Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBR

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

196 Y 147º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.S.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.798.827.-

Apoderadas judiciales: la abogadas, M.D.C., y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas el I.P.S.A, bajo los N° 14.606 y 48.084.-

Demandada: C.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.911.632.-

Defensor ad-litem: abogado Z.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 15.892.-

Motivo: Divorcio Ordinario, causal 2da. Del artículo 185 del Código Civil.

Exp. 04785

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano: M.S.M.V., mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 11.798.827, domiciliado en San Luis, Sector Los Manguitos, Casa s/n de la ciudad de Valera Estado Trujillo, introdujo demanda de divorcio fundamentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, en contra de su cónyuge la ciudadana: C.S.A.A., mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 10.911.632, habiendo consignado recaudos, en donde alegó lo siguiente:

…Ciudadana Jueza, nuestra vida conyugal en sus primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía y compresión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo. Pero es el caso que con el paso de los años la paz y armonía reinante en nuestro hogar se vio quebrantada, ya que surgieron algunas desavenencias, las cuales se hicieron graves en el mes de marzo año 1987, cuando por razones de trabajo, me vi en la obligación de residenciarme en la cuidad de San Cristóbal, Estado Táchira, y ante la negativa de mi cónyuge de mudarse conmigo a la ya referida ciudadana, los visitaba donde teníamos establecido nuestro hogar, en la medida que mis compromisos laborales me lo permitan, siempre con el animo de salvar nuestro hogar, habiendo resultado inútiles mis esfuerzos, una parte por mis compromiso de trabajo hacían cada vez mas distante el venir a compartir con mi familia, y otra parte porque mi nombrada cónyuge no quiso convivir mas conmigo, cambiando totalmente su modo de ser, mostrándose fría e indiferente, mudándose a casa de sus padres, todo lo cual ocasionó una ruptura de nuestra relación de pareja…Por las razones expuestas ciudadano Juez, y por cuanto mi cónyuge dejó de cumplir con sus obligaciones conyugales, materializando con ello el abandono voluntario, es que acudo ante la autoridad competente de usted para demandar como en efecto y formalmente demando por acción de divorcio a mi cónyuge C.S.A. ANDARA… fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario…

Se observa a los folios 03 y 04 acta de matrimonio y partidas de nacimientos del hijo habido en el matrimonio: (se omite su nombre por disposición de la lopna).

Al folio 06 se evidencia auto de admisión de la demanda. Se libra boleta de notificación a la Fiscal, y boleta de citación a la demandada de autos.

En fecha 12-06-2006, fue notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público.

De los folios 12 al 22 se evidencia resultas de citación de la parte demandada, la misma no fue citada personalmente.

En fecha 04 de agosto de 2006, este Tribunal dicta auto acordando librar cartel de citación.

Al folio 29 se observa, Cartel de citación librado a la demandada de autos.

Corre inserto al folio 45 auto donde el Tribunal nombra defensor ad-litem a la parte demandada a la abogada Z.S., librando boleta de notificación a la misma.

En fecha 09-02-2007, la abogada Z.S., defensor ad-litem de la ciudadana C.S.A., acepta el cargo.

Corre inserta al folio 42 el primer acto conciliatorio donde compareció la parte demandante, más no la parte demandada.

Al folio 47 se evidencia segundo acto conciliatorio, el mismo no se logró y la parte actora insiste en el procedimiento.

Al folio 49 se evidencia escrito de contestación de la demanda donde la defensor ad-litem contestó en los términos siguientes:

“… A todo evento rechazo y contradigo todos y cada uno de los hechos que a continuación menciono, así como los derechos que de los mismos pretende derivar el demandante: 1.- No es cierto que nuestra vida en común fuera de completa armonía y compresión mutua; 2.- no es cierto que esa supuesta paz y armonía se viera quebrantada por desvanecías que se hicieran graves en el mes de marzo del año 1998… Solicito que el presente escrito contentivo de al contestación a la presente demanda sea admitido y sustanciado conforme a derecho y que presente demanda sea declarada “sin lugar” en la definitiva…”

En fecha 28 de Mayo de 2007, el Tribunal dictó auto fijando la audiencia de evacuación de pruebas.-

De los folios 53 al 58 se evidencia acta de evacuación de pruebas.

Hasta aquí el historial sintetizado de las actas y actos procesales.

DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal pasa a valorar las pruebas documentales insertas a los folios, 03 y 04 donde consta acta de matrimonio de los ciudadanos: M.S.M.V. Y C.S.A.A., y partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio: (se omite su nombre por disposición de la lopna), el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1350 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 de Código de Procedimiento Civil.

