Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veinte (20) de enero de dos mil once.

200º y 151º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, consta del legajo de copias fotostáticas certificadas remitidas por el a quo que:

 En fecha 6 de abril del 2.009 el a quo admitió la demanda por Rendición de Cuentas que incoara la ciudadana LURBIN R.P.R. en representación del adolescente (SE OMITE POR RAZONES LEGALES) y acordó la intimación del demandado (folio 17).

 Mediante diligencia del 21 de abril de 2009 suscrita por el alguacil del tribunal, el demandado ciudadano O.M.V. fue intimado en dicha causa (folios 19 y 20).

 A los folios 22 al 33 corre escrito de oposición con anexos presentado por el ciudadano O.M.V..

 Por auto del 14 de julio de 2009 el a quo declara nulo el auto del 6 de abril de 2009 y admite nuevamente la demanda por Rendición de Cuentas (folios 39 y 40).

 Practicadas las notificaciones de la demanda a las partes, el ciudadano O.M.V. se opuso en fecha 8 de diciembre de 2009 (folios 53 al 56).

 A los folios 64 al 78 corre escrito de pruebas presentado por el ciudadano O.M.V..

 En fecha 3 de noviembre de 2.010 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictó sentencia ordenando al ciudadano O.M.V. que pague la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600,00) más la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 378,00) por concepto de intereses legales originados en el retraso del pago y lo condenó en costas procesales (folios 104 al 109).

 Mediante diligencia del 12 de noviembre del 2.010 el demandado O.M.V. apeló de la referida decisión, la cual fue oída en ambos efectos el 15 de noviembre de 2.010 (folios 113 al 116).

Ahora bien, el 20 de diciembre de 2.010 fueron recibidas en este Tribunal Superior las presentes actuaciones previa su distribución (folio 122).

De conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se previó oportunidad para celebrar la audiencia de apelación, fijándose por secretaría el respectivo aviso en la cartelera de este Tribunal (folio 124).

En este orden de ideas, el artículo en cuestión señala:

Artículo 488-A: Fijación de la audiencia:

…Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…

Analizando la norma in comento, establece el legislador una sanción relevante en aras de un debido proceso, expedito y sin dilaciones indebidas, en el sentido de que el recurrente cuenta con un lapso de cinco (5) días contados a partir del día de la fijación de la audiencia para presentar un escrito fundado expresando concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, situación ésta que si no se cumple, será declarado perecido el recurso. Vemos pues, una carga procesal impuesta por ley a la parte apelante, razón por la cual al haberse fijado la audiencia de apelación de fecha 11 de enero de 2011 correspondía a la recurrente y/o su apoderado judicial consignar el escrito que señala dicha norma durante dicho lapso, el cual transcurrió de la siguiente manera: Desde el 12 de enero de 2.011 al 18 de enero de 2.011, ambas fechas inclusive. En tal sentido, al no constar en las actas tal requisito, es forzoso para esta sentenciadora aplicar la consecuencia jurídica que establece la norma, la cual no es otra, que declarar perecido el recurso, Y ASÍ SE RESUELVE.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 488-A de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera el ciudadano O.M.V., con cédula de identidad N° V-23.176.510, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2.010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su carácter de demandado en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS que interpusiera en su contra la ciudadana LURBIN R.P.R. en representación del adolescente (SE OMITE POR RAZONES LEGALES).

Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A..

El Secretario,

J.G.O.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

JLFdeA/JGOV/angie.-

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