Decisión nº 1000 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 19 de Julio de 2010, siendo las 9:00 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el representante legal de Global Bienes & Raíces, C.A., abogado J.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.661.360 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.307, debidamente asistido por el abogado C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.349, en la parte externa del apartamento N° 11-5, Edificio Torre F, piso 11, a fin de llevar a cabo la entrega de inmueble decretada por el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, contra Lislie C.R.. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I. V.A., placa 305, y de los Agentes Montilla Richard y L.D., placas 4008 y 3418, Funcionarios de Politáchira; igualmente acompañan al Tribunal, los auxiliares de justicia A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, designada como perito y del ciudadano J.A. D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Siendo las 10:07 de la mañana, se hizo presente el ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad N° V-1.583.247, Administrador de Condominio de la Torre F, quien fue notificado del objeto y misión del tribunal y a quien el Juez notificó y le solicitó su presencia en el acto por cuanto no responde persona alguna en el apartamento 11-5. En este estado el ciudadano actor abogado J.D., solicitó que por cuanto no se ha hecho presente la demandada y se designe cerrajero. Seguidamente el ciudadano Juez designa como cerrajero al ciudadano Á.e.T., titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558, quien estado presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y procede de inmediato a la apertura del inmueble. Encontrándose ya abierto el inmueble, se constituye dentro del mismo el Tribunal, los auxiliares de justicia, los abogados ejecutantes y los auxiliares de justicia. Seguidamente el ciudadano Juez procede a revisar unos documentos que se encuentran sobre el comedor, encontrando un número de celular de la demandada Lislie C.R., 0416-2789306. Seguidamente se comunica con la demandada, siendo notificada del objeto y la misión del tribual vía telefónica, quien manifestó que no se encontraba cerca, que iba a tratar de venir al acto. Seguidamente el abogado actor solicitó al ciudadano Juez proceda a ordenar el inventario de bienes y enceres para que se acuerde el depósito necesario de los mismos y nos sea entregado el apartamento N° 11-5 totalmente desocupado, libre de personas y bienes. En este estado el ciudadano Juez, ordena a la perito proceda a realizar el inventario, quien lo hace de la manera siguiente: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá en madera tapizado en tela estampada, de tres puestos y dos poltronas, igualmente en madera y tapizados en tela, en regular estado. 2) Un comedor de seis puestos, en madera ovalada, con seis vidrios ahumados y seis sillas en madera y cojines tapizados en tela estampada. 3) Una cocina, marca Mabe, modelo EMA203CB, serial V020401695, de color blanco, de cuatro hornillas, en regular estado. 4) Una Nevera marca Samsung, modelo SR-VNMB1RMB, serial 701842BT200742, color blanco, de dos puertas horizontales, en funcionamiento, regular estado y se desconoce cualquier daño oculto. 5) Una cocina eléctrica de dos hornillas, color gris, marca HACEB, sin serial, se desconoce su funcionamiento. 6) Una cama matrimonial, color envejecido, con diez travesaños en madera y colchón matrimonial semi ortopédico diamante, color blanco, con estampado en flores en regular estado. 7) Una mesa de noche, color miel oscuro, posee el cajón de la gaveta sin gaveta, en regular estado. 8) Un radio marca Panasonic, color negro, serial 01409283, se desconoce su funcionamiento. 9) Un banco de madera, redondo, color miel claro, en regular estado. 10) Dos pesas con tres platillos a cada lado, en regular estado. 11) Una telefonera en metal, posee dos niveles con vidrio y cojín en gamuza color beige, en regular estado. 12) Una butaca en tela de rayas de color gris, rojo y negro en regular estado. 13) U perchero de metal color beige y blanco, en regular estado. 14) Un arbolito de navidad embalado. 15) Una silla mecedora en madera, pequeña, de color miel claro, en regular estado. 16) Tres cajas de regalo. 17) Un teléfono, marca Telular, color negro, en regular estado. 18) Una maleta color azul, contentiva de papeles y documentos. 19) Cuatro Chaquetas. 20) Seis correas. 21) Dos Chores. 22) Seis pañuelos. 23) Cinco toallas. 24) Dos gorras. 25) Cinco sábanas de diferentes colores y modelos. 26) Tres fundas. 27) os cubrecamas de diferentes colores y modelos. 28) Dieciocho camisas de diferentes colores y modelos. 29) Una almohada. 30) Dos chaquetas deportivas. 31) Catorce franelas de diferentes modelos y medidas. 32) Bolsos 3. 33) Dieciséis pantalones, diferentes colores y medidas. 34) Ocho pares de zapatos. 35) Seis pantalones, tipo mono deportivo. 36) Una caja contentiva de utensilios de cocina. 37) Una bolsa contentiva de objetos de uso personal. 38) Una escoba. 39) Dos coletos. 40) Tres tobos de plástico. 41) U estante metálico de cuatro entrepaños en regular estado. Siendo las 11:58 de la mañana, se hizo presente el abogado A.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.115.422 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.910, quien viene a asistir al ciudadano R.A.M.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.635.855, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de que no se lleve a cabo en este acto la medida de desalojo, solicito muy respetuosamente a la parte ejecutante, por razones de humanidad y de salud de mi asistido, un lapso de 10 días hábiles para hacer entrega real y efectiva del inmueble signado con el N° 11-5, consistente en un apartamento de la Torre F, de la Séptima Avenida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes. Seguidamente los abogados J.D.M. y C.B., co el carácter acreditado en autos, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: Visto lo solicitado por el ciudadano R.A.M.F., aceptamos en concederle el plazo de diez días hábiles, solo por razones de humanidad y a fin de que lo entregue totalmente desocupado, libre de personas y bienes, solicitando se suspenda la ejecución de desalojo, se revoque el depósito necesario solicitado, manteniendo la comisión en el archivo del Tribunal. En este estado el ciudadano Juez, acuerda la suspensión de la presente medida, se revoca el nombramiento de Perito y Depositario Judicial, se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este tribunal. Se da por terminado el acto siendo las 12:40 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Lo enmendado “semi ortopédico” Vale. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. E.C.. Administrador de Condominio Torre F. (Fdo). Á.E.T.. Cerrajero. (Fdo). Abogado J.J.D.. Abogado Actor. (Fdo). Abogado C.b.. Abogado Asistente de la Demandante. (Fdo). R.A.M.F.. Notificado. (Fdo). Abogado A.E.M.. Abogado Asistente del Notificado. (Fdo). A.M.M.. Perito. (Fdo). J.A. D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo I V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Comisión Funcionarios de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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