - El Acta que cursa al folio 17, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que ha transcurrido más de un año desde la última fijación que de mutuo acuerdo realizaron las Partes en relación con la Obligación de Manutención de sus hijos. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada, es decir, desde Enero de 2.009 hasta Junio de 2.010, dando una variación de 1,42 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.624,80) mensuales, equivalente aproximadamente al 51% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana M.L.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.873.931, domiciliada en El Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano D.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.503.495, domiciliado en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.624,80) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (bs.700,00) para cubrir gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiséis de J.d.D.M.D.. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5442-2.009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiséis de J.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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