Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Octubre de 2015

205º y 156º

Admisión de Pruebas de la parte Demandada:

Visto el escrito de pruebas de fecha 21/10/2015 (Folios 78 y 79), presentado por el ciudadano M.A.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.465.177, debidamente asistido por los abogados J.R. y L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 106.097 y 110.981, en su orden; éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:

  1. Prueba de Informes:

    El ciudadano M.A.T.Q., ya identificado, en su carácter de parte demandada en la presente causa, promovió prueba de informes, solicitando a éste Juzgado que oficie al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que informen sobre acta levantada en fecha 19/03/2014, así como el estado en que se encuentra el procedimiento administrativo de Revocatoria de Título de Adjudicación iniciado en contra del ciudadano M.L.. Ahora bien, éste Tribunal, NIEGA la presente prueba de informes, ya que la promovente de la misma se abstuvo de señalarle a éste Juzgado los fundamentos procesales para la promoción del referido medio de prueba.

  2. Inspección:

    El ciudadano M.A.T.Q., ya identificado, en su carácter de parte demandada en la presente causa, promovió prueba de Inspección Judicial en el Asentamiento Campesino J.C., La Mariposa, Sector 5, Calle Las Torres, Parcela Nº 38, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este Tribunal, NIEGA la presente prueba de informes, ya que el promovente de la misma se abstuvo de señalarle a éste Juzgado los fundamentos procesales para la promoción del referido medio de prueba, de igual forma, no se observa en dicho escrito el objeto o los particulares que se desean verificar con la practica de dicha inspección.

    Visto lo anterior, y por cuanto del referido escrito no se evidencian por una parte; los fundamentos procesales para la promoción de los referido medios de prueba, y en el caso específico de la inspección solicitada no se observan los particulares a evacuar en la misma, necesarios para su admisión; considera este Tribunal, que tales circunstancias, incurren en el incumplimiento de lo contemplado en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 433 y 472 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, se declara INADMISIBLE. Así se decide.

    Admisión de Pruebas de la parte Demandante:

    Visto el escrito de pruebas de fecha 21/10/2015 (Folio 80), presentado por la abogada S.L.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.494 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.L.F. y J.G.Y.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.494.211 y 10.968.953 respectivamente; éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:

  3. Pruebas Documentales:

    La abogada S.L.V., identificada en autos, en el capítulo I de su escrito, ratifica en cada de sus partes y con toda su extensión en todas y en cada una de sus partes las documentales que se acompañaron como fundamento de la pretensión del escrito libelar:

    • Copia fotostática simple de cesión de derechos realizada por los ciudadanos O.U.I. y L.B.G.R., titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.391.116 y V-9.964.636 respectivamente, a los ciudadanos M.G.L.F. y J.G.Y.G., titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.494.211 Y v-10.968.953 respectivamente sobre una parcela ubicada en el Asentamiento Campesino P.S.F., La Mariposa, Sector Las Torres, Parroquia M.P., Valencia, estado Carabobo, signada bajo el Nº 38, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, bajo el Nº 2, Tomo 70 en fecha 19 de Enero de 2006, marcada con la letra “A” (Folios 16-20).

    • Copia fotostática simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario del 22 de Marzo de 2012, asentado bajo en Nº 75, folios 113 y 114, Tomo 1899, a favor del ciudadano M.G.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.494.211, marcada con la letra “B”, (Folios 21-23).

    • Copia fotostática simple de acta constitutiva de la Compañía Anónima “Agropecuaria Los Socios C.F, C.A” registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, bajo el Nº 55, Tomo -205-A, en fecha 17 de Noviembre de 2011, marcada con la letra “C” (Folios 24-29),

    • Copia fotostática simple de comunicación del 11/08/2014, suscrita por el ciudadano M.G.L.F., titular de la cédula de identidad Nº V-6.494.211, dirigida a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, mediante la cual remite copia simple de auto dictado por este Juzgado Agrario en fecha 13/05/2014 mediante el cual declaró definitivamente firme sentencia que declaró sin lugar una solicitud de Medida Cautelar signada con el Nº JAP-239-2014, marcada con la letra “D” (Folios 30-31).

    • Copia fotostática simple de informe de fecha 08/08/2011, emitido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) como resultado de inspección realizada el 11/07/2011, marcada con la letra “E” (Folios 32-41).

    • Copia fotostática simple de acta levantada por la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo en fecha 19/03/2014 sobre un lote de terreno denominado “Los Socios” ubicado en el Sector La Mariposa, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo, marcado con la letra “F”. (Folio 42).

    Vistas las documentales promovidas, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Asimismo, promovió la siguiente documental; copia fotostática simple de comunicación dirigida por la abogada S.L.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.494 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.G.L.F., identificado en autos, dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual solicitó al referido directorio que desestime la solicitud hecha por el ciudadano M.A.T.Q., de Nulidad o Revocatoria de la Carta de Registro Agrario Nº 333122 sobre la finca denominada LOS SOCIOS y del Título de Adjudicación de Tierra Socialista Agrario de fecha 27 de Marzo de 2012. Marcada con la letra “A”. Folio (81-82). En cuanto a esta prueba documental, señalada en el capítulo III del escrito presentado por la referida abogada, éste Tribunal, NIEGA la presente prueba documental, ya que la promovente de la misma se abstuvo de señalarle a éste Juzgado los fundamentos procesales para la promoción del referido medio de prueba.

    B): Prueba de Informes:

    La abogada S.L.V., ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, promovió prueba de informes, solicitando a éste Juzgado que oficie al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que informen sobre la oposición intentada por M.G.L.F. en el procedimiento de Registro Agrario que (…) inició el ciudadano M.A.T.Q. (…) Solicito se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI) la solicitud de Registro Agrario y la oposición intentada en este procedimiento”. Verificada la prueba de informe, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente, en tal sentido se acuerda oficiar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que informe a éste Tribunal sobre la oposición intentada por el ciudadano M.G.L.F. en contra del procedimiento de Registro Agrario iniciado por el ciudadano M.A.T.Q.. Líbrese oficio.

  4. Posiciones Juradas:

    La referida abogada, promovió prueba de Posiciones Juradas de conformidad con el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, éste juzgado Agrario, NIEGA la presente prueba de Posiciones Juradas, ya que la promovente de la misma se abstuvo de señalarle a éste Juzgado lo exigido por el legislador en los Artículos 406 y 409 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren a que la parte que solicite las posiciones juradas deberá por una parte, manifestar estar dispuesto a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la parte contraria, y por otro lado, deberá manifestar los hechos sobre los cuales se exija la confesión, expresadas en forma asertiva, clara y precisa. Al respecto el Dr. E.C.B. en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a las Posiciones Juradas, expresa lo siguiente:

    (…)Merece destacarse igualmente, la innovación introducida en el artículo 406 del Proyecto, según el cual la parte que solicite las Posiciones Juradas deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas(…)

    . (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    Ahora, bien en cumplimiento a lo establecido en la norma aplicada supletoriamente, anteriormente señalada y la doctrina venezolana. Este Tribunal, en consecuencia, NIEGA la presente prueba de Posiciones Juradas.

    Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

    El Juez

    Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.

    La Secretaria,

    Abg. G.G.G.

    En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

    La Secretaria,

    Abg. G.G.G.

    EXP Nº.JAP-267-2015.- (Acción Derivada de Contrato Agrario).

    DVR/ggg/mm.-

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