Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

201º y 152º

ASUNTO: 00881

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

PROCEDENCIA: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M..

DEMANDANTE: L.C., M.R. y B.G., en su condición de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M..

MADE BIOLÓGICA: M.D.S.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.239.422, domiciliada en el Manzano Alto, entrada al Sector La Plazuela, casa S/N Ejido Estado Mérida

NIÑOS: OMITIR NOMBRES, actualmente de un (01) año, cinco (05) años, diez (10) meses de nacido y dos (02) años de edad respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL: ABOGADA MARGUILY PULIDO, en su condición de Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

I

En fecha 25/10/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los niños de autos, presentada por las ciudadana Criminólogas L.C. y M.R. y Abogada B.G., en su condición de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M., actuando en aras del Interés Superior de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de un (01) año, cinco (05) años, diez (10) meses y dos (02) años de edad respectivamente, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 25/10/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la solicitud y sus recaudos.

En fecha 28/10/2010, se admitió el presente asunto, se ordenó aperturar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar a la parte demandada, se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó designar Defensor Judicial al n.O.N., se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial para la elaboración de un Informe Social en la casa de la progenitora del niño.

En fecha 04/11/2010, la Defensora Pública Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO, acepto el cargo de Defensora Judicial del n.O.N..

En fecha 10/11/2010, se acordó librar recaudos de notificación a la parte demandada ciudadana M.D.S.P.C..

En fecha 03/12/2010, la Defensa Publica solicito una familia sustituta para el n.O.N..

En fecha 09/12/2010, se hizo efectiva la notificación de la parte demandada.

En fecha 20/01/2011, la Defensora Pública consigno escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 02/02/2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la oportunidad para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 09/02/2011 a las once y treinta de la mañana (11:30 am).

En fecha 08/02/2011, la Coordinadora de Programas del IDENA – Mérida, consignó Informe Social del n.O.N..

En fecha 09/02/2011n día y hora fijada para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la Defensora Publica Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, no compareció la parte demandante C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M., no compareció la parte demandada Ciudadana M.D.S.P.C., ni por si ni por medio de apoderado judicial, se prolongó la audiencia para el día 02/03/2011 a las 11:30 am.

En fecha 18/02/2011, el trabajador social adscrito a este Circuito Judicial consignó Informe Social de la ciudadana MIRI DEL S.P.C., progenitora de los niños de autos.

En fecha 02/03/2011, oportunidad fijada para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció la Defensora Publica Cuarta, no compareció la parte demandante, no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, presente la fiscal Novena del Ministerio Publico, se prolongó la audiencia para el día 14/04/2011 a las 11:00 am.

En fecha 16/03/2011, la Coordinadora de la Oficina de Adopciones (IDENA – Mérida), remitió postulación de familia sustituta para el n.O.N..

En fecha 30/03/2011, la Coordinadora de la Oficina de Adopciones (IDENA – Mérida), remitió postulación de familia sustituta para los niños OMITIR NOMBRES.

En fecha 14/04/2011, se llevo a cabo la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar, compareció la Abogada Marguily Pulido Guillen en su carácter de Defensora Publica Cuarta, presente la Fiscal Novena Auxiliar Abogada N.Q., no compareció la parte demandante, no compareció la parte demandada, se dictó Medida Provisional de Colocación Familiar al n.O.N. en la persona de YULIMAR GARCÍA, se designó Defensor Judicial a los niños OMITIR NOMBRES a la Abogada Marguily Pulido Guillen, se acordó notificar a los ciudadanos Y.A.D.P. y YUBIRI C.V., se prolongo la audiencia para el día 29/04/2011 a las 09:00 am.

En fecha 28/04/2011, se acordó diferir la prolongación de la audiencia de la Fase de Sustanciación para el día 09/05/2011 a las 09:00 am.

En fecha 09/03/2011, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, compareció la Abogada Marguily Pulido Guillen en su carácter de Defensora Publica Cuarta, presente la Fiscal Novena Auxiliar Abogada N.Q., no compareció la parte demandante, no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, comparecieron los ciudadanos Y.A.D.P. y YUBIRI C.V., se materializaron las pruebas aportadas y la jueza una vez que constara en autos las pruebas de informes solicitadas las materializaría y remitiría el expediente a la jueza de juicio.

