Decisión nº PJ0062015000001 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 07 de enero de 2015

204º Y 155º

EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000265

PARTE ACTORA: L.C.M.R.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: A.S.V.C.,PARTE DEMANDADA: G.A.D.L. REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 07 de enero del año 2015, comparecen, comparece voluntariamente, libre de apremio y coacción, jurando la urgencia del caso, a fi de dar cabida a los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 constitucional, 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, 19 de la ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, y 11 de su reglamento por una parte, el ciudadano L.C.M.R., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Puerto Cabello del Estado Carabobo, e identificado con la cédula de identidad número V-6.030.957, debidamente asistido por la abogada A.S.V.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.599.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.338, en su condición parte actora en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES; y por LA PARTE DEMANDADA, ciudadano G.A.D.L. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, identificado con la cédula de identidad número V-4.508.803, junto a su apoderado judicial abogado, T.R.V. en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.067, ambas partes comparecen de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor L.C.M.R. como EL DEMANDANTE y el ciudadano G.A.D.L. como EL DEMANDADO. SEGUNDA: EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE renuncian de mutuo acuerdo a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o por establecerse en el presente procedimiento. TERCERA: EL DEMANDANTE, tal como lo expuso en su escrito libelar reclama la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.600.038,52.) Por concepto de prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono post vacacional, utilidades y utilidades fraccionadas, pago de los domingos y días feriados, , descansos obligatorios no trabajados, comida y alojamiento,, seguro social obligatorio, intereses sobre prestaciones sociales, costas y costos en el proceso, cuya relación de trabajo, comenzó el día 15 de agosto del 2011 y finalizo, el día 15 de agosto del año 2014, fecha que aduce el trabajador fue despedido injustificadamente, montos estos de conformidad con lo establecido en el laudo arbitral 440 de y la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras. CUARTA: la parte demandada, rechaza los montos y conceptos demandados por el trabador en virtud que al mismo se le cancelaron adelantos de prestaciones sociales, asimismo rechaza las causas del despido en razón que en mismo no ocurrió, sino que la causa de la terminación de la relación de trabajo de debe a una renuncia voluntaria, tal como se evidencia el en acervo probatorio, asimismo, rechaza los conceptos en base al laudo arbitral 440, en razón que el mismo no le es aplicable, por cuanto el régimen temporal de aplicabilidad del mismo, no le es extensible a al trabajador, igualmente rechaza, el reclamo de los días feriados y domingos por cuanto al hacer los pagos de sus salarios correspondientes los mismos estaban incluidos en su remuneración. También, se rechaza el concepto de vacacione no disfrutadas ya que el régimen de vacaciones sostenido entre patrono y trabajador es por vacaciones colectivas en el mes de diciembre correspondiente. con respecto al bono de comida y alojamiento para tales efectos se le otorgaban los viáticos correspondientes QUINTA: Sin Embargo EL DEMANDADO, sin ánimos de hacerle nugatorio los derechos que le corresponden al trabajador por el servicio prestado, ofrece al DEMANDADANTE , la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), que ofrece pagar de la siguiente forma , LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) pagaderos e este acto mediante cheque nº 65.477372, de fecha 07 de enero del año 2015, librado contra el banco Caribe a favor del demandante ciudadano, M.R.L.C. ya identificado, el resto es decir CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) el cual serán cancelado mediante diligencia por ante la UR.D.D. de este circuito laboral en fecha 28 de febrero del 2015, a las 10:00 AM SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por EL DEMANDADO, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), y su forma de pago, declarando recibir en este acto la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mediante cheque nº 65.477372, de fecha 07 de enero del año 2015, librado contra el BANCO CARIBE y éste expresamente declara una vez recibido el pago pendiente en la oportunidad fijada, quedara completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como indemnización de daños laborales. SEPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como EL DEMANDADO, han logrado soportar con los documentos adicionales. OCTAVA: NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, Y cancelada la cuota pendiente quedara cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes. DECIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de EL DEMANDADO y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado de la relación laboral , ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de EL DEMANDADO o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber EL DEMANDADO por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada; la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio, Ley o Laudo Arbitral (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); ; tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio derivado de la relación de trabajo. Por su parte, EL DEMANDADO conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asimismo EL DEMANDADO solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la respectiva homologación que imparta este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.”

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad (Bs.400.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el demandante, contra el DEMANDADO

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 e nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, L.C.M.R., mayor de edad, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-6.030.957,Y el demandado G.A.D.L. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, identificado con la cédula de identidad número V-4.508.803, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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