Abierto el juicio a pruebas se fijó la audiencia para la evacuación de las mismas, en dicha audiencia la parte actora evacuó la prueba testimonial ofrecida con la demanda, estando presente la defensor ad-litem de la ciudadana C.S.A., abogada Z.S..-

Este Juzgador pasa a valorar las pruebas testimoniales, de los ciudadanos, DIANA VILORIA Y L.A. titulares de la cédulas de identidad N° 14.329.075 y 15.952.252, respectivamente, testigos hábiles, quienes estuvieron contestes en exponer: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: M.S.M.V. Y C.S.A.A., que saben y les consta que los ciudadanos: M.S.M.V. Y C.S.A.A., contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Carvajal, del Estado Trujillo, en fecha 28 de mayo de 1994, que saben y les consta que los ciudadanos M.S.M.V. Y C.S.A.A., una vez que contrajeron matrimonio se residenciaron en la ciudad de San Cristóbal, y posteriormente fijaron su domicilio en la Avenida Principal de Carvajal, Sector la Cabecera, casa Nro. 204 Municipio San R.d.C., que saben y les consta que el ciudadano M.S.M.V., por razones de trabajo se residenció en la ciudad de San Cristóbal y su cónyuge se negó a mudarse a dicha ciudad, que saben y les consta que la ciudadana C.S.A.A., le manifestó a M.S.M.V., que no deseaba vivir más con él y que seguiría viviendo en casa de sus padres y que era mejor que se divorciaran.

MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar en el presente juicio hace las siguientes motivaciones:

El matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.

Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vinculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vinculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Codigo Civil.

Admitida como fue la demanda de divorcio 185 ordinal 2° del Código Civil interpuesta por el ciudadano: M.A.M.A., identificado, contra su cónyuge C.S.A.A., igualmente identificada, alegando la causal antes mencionada, la cual establece: “Abandono Voluntario”. Consta en autos que la citación de la demandada, C.S.A.A., la cual se realizó mediante carteles no habiéndose dado por citada, este Tribunal cumpliendo con el derecho a la defensa y al debido proceso le nombró defensor judicial, se notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Público. En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció, es por lo que este Tribunal, lo valora según lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, corresponde entonces, a la parte demandante probar los alegatos hechos en el libelo de la demanda fundamentando la parte demandante su acción en el artículo 185 causal 2° del Código Civil, para ello promovió los testimoniales de los ciudadanos: DIANA VILORIA Y L.A. titulares de la cédulas de identidad N° 14.329.075 y 15.952.252, respectivamente.

Siendo la oportunidad legal para decidir en el presente juicio, se hace con fundamento en las siguientes motivaciones: 1) La Juzgadora ha revisado las actas de este procedimiento y encuentra que en el mismo se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los Artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. 2) Que analizadas las testimoniales de las ciudadanas: DIANA VILORIA Y L.A. titulares de la cédulas de identidad N° 14.329.075 y 15.952.252, respectivamente, OBSERVA: Que los hechos narrados por la parte actora en su libelo en cuanto al Abandono Voluntario de el cónyuge y previstas en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, los mismos se comparan notablemente con dichas exposiciones, pues esos testigos presenciaron como la ciudadana, C.S.A.

ANDARA, abandonó su hogar, por ello les otorga el valor probatorio que les merecen y los considera como elementos idóneos para probar la mencionada causal, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 508 del mencionado Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. 3) Estas motivaciones son suficientes para establecer la procedencia de la presente demanda conforme a lo previsto en los Artículos 12 y 254 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono voluntario, instaurado por el ciudadano: M.A.M.A., contra su cónyuge C.S.A.A..-

SEGUNDO

Declara disuelto el vinculo matrimonial, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San R.d.C., del Estado Trujillo, en fecha 28 de mayo de 1994, según acta Nro. 19.-

TERCERO

Con respecto a la obligación alimentaria, que el ciudadano: M.S.V.V., debe pasar a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), este Tribunal, fija la cantidad de doscientos mil bolívares (BS. 200.000,00) mensuales, más igual cantidad en el mes de agosto por gastos de útiles y uniformes escolares, y un mes adicional en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, y con relación al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), cuando lo crea conveniente siempre y cuando no interfiera en las horas de estudios y descanso.

CUARTO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

QUINTO

Se condena en costa a la parte perdidosa.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión a Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San R.d.C., del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.

Publíquese y cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

ARR/Iraida/Exp. 04785

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