En fecha 10/05/2011, la medico psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial consigno Informe psiquiátrico de la ciudadana M.D.S.P.C..

En fecha 10/05/201, el tribunal visto el informe psiquiátrico consignado lo materializó, declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19/05/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 19/05/2011, la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial consignó Informe Social de los ciudadanos Y.A.D.P. y YUBIRI C.V..

En fecha 25/05/2011, la defensa publica consigno copia de simple de la partida de nacimiento del n.O.N..

En fecha 25/05/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 13/06/2011, a la una de la tarde (01:00 p.m).

En fecha 01/06/2011, se recibió del C.d.P.d.N., Niñas y adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M., actas de nacimientos de los niños OMITIR NOMBRES.

En fecha 13/06/2011, siendo la una de la tarde (01:00 pm) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escucho la opinión del n.O.N., culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 24/08/2010, recibieron ante ese C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M., la remisión de un caso relacionado con el neonatal OMITIR NOMBRE, y copia de su historia clínica, y del n.O.N. de once meses de edad, en el informe de la oficina de trabajo social del Hospital II Dr. T.C.S., exponen que la ciudadana M.D.S., tiene seis (06) hijos, el embarazo no fue controlado, no trabaja, el ingreso económico es de Bs. 800 mensuales que le asigna la Presidencia de la Republica, bajo la modalidad de “Madres del Barrio”, mediante el Banco Banfoandes. Los vecinos al ver su situación económica le colaboran eventualmente con 2 o 3 cesta tickets y víveres que le dan por caridad. Igualmente se expone que la ciudadana Mariela, p.M., de la ciudadana Miria, se presento con el n.O.N., quien fue ingresado a la Emergencia pediátrica del seguro Social por presentar diagnostico medico: Distensión Intestinal y Conjuntivitis y que la misma ha presentado su preocupación y cuidados necesarios que requiere el niño dentro del área intra-hospitalaria. Asimismo, la pediatra manifestó que al ingreso del niño presento desnutrición grave con perfil 4 derivaciones, se encuentra activo y reconoce caras y que a pesar que la madre se encuentra en habitación continua a la del niño se ha mostrado apática no mostrando ningún tipo de interés por la situación de salud en que se encuentra su hijo. El consejero de protección del municipio libertador dejo constancia que el departamento de trabajo social del hospital del instituto venezolano de los seguros sociales decidió hacer la denuncia ate los órganos competentes a los fines que se dicte Medidas de Protección para salvaguardar los derechos de los niños OMITIR NOMBRE de once (11) meses de nacido y OMITIR NOMBRE de seis (06) días de nacido, debido a la inestabilidad psicológica y económica que presenta la madre, y los niños permanecían en el Centro Asistencial mientras el C.d.P. respectivo decidiera lo conducente. En virtud de la remisión del caso del C.d.P.d.M.L.d.E.M., se acordó la admisión de la misma y aperturó el procedimiento administrativo correspondiente acordando, Primero: trasladarse hasta el domicilio de la ciudadana M.D.S.P.C. a los fines de conversar con la misma con relación al caso de sus hijo recién nacido junto a su otro hijo de once meses de nacido. Segundo: Dictar medida de protección de carácter inmediato y Tercero: Notificar la decisión a