Decisión nº 34-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria |
Ponente | Belkis Xiomara Mendez Ramirez |
Procedimiento | Reconocimiento De Instrumento Privado |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL. CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (04/12/2014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
Recibido el presente expediente mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia, dictada en fecha 13/11/2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 9-11), esta Instancia Agraria, destaca de las actas procesales, que se trata de demanda interpuesta por la ciudadana M.C.G.d.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.935, Licenciada en Administración y Producción Agrícola, domiciliada en la Avenida Venezuela, local N° 6-15, Sector P.N. en San A.d.T. ,jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Táchira, contra los ciudadanos L.A.V.V. y A.C.S.d.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Agricultores, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.986.641 y V-5.326.306, respectivamente, domiciliados en la carrera 22, casa N° 1-38, del Barrio A.J.d.S., San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, cuyo objeto son unos derechos y acciones sobre un inmueble, consistente en unas mejoras adquiridas y posteriormente fomentadas con dinero de su propio peculio para uso agrícola y agropecuario, situadas en la parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de CUATRO HECTÁREAS SEISCIENTOS CINCO METROS (4,605Hs), que está ubicada en el Asentamiento Campesino El Recreo-La Mulera, Sector El Caney de la parroquia J.V.G. en jurisdicción del Municipio B.d.E.T.. En consecuencia, este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
X.M.R.. La Secretaria,
C.R.S..