Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Julio del 2004

194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00762

PARTE DEMANDANTE: L.J. C.I. N° 15.668.187

ABOGADA APODERADA: S.B., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 84.974

PARTE DEMANDADA: M.J.G. C.I. NRO. 3.316.420

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 21 de Julio del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la ciudadana L.J. C.I. N° 15.668.187 representada por la abogada apoderada S.B., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 84.974. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada M.J.G. C.I. NRO. 3.316.420, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA SETECIENTOS DIECIOCHO CON CINCO CTS.(Bs. 1.380.718,05); por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adquiridos, lo que incluye:

(ix) DIFERENCIA SALARIAL Bs. 479.580,60

(x) ANTIGÜEDAD Bs. 538.723,26

(xi) VACACIONES VENCIDAS Bs. 100.623,60

(xii) VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 79.259,38

(xiii) UTLIDADES FRACCIONADAS Bs. 142.931,25

(xiv) BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 39.599,96

TOTAL Bs. 1.380.718,05

Se condena en costa a la parte perdidosa, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

Firma de la parte demandante como señal de asistencia

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