la Consejera de guardia. Manifiestan igualmente que en fecha 26/08/2010, se presento ante la sede del Consejo la ciudadana G.J.R.G., auxiliar de farmacia, quien expuso que iba de parte del Dr. R.N., Director del seguro social, en virtud del caso de los niños P.C., ya que el niño recién nacido y el de once meses de edad, se encontraban recluidos en el área de Pediatría y Neonatal, que se para ese momento se encontraban en condiciones estables y de egreso, pero que la madre de los niños no había ido a prestarles los cuidados ni amamantarlo, razón por la cual el pediatra no quizó egresarlos hasta tanto no tuvieran una protección y seguimiento del caso por lo descuidada de la madre. En la misma fecha se presentaron las Consejeras en el domicilio de la progenitor, a los fines de conversar con la misma en relación al caso de sus hijos, y al llegar se encontró a la ciudadana M.D.S.P.C. en compañía de sus otros hijos OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad y OMITIR NOMBRE, cuatro (04) años de edad, quienes viven en condiciones de pobreza extrema, con escasas condiciones higiénicas, trasladándose subsiguientemente junto con la madre de los niños al Hospital II Dr. T.C.S. IVSS del estado Mérida, conversaron con la Dra. V.C., Residente Pediatría, quien manifestó que los niños OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de nacido y OMITIR NOMBRE, de once (11) días de nacido se encuentran en condiciones clínicas estables, para egresar de la institución y sugirió dar el alta médica de los niños al día siguiente 27/08/2010, en presencia del Jefe del Servicio de la Unidad de Neonatología y Pediatría del Seguro Social, Dr. M.G., bajo las recomendaciones medicas. Posteriormente la Consejera de Protección de guardia, dicto medida de protección de carácter inmediato a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), dos (02) años de edad, once (11) meses y once (11) días de nacido, respectivamente. En fecha 27/08/2010 se ejecuto la medida de abrigo a favor del n.O.N., en el instituto Autónomo C.N.d.d.d.n., niñas y adolescentes IDENA-Mérida. En fecha 29/09/2010, sesionaron en sede administrativa las Consejeras de Protección acordando remitir dichas actuaciones a este Circuito Judicial por cuanto se encontraba ya vencido el lapso de la medida de abrigo dictada.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no dio contestación a la demandada. Así se declara. ----------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En fecha 13/06/2011, se celebró la Audiencia de Juicio oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no compareció la parte actora miembros del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M., ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. No compareció la parte demandada ciudadana M.D.S.P.C., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Compareció la Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta, en su condición de Defensora Judicial de los niños OMITIR NOMBRES. Se encuentra presente la ciudadana YULIMAR GARCÍA, en su condición de guardadora del n.O.N.. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal Especial Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. En su oportunidad legal las partes expusieron sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas documentales materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, se escuchó la opinión del n.O.N., el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo Así se declara.----------------------

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA DEFENSA PÚBLICA:

  1. -Copia simple del Acta Nº 4800, Tomo 9, suscrita por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 195, la cual no fue materializada en su debida oportunidad, sin embargo esta juzgadora la incorpora de oficio por considerarla necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, teniéndola como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende el vinculo filial del referido niño con la ciudadana M.S.P.C., igualmente que se demuestra que el referido niño cuenta con un año y nueve meses de edad. 2.- Copia certificada del acta Nº 39 suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M. a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 199 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación del referido niño con la ciudadana M.D.S.P.C., de igual manera se desprende que el referido niño cuenta con cinco (05) años de edad. 3.- Copia Certificada del acta Nº 235 suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 200 y su vuelto, la cual no fue materializada en su debida oportunidad, sin embargo esta juzgadora la incorpora de oficio por considerarla necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación del referido niño con la ciudadana M.D.S.P.C., de igual manera se desprende que el referido niño cuenta con diez (10) meses de edad. 4.- Copia certificada del acta Nº 7 Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 201 y su vuelto, la cual no fue materializada en su debida oportunidad, sin embargo esta juzgadora la incorpora de oficio por considerarla necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación del referido niño con la ciudadana M.D.S.P.C., de igual manera se desprende que el referido niño cuenta con dos (02) años de edad. 5.- Informe Social del n.O.N., suscrito por la Coordinadora de Programas del IDENA Mérida, remitido mediante comunicación signada IDENA-EAH-19-23-005-2011, de fecha 08 de febrero del 2011, inserta al folio del 91 e informe de fecha 13 de octubre del 2010, inserto del folio 92 al 96 y sus respectivos vueltos, el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, esta juzgadora lo tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los mismos se desprende que el grupo familiar vive en pobreza extrema, los niños se encuentran desnutridos no tienen alimentación balanceada, que la ciudadana M.S. sea atendida por un Psiquiatra ya que aparenta tener problemas mentales y psicológicos. 6.- Informe Social sobre las condiciones físico-ambientales y socio-económicas que rodean a la ciudadana M.D.S.P.C., remitido según oficio Nº 110, de fecha 18 de febrero del 2011, suscrito por el Licenciado DOMINGO ORLANDO SALINAS A. Trabajador Social adscrito al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, inserto a los folios del 106 al 110, el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones, desprendiéndose: “ La dinámica de la familia cuidadora se observo inestable, requiere con urgencia el cursar a los organismos competentes que se aboquen en lo social y en el aspecto de infraestructura a mejorar las condiciones de vida de la familia. (…) El trabajador social considera que la ciudadana M.d.S.P.C., progenitora del ciudadano n.O.N., no posee condiciones favorables para continuar asumiendo la responsabilidad de c.d.n. antes mencionado. (…) estima la necesidad de realizar los estudios evaluativos en las áreas de Psiquiatría y Psicología a la ciudadana progenitora…”, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica. 7.- Informe Psiquiátrico de la ciudadana M.D.S.P.C., suscrito por la Dra. D.M., en su condición de Médico-Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº 341 de fecha 10 de mayo del 2011, inserto a los folios 183 y 184, el cual se incorpora mediante la lectura de sus conclusiones desprendiéndose: “La ciudadana M.D.S.P.C. es una madre de seis hijos, sin trastornos psiquiátricos, de condición humilde, de bajo nivel sociocultural y poca estabilidad con parejas. (…) Desea recuperar a su hijo OMITIR NOMBRE quien se encuentra en una entidad de atención. (…) esta criando a tres de sus seis hijos hasta el momento asume la crianza pero con un estilo de vida negligente y de poca organización, dada por su condición descrita. Considerar en este momento la entrega del n.O.N. a la ciudadana M.P.C. incrementaría la precaria dinámica familiar existente. (…) La entrega del n.O.N. solo pudiera ser efectivo si primero se garantiza una mejoría minima suficiente en su nivel de vida, que pudiera analizarse a través de estudios de seguimientos periódicos por trabajador social”, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica. 8.- Informe Integral de Idoneidad Familia Sustituta suscrito por Psicóloga, Trabajador Social y la Coordinadora de Adopciones IDENA MÉRIDA, en fecha 09 de marzo del 2011, a nombre de la ciudadana YULIMAR GARCÍA, inserto del folio 124 al 139, remitido mediante oficio signado IDENA-OA-19-23-00013-2011 el 15 de marzo del 2011, por la Coordinadora de Adopciones Mérida, folio 123, esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 9.- Certificado de Idoneidad Familia Sustituta de los ciudadanos Y.A.D.P. y YUBIRI C.V.d.D., suscrita por la Coordinadora de Adopciones IDENA Mérida, inserta al folio 144, esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-------------------------------

    DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA:

  2. - La parte demandada no hizo uso del lapso legal de promoción de pruebas, no compareció a los actos procesales en las diferentes Fases de la Audiencia Preliminar, no compareció a la Audiencia de Juicio ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------------------------

    DOCUMENTALES INCORPORADAS DE OFICIO:

  3. - Informe Social de los ciudadanos Y.A.D.P. y YUBIRI C.V.D.D., quienes son acreditadas como personas idóneas para familias sustitutas, suscrito por la Licenciada GIOVANNA SUAREZ, Trabajadora Social de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº 394 de fecha 19 de mayo del 2011, inserto del folio 190 al 192, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica. 2.- Copia certificada del Expediente administrativo Nº 03712-10 suscrito por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M., Criminólogo L.C., a favor de los niños OMITIR NOMBRES, denunciada M.D.S.P.C., inserto del folio 12 al 62, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.----------------------------------------------------

    II

    DEL DERECHO APLICABLE

    Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

    En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)

    (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

    Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

    . (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    El artículo 396 establece:

    La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

    La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

    Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos

    . (Resaltado de esta juzgadora)

    El articulo 397, contempla:

    Procedencia. (…) La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:

    a.- Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.

    b.- Sea imposible abrir o continuar la Tutela.

    c.- Se haya privado a su padre y madre de la P.P. o ésta se haya extinguido

    .

    El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:

    a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

    b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

    c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    III

    DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    De las actuaciones insertas en el expediente, de las pruebas documentales incorporadas en la Audiencia de Juicio, de los alegatos de la Defensora Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, ha quedado demostrada la situación de riesgo y de vulnerabilidad que presenta no solo el ciudadano n.O.N., de un año de ocho meses de edad, quien fue llevado por un familiar y hospitalizado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por presentar desnutrición leve (19,5%%), constipación, Retardo Desarrollo Psicomotor Moderado, para ese entonces contaba con once (11) meses de edad, sino que al igual que él sus otros tres hermanitos OMITIR NOMBRES, de cinco (05), dos (02) y diez (10) meses de edad respectivamente, viven junto a su madre en condiciones inestables, falta de higiene, atención, cuidados, por cuanto la progenitora asume la crianza pero con un estilo de vida negligente y de poca organización, que aún cuando el Estado le ha brindado algunas posibilidades para la garantía de los derechos de los niños, otorgándole una Beca “Madre del Barrio”, los niños se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad. Ahora bien, en el caso de marras, el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación dictó Colocación Familiar Provisional a favor del ciudadano n.O.N., en el hogar de la ciudadana YULIMAR GARCIA, quien le ha brindado los cuidados necesarios para su recuperación y desarrollo integral, sin embargo, ante la situación que se presenta con sus otros hermanitos, debe esta juzgadora preservar el derecho de la fraternidad y no separación entre hermanos, por lo que en aplicación a los principios de la Prioridad Absoluta contenido en el literal c del artículo 7, el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en el artículo 8, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 y 4-A de la Ley Especial, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo de la salud, higiene, integridad personal, alimentación y protección ante cualquier circunstancia, de los niños de autos, considera procedente en derecho dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, IDENA – MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05), dos (02), uno (01) y diez (10) meses de edad respectivamente. Así se declara.------------------------------------

    En el caso de marras, el C.d.P.d.M.C.E., deberá trasladar a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, a la Entidad de Atención IDENA-MERIDA, actuación que deben ponderar con cautela, tomando en consideración las condiciones de alimentación en que se encuentre el n.O.N., de diez (10) meses de edad, si es amamantado por su madre y las condiciones de salud que presente, debiendo remitir al Tribunal las resultas de las actuaciones practicadas. Así se declara. -----------------------------------------------------------

    DECISIÓN

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, en consecuencia, Primero: se deja sin efecto la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL, dictada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 05/05/2011, a favor del ciudadano n.O.N., bajo la responsabilidad de la ciudadana YULIMAR GARCÍA. Segundo: Se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL en el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, IDENA – MÉRIDA, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), dos (02), uno (01) y diez (10) meses de edad respectivamente, hijos de la ciudadana M.S.P.C., domiciliada en el Manzano Alto, entrada al Sector La Plazuela, casa S/N, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida. De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del programa de colocación, hacer seguimiento de la presente colocación de los niños de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal, dando cumplimiento a lo establecido a la referida Ley Especial. Tercero: Se ordena remitir al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M., copia certificada de la presente decisión a los fines de trasladar de manera inmediata a los hermanos OMITIR NOMBRES, a la Entidad de Atención donde le fue dictada la presente Medida de Protección, actuación que deben ponderar con cautela, tomando en consideración las condiciones de alimentación en que se encuentre el n.O.N., de diez (10) meses de edad, si es amamantado por su madre y las condiciones de salud que presente, debiendo remitir al Tribunal las resultas de las actuaciones practicadas. Cuarto: Se ordena a la ciudadana YULIMAR GARCIA, identificada en autos, a reintegrar al ciudadano n.O.N. a la Entidad de Atención donde le fue dictada la presente Medida de Protección. Quinto: Se ordena remitir el presente asunto, una vez quede firme la decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo. ASÍ SE DECIDE. -------------

    DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

    DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZA

    Abog. Mgsc. M.I.R.D.E.

    LA SECRETARIA

    ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

    En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

    SRIA.

    MIRdeE / Cmdq

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