Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Omaira Escalona |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de junio de 2010
200º y 151º
Vista el acta de fecha 26 de Mayo de 2006, que corre agregada al folio treinta y seis (36) del Cuaderno de Medidas, en la cual, el ciudadano E.O.S.B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.124.794, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA S-123, asistido por la abogada en ejercicio H.S.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-17.771, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrece el pago de las sumas adeudadas a la parte actora, ciudadano D.I.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, quien al mismo acto, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MADERAS & MADERAS HNOS. PETRIGLIERI, C.A., parte demandante en la presente causa, aceptó el convenimiento propuesto por el ciudadano E.O.S.B., supra identificado. El Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera;
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
.
Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, deber ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa
.
Precisado lo anterior, se observa que el poder otorgado por el demandante al Abogado D.I.M., el cual corre agregado a los folios del once y doce (11 y 12), le confiere a éste facultad expresa para convenir o transigir y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre COBRO DE BOLÍVARES, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.- Archívese el Expediente.-
La Juez Provisorio,
Abog. O.E.
La Secretaria,
Abog. N.M.
OE/Ragm
Exp. N° 18.